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Demanda Pagaré


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  501 Visitas

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CREDINSTANTE, S.A. DE C.V.

VS

LUIS CARLOS NOBLE SOLÍS y CONCEPCIÓN NAVARRO RIVERA (Quien también acostumbra usar el nombre de MARÍA CONCEPCIÓN NAVARRO RIVERA)

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE: ___/2010

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR EN TURNO

EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ,

CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ,

ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E.

ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOEL GARCÍA ISIDRO, GREGORIO CERVANTES GÓMEZ y ARACELI MELÉNDEZ NIEVES, conjunta o separadamente, con el carácter de endosatarios en procuración de la empresa denominada CREDINSTANTE, S.A. DE C.V., personalidad que acreditamos con el original del pagaré que se anexa al presente escrito como documento base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones las listas y boletín de ese H. Juzgado, y autorizando para los mismos efectos así como para recibir documentos e imponerse de autos a los Licenciados en Derecho ELOÍNA MONTEALEGRE ONESTO, LUCÍA LÓPEZ CONTRERAS, DANIEL GARCÍA MARCIAL y JORGE LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ, así como a los CC. ANGELES VALDERRABANO MORALES, JUAN ANTONIO GARCÍA CAMARILLO, HÉCTOR ESQUIVEL GUZMÁN y GREGORIO CERVANTES GÓMEZ, conjunta o separadamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, venimos a demandar en la vía EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA de los CC. LUIS CARLOS NOBLE SOLÍS como deudor principal y CONCEPCIÓN NAVARRO RIVERA, quien bajo protesta de decir verdad también acostumbra usar el nombre de MARÍA CONCEPCIÓN NAVARRO RIVERA, en su carácter de aval, personas que pueden ser localizadas para efectos del emplazamiento y requerimiento de pago, en Calle Cesáreo Castro, Número 16, Colonia Huizachal, en Naucalpan de Juárez, Estado de México o en Calle Cacatúas, Número 17, Colonia Lomas de las Águilas, Código Postal 01730, Delegación Álvaro Obregón, en el Distrito Federal, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) El pago de la cantidad de $22,114.84 (VEINTIDOS MIL CIENTO CATORCE PESOS 84/100 M.N.) por concepto de suerte principal derivada del pagaré suscrito por las demandadas.

B) El pago de los intereses normales a razón del 1.10% semanal, calculados a partir de la fecha de suscripción del pagaré, documento base de la presente acción, hasta la fecha en que el saldo insoluto sea pagado.

C)El pago de gastos y costas que origine el presente juicio, que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

Se funda la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha treinta de agosto de dos mil siete, los CC. LUIS CARLOS NOBLE SOLÍS como deudor principal y CONCEPCIÓN NAVARRO RIVERA, quien bajo protesta de decir verdad también acostumbra usar el nombre de MARÍA CONCEPCIÓN NAVARRO RIVERA, en su carácter de aval, suscribieron a favor de nuestra endosante el pagaré 779 por la cantidad de $22,114.84 (VEINTIDOS MIL CIENTO CATORCE PESOS 84/100 M.N.), misma cantidad que se comprometieron a pagarla a la vista, extendiéndose el plazo para la presentación del pagaré documento base de la acción hasta dos años después de su fecha de emisión, tal y como se acredita con el original de dicho título de crédito el cual se anexa a la presente demanda, por lo que al treinta de agosto de dos mil nueve se cumplió dicho plazo.

2.- En el documento base de la acción se estipularon intereses normales a razón del 1.10% semanal, calculados a partir de la fecha de suscripción del pagaré, documento base de la presente acción, hasta la fecha en que el saldo insoluto sea pagado.

3.- A la fecha y a pesar de múltiples gestiones extrajudiciales, los demandados se han negado a pagar la cantidad que ampara el documento base de la presente acción por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de acudir ante éste órgano jurisdiccional a fin de obtener sentencia definitiva que condene a la demandada al pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones detalladas en el capítulo correspondiente.

C O M P E T E N C I A

Con fundamento en el artículo 1092 del Código de Comercio vigente, su Señoría resulta ser competente para conocer de la presente controversia, en virtud de así haberlo pactado las partes en el documento base de la presente acción.

SOLICITUD DE EMBARGO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1392, 1393, 1394 y demás relativos del Código de Comercio vigente, solicitamos se pasen los autos al C. Ejecutor para efectos de que requiera a los

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