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Seguridad Alimentaria


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  5.990 Palabras (24 Páginas)  •  214 Visitas

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INTRODUCCIÒN

En el contexto del proceso de avance social del pueblo venezolano, las actoras y los actores del sistema agrícola se ven desprovistos de instrumentos jurídicos que permitan la concreción de políticas revolucionarias en el campo de la política económica agrícola que norme la producción, la distribución e intercambio, y evite las conductas irregulares en el abastecimiento y distribución de alimentos, principalmente los monopolios y oligopolios, las fluctuaciones erráticas de los precios, la oferta escasa y la poca variedad de esta, cuyas consecuencias son hambre, miseria y desnutrición, con el consecuente obstáculo a las posibilidades de desarrollo integral de la población.

El Estado requiere herramientas para la constitución de un orden social donde se unifique el poder popular y la esfera económica de la producción de los bienes materiales necesarios, reivindicando la vida campesina y garantizando la nutrición de la población, basándose en una planificación participativa y socialista de la economía agrícola.

El presente informe busca establecer mayor claridad sobre la importancia que tiene marco jurídico y las redes institucionales en apoyo a la soberanía y seguridad alimentaria. Para ello se han tomado en cuenta diversos autores procedentes de varias fuentes electrónicas.

Se espera con esto cubrir los objetivos de la cátedra Gestion y Participación Social en el Nuevo Modelo de Desarrollo que dicta la Prof/Msc. Laura Gonzalez a la Sección 4303 de PNF en Contaduría en abril de 2014, y así lograr herramientas a emplear en el futuro ejercicio profesional.

SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Marco Jurídico de la Seguridad Alimentaria

Seguridad Alimentaría

La seguridad alimentaría existe cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999

Artículo 305. “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La segundad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola .La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 2001

Articulo 1. “El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable entendido este coma el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.”

Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación. 2002

Articulo 9. “La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo, educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaría, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.”

Ley de Mercadeo Agrícola. 2002

Artículo 18. A los fines de garantizar la seguridad alimentaria del país, el ministerio del ramo ejercerá las siguientes actividades: a. Asegurar el normal abastecimiento del mercado y promover precios de sostenimiento, cuando corresponda, en beneficio de productores y consumidores; b. Crear incentivos para incrementar la productividad y los niveles de calidad y eficiencia, así como minimizar la merma, pérdida y desperdicios en el encadenamiento de la producción y distribución de productos agrícolas;

c. Concertar con las Juntas Nacionales por rubro, a través de las cadenas agroproductivas, franjas de sostenimiento de precios para la compra y venta de productos agrícolas relevantes, así como los precios de referencia y/o sostenimiento para la venta a la industria de las materias agrícolas;

d. Dictar las normas tendentes a evitar que las cosechas de productos agrícolas se adquieran de los productores fuera de las franjas y/o precios de sostenimiento establecidos o desvinculados de los precios acordados y de referencia, cuando ellos existan; e. Concertar las condiciones de comercialización de los insumos y servicios para la producción agrícola, dentro de un marco referencial de incrementos de la productividad y competitividad, que se lograrán a futuro por el sector agrícola, discriminados por regiones y rubros; f. Conjuntamente con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el Ministerio de la Producción y el Comercio deberá dictar las disposiciones que regulan la incorporación y diversificación de materias primas agrícolas, incluidos los productos transgénicos, sus semillas y sus derivados, así como otros vinculados a su procesamiento, que aseguren la normalidad, la exigencia de responsabilidad, la salud,

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