Seguridad Alimentaria
ojosdemiel126 de Mayo de 2014
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INTRODUCCIÒN
En el contexto del proceso de avance social del pueblo venezolano, las actoras y los actores del sistema agrícola se ven desprovistos de instrumentos jurídicos que permitan la concreción de políticas revolucionarias en el campo de la política económica agrícola que norme la producción, la distribución e intercambio, y evite las conductas irregulares en el abastecimiento y distribución de alimentos, principalmente los monopolios y oligopolios, las fluctuaciones erráticas de los precios, la oferta escasa y la poca variedad de esta, cuyas consecuencias son hambre, miseria y desnutrición, con el consecuente obstáculo a las posibilidades de desarrollo integral de la población.
El Estado requiere herramientas para la constitución de un orden social donde se unifique el poder popular y la esfera económica de la producción de los bienes materiales necesarios, reivindicando la vida campesina y garantizando la nutrición de la población, basándose en una planificación participativa y socialista de la economía agrícola.
El presente informe busca establecer mayor claridad sobre la importancia que tiene marco jurídico y las redes institucionales en apoyo a la soberanía y seguridad alimentaria. Para ello se han tomado en cuenta diversos autores procedentes de varias fuentes electrónicas.
Se espera con esto cubrir los objetivos de la cátedra Gestion y Participación Social en el Nuevo Modelo de Desarrollo que dicta la Prof/Msc. Laura Gonzalez a la Sección 4303 de PNF en Contaduría en abril de 2014, y así lograr herramientas a emplear en el futuro ejercicio profesional.
SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Marco Jurídico de la Seguridad Alimentaria
Seguridad Alimentaría
La seguridad alimentaría existe cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999
Artículo 305. “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La segundad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola .La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 2001
Articulo 1. “El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable entendido este coma el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.”
Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación. 2002
Articulo 9. “La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo, educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaría, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.”
Ley de Mercadeo Agrícola. 2002
Artículo 18. A los fines de garantizar la seguridad alimentaria del país, el ministerio del ramo ejercerá las siguientes actividades: a. Asegurar el normal abastecimiento del mercado y promover precios de sostenimiento, cuando corresponda, en beneficio de productores y consumidores; b. Crear incentivos para incrementar la productividad y los niveles de calidad y eficiencia, así como minimizar la merma, pérdida y desperdicios en el encadenamiento de la producción y distribución de productos agrícolas;
c. Concertar con las Juntas Nacionales por rubro, a través de las cadenas agroproductivas, franjas de sostenimiento de precios para la compra y venta de productos agrícolas relevantes, así como los precios de referencia y/o sostenimiento para la venta a la industria de las materias agrícolas;
d. Dictar las normas tendentes a evitar que las cosechas de productos agrícolas se adquieran de los productores fuera de las franjas y/o precios de sostenimiento establecidos o desvinculados de los precios acordados y de referencia, cuando ellos existan; e. Concertar las condiciones de comercialización de los insumos y servicios para la producción agrícola, dentro de un marco referencial de incrementos de la productividad y competitividad, que se lograrán a futuro por el sector agrícola, discriminados por regiones y rubros; f. Conjuntamente con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el Ministerio de la Producción y el Comercio deberá dictar las disposiciones que regulan la incorporación y diversificación de materias primas agrícolas, incluidos los productos transgénicos, sus semillas y sus derivados, así como otros vinculados a su procesamiento, que aseguren la normalidad, la exigencia de responsabilidad, la salud, el futuro del genoma humano, la preservación ambiental y la transparencia de los mercados, en el marco del artículo 10 de la presente Ley;
g. Formular las disposiciones necesarias para asegurar la calidad de los productos del sector que no posean marca comercial; h. Mantener registros de productores y de las empresas dedicadas a la producción agrícola, debidamente actualizados, así como información catastral, subsidios y financiamiento, e impuestos prediales, para facilitar una permanente evaluación del abastecimiento potencial de los sectores agroindustriales y comerciales; i. Gestionar lo conducente para que los recursos crediticios de los institutos financieros públicos y/o privados se adapten a las metas establecidas en los programas nacionales y regionales de mercadeo agrícola; así mismo, gestionar ante el Banco Central de Venezuela el uso de los mecanismos establecidos en su ley para descontar y redescontar títulos de créditos otorgados por las instituciones financieras a los programas agrícolas que el Ejecutivo Nacional determine, de acuerdo con el artículo 48, numeral 8, de la Ley del Banco Central de Venezuela;
j. Promover la inserción de la República Bolivariana de Venezuela en el mercado internacional, de forma que le permita una política activa y el aprovechamiento de su espacio geopolítico para favorecer el desarrollo del sector agrícola y del medio rural, y al mismo tiempo garantizar una seguridad alimentaria con suficiente autonomía, en el marco del artículo 10 de la presente Ley; k. Aplicar mecanismos de administración de contingentes o contingencias, consagrados por la Organización Mundial de Comercio (OMC), y sistemas de estabilización de costos de importación de rubros agrícolas y agroindustriales foráneos, a fin de promover la colocación de productos nacionales y la competencia leal y equitativa, evitando las distorsiones del mercado internacional y sus asimetrías; además de propiciar el desarrollo de las capacidades competitivas de las cadenas agroproductivas; l. Promover acuerdos y alianzas de alcance hemisférico de complementación tecnológica y de mercados agrícolas, de trato equitativo y no discriminatorio, que propendan a un desarrollo agrícola nacional sustentable y a su articulación con los mercados regionales; m. Velar que las normas de calidad y clasificación estén en concordancia con las normas del Codex Alimentarius, cuando sea procedente su aplicación, y que en el ámbito internacional no se conviertan en una barrera para-arancelaria en contra de los productos agrícolas nacionales exportables; n. Establecer, a través de las cadenas agroproductivas y en consulta con las Juntas Nacionales por rubro, los rangos volumétricos de suministros que pudiesen ser importados semestralmente.
Red Institucional de Apoyo a la Gestión Alimentaria
Ministerio del Poder Popular pata la Agricultura y Tierras (MAT)
Es la instancia designada por el Poder Ejecutivo Nacional para llevar adelante los procesos de coordinación y concertación de las cadenas agroproductivas, a objeto de fomentar el desarrollo de un sector agrícola realmente fortalecido, diversificado y
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