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DEMOCRATIZACION DE LAPROPIEDAD DE LA TIERRA PARA GARANTIA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACION


Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  2.528 Visitas

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DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA PARA GARANTIA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACION.

La soberanía alimentaria es la capacidad de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica de la venta por debajo de los costos de producción.

DERECHO A LA TIERRA

El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos,  servicios de capacitación y asistencia técnica.

El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas tienen derecho a la propiedad de la tierra.

Artículos 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Colocarlos, leer y analizar)

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) tiene como objetivos principales redistribuir las tierras que permanecen ociosas o baldías y aquellas que tienen baja intensidad de uso e incrementar la productividad de las mismas, con el propósito de mejorar el nivel de vida de los productores y sus familias, con énfasis en los sectores de los medianos y pequeños campesinos. El fin último es asegurar la soberanía agroalimentaria de la población venezolana, garantizando también la conservación y/o recuperación de los recursos naturales renovables a través del manejo sustentable de la biodiversidad. La LTDA, es un instrumento jurídico, cuyo contenido es en esencia no tributario, aun cuando en su desarrollo presenta la base legal para la aplicación de una carga impositiva en materia agraria, cuando ciertas condiciones aplican.

Situación actual de la tenencia de la tierra

Creación del Instituto Nacional de Tierras (INTI) 

Como parte del mandato de la nueva Ley de tierras, a finales del año pasado se creó el INTI, que sustituye al Instituto Agrario Nacional. El instituto es el principal ente ejecutor de la Ley y tiene a su cargo múltiples responsabilidades.

Los Fundos Zamoranos. Los fundamentos de estos fundos se encuentran en el artículo 4 de

la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las organizaciones colectivas económicas para la producción agraria, se establecerán teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario. En tal sentido, se estructurará al fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes productivos, la

Organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los empresarios colectivos”. 

El proyecto bandera del INTI es la creación de los Fundos Estructurados individuales y colectivos. Sus características son: que conformen un desarrollo agrícola sustentable, que sean biológicamente diversificados, que tengan un impulso participativo y autogestionario, que propicien la equidad y relaciones de intercambio justas y que fomenten los valores familiares y comunitarios. 

A los campesinos de estos fundos se les facilita, además de la adjudicación de bienes, como la tierra, la semilla, maquinarias, infraestructura y servicios, la debida asistencia técnica, con transferencia tecnológica y capacitación. También se establece el proyecto de mejoramiento de las tierras y el proyecto productivo, con la evaluación y el seguimiento respectivos. Además, el INTI establece el enlace entre el fundo estructurado y las otras instituciones del Estado que están comprometidas con el desarrollo rural. 

La presente Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, tiene por objeto garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la nación, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la legislación que regula las tierras y el desarrollo agrario.

La Ley, en sus diversos títulos establece las principales normas referidas al abastecimiento oportuno y acceso a los alimentos por parte de la población; desarrolla una modificación sustancial de la legislación en materia de intercambio, distribución y comercio de alimentos y productos agroalimentarios. También otorga especial énfasis a la calidad de los alimentos destinados a satisfacer las necesidades de venezolanas y venezolanos.

Soberanía agroalimentaria: La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.

Seguridad agroalimentaria: La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.

Agroalimentario: Referido a los productos alimenticios de origen animal o vegetal.

Autoabastecimiento: Sistema de abastecimiento en el que los propios recursos son suficientes.

Balance de alimentos: Es el resultado de la relación del consumo nacional de alimentos con la producción interna, variación de existencia, importación y exportación en un tiempo determinado.

Biotecnología: Es la tecnología basada en el uso y la aplicación de organismos o sistemas biológicos vivos para la obtención de bienes y servicios. 
Cadena agroalimentaria: Es el conjunto de los factores involucrados en las actividades de producción primaria, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.

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