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Demanda Pagare


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  547 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO _________________

F RAPIDO S.A. DE C.V. SOFOM, E.N.R.

VS.

ZAVALA ARANDA ALMA VERONICA

JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO

C. JUEZ MIXTO DEL MUNICIPIO DE TALA, JALISCO.

P R E S E N T E

ENRIQUE ADALBERTO MADRIGAL FREGOSO Y RAFAEL MORENO HERNANDEZ, mexicanos, mayores de edad, Licenciados en Derecho, actuando conjunta o separadamente, promoviendo como Endosatarios en Procuración, en términos de los artículos 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la compañía F RAPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, según lo acreditamos con el endoso que obra anexo del documento base de la acción; señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en términos de lo previsto por el articulo 1069 primer párrafo del Código de Comercio, el local comercial marcado con el número 36 de la Calle Vicente Guerrero en la Colonia Centro del Municipio de Tala, Jalisco; y autorizando para recibir toda clase de notificaciones, documentos, oficios y exhortos, en los términos de los artículos 1067, 1069 y 1072 del Código de Comercio, indistintamente a los C. RAUL RAMIREZ ROSETE, OSCAR RUVALCABA GONZALEZ, ALBERTO JAVIER GOMEZ PINTO, MARIA ELIDE GRANADOS URIBE, PEDRO RIVERA GONZALEZ, JOSE HERIBERTO RIVERA RAMIREZ, MARIA DEL ROSARIO CALDERON GARCIA, así mismo, solicito se me tenga autorizando en términos amplios del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio al Licenciado HUGO DE LA CRUZ HERNANDEZ, quien está aceptando el cargo conferido al calce del presente; ante usted C. Juez de la manera más atenta comparezco y;

E X P O N G O

Que con tal carácter y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 1090, 1091 y del 1391 al 1401 del Código de Comercio, en la VÍA MERCANTIL EJECUTIVA, ejercitando la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, venimos a demandar de la SEÑORA ZAVALA ARANDA ALMA VERONICA, en su carácter de Deudor Principal del título de crédito que se exhibe como fundatorio de la acción (PAGARÉ), por el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a) Por el pago de la cantidad de $4,461.60 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, cantidad que no comprende Intereses Ordinarios e Impuesto al Valor Agregado de los Intereses Ordinarios, por lo cual dicho importe deberá ser liquidado a nuestra representada conforme a lo pactado en el pagaré y a la tabla de amortización anexa en el mismo, la cual forma parte integrante e indivisible del pagaré.

b) Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios, generados sobre la suerte principal del documento fundatorio de la acción, los cuales se calcularán de acuerdo a lo pactado en el propio pagaré y a la tabla de amortización anexa al mismo, mismos que reclamo desde la fecha de suscripción de documento fundatorio de la acción y hasta la fecha de pago del saldo principal insoluto del propio documento fundatorio a razón de una Tasa Fija diaria del 0.08% (cero punto cero ocho por ciento).

c) Por el pago de intereses moratorios al tipo legal, ya que no se estipulo el pago de intereses por este concepto en el documento fundatorio de la acción, pero que son reclamables al tipo legal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 152 Fracción II y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

d) Por el pago de los gastos y costas que el presente juicio origine, máxime que en el pagaré fundatorio de la acción se estipuló que el deudor pagaría a la vista los gastos y las costas en los que incurra el tenedor del pagaré que se deriven de la ejecución del mismo, incluyendo gastos y honorarios de abogados.

Motivo y fundamento esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.- En el Municipio de Tala, Jalisco; con fecha 15 de Marzo de 2012, la ahora demandada SEÑORA ZAVALA ARANDA ALMA VERONICA, en su carácter de Deudor Principal suscribió a favor de F RAPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, un pagaré valioso por la cantidad de $4,461.60 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que no comprende Intereses Ordinarios, razón por la cual se demanda el pago de los citados intereses ordinarios e I.V.A. vencidos y no cubiertos por separado.

El pago del importe de Capital antes mencionado adicionado de los Intereses Ordinarios mas el Impuesta al Valor Agregado (I.V.A.) para cada amortización correspondiente, debería cubrirse mediante 24 pagos semanales y sucesivos en los términos de lo pactado en el pagaré fundatorio de la acción y en la tabla de amortización anexa al mismo, la cual forma parte integrante e indivisible del pagaré; los 24 pagos ya integrados por los referidos conceptos (Capital, Intereses Ordinarios e I.V.A. de dichos intereses), corresponden cada uno a la cantidad de $213.66 pesos moneda nacional, por lo que en conjunto los 24 pagos semanales y sucesivos de referencia, que se obligaron a cubrir las ahora demandadas a la beneficiaria del citado título de crédito, ascienden a la cantidad de $5,127.84 (CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 84/100 MONEDA NACIONAL), en el entendido de que el primer pago semanal sería pagadero el día 22 de Marzo de 2012 y el último el 30 de Agosto de 2012, tal como se advierte de la referida tabla de amortización anexa al pagaré base de la acción.

2.- En el pagaré fundatorio de la acción se estipuló que en caso de falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones estipuladas en dicho pagaré, se generaría el vencimiento anticipado de los demás pagos sucesivos que falten por vencer y por lo tanto el acreedor tendría el derecho a reclamar y/o a demandar el pago total de la suma principal insoluta, más sus correspondientes intereses ordinarios y demás accesorios que resulten del pagaré fundatorio o de la ley; situación que no es el caso ya que se encuentra vencido el último pago parcial y es menester señalar que no fue cubierto por la ahora demandada ninguno de los 24 pagos vencidos hasta la fecha a los que se comprometieron con

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