DEPENDENCIAS DIRECCION DE POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO, DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL
cookieeApuntes9 de Noviembre de 2015
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DEPENDENCIAS DIRECCION DE POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO, DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL , DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO, DIRECCION DE REGISTRO PUBLICO Y COMERCIO DEL ESTADO, DIRECCION DE CATASTRO, SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO, SECRETARIA DE FINANZAS DEL MUNICIPIO, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ADMINISTRACION LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE AGUASCALIENTES, DELEGACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y PROACTIVA MEDIO AMBIENTE CAASA, S.A DE C.V.
H E C H O S
Principalmente y antes de entrar en la contestación de los hechos debo decir que el aquí actor, carece de personalidad jurídica para contratar, así como para entablar la demanda que se contesta, toda vez que, en ningún momento ha acreditado tener facultades para tales efectos, pues no exhibió instrumento notarial alguno que lo acredite como propietario y/o representante legal de la supuesta marca denominada “PALAPAS Y CABAÑAS CAMPESTRE”, por lo que carece de capacidad legal para contratar y obligarse; y por consecuencia es invalido el contrato celebrado base de la acción, acorde al articulo 1676 del Código Civil.
Ahora bien, a continuación se da contestación a los puntos de hechos de la demanda.
1.- Este correlativo no se contesta por no ser un hecho propio; pero es preciso aclarar que de dicho punto de hechos, existe demasiada incongruencia en lo aseverado por el actor, toda vez que primeramente dice que la supuesta marca “PALAPAS Y CABAÑAS CAMPESTRE”, se encuentra en proceso de formal constitución, y en el segundo párrafo dice que es propietario y representante legal de los Socios Comerciales de la “marca” denominada “PALAPAS Y CABAÑAS CAMPESTRE”, por lo que es contradictorio este punto de hechos.
Aunado a lo anterior, el aquí actor incumplió con el articulo 90 de Código de Procedimientos Civiles para el estado de Aguascalientes, toda vez que en ningún momento exhibió documento legal alguno que lo acredite como Dueño de la supuesta marca “PALAPAS Y CABAÑAS CAMPESTRE”, ni tampoco exhibe documentación fiscal, legal, etc., que acredite que dicha constitución este en proceso. Y al carecer de capacidad legal el aquí actor, dicho contrato es invalido. A su vez esta omisión no puede ser ya subsanable en términos del articulo 92 del Código de Procedimientos Civiles.
2.- Este punto de hechos es Falso, toda vez que el suscrito no celebre el contrato que exhibe el actor como base de la acción el día 27 de Mayo del 2013. Además el contrato base debe regirse por el Código de Comercio, tal y como se desprende de su clausula DECIMA, toda vez que estamos en presencia de un contrato mercantil de Comisión, Promoción y Venta, pues del contrato se desprende que se dan las condiciones para que se regule por el Código de Comercio, esto en virtud de que en la clausula QUINTA dice que el suscrito recibirá un porcentaje a razón del 5% (cinco por ciento) de comisión sobre la venta total de la construcción de cabañas, palapas, pérgolas y mixtas. También del contrato se observa que el suscrito promociona y vende el producto sujeto a comercialización, por lo que se dan las condiciones de un contrato Mercantil de Comisión, promoción y venta.
Por lo que se cumplen con los elementos de un Contrato de comisión mercantil mismo que son a) .- Que los actos realizados fueron transitorios, aislados y que solo accidentalmente crearon dependencia entre el comisionista y el comitente; b) .- Que la duración del contrato estuvo limitada al tiempo que era necesario emplear para la ejecución de los actos y c) .- Que los actos verificados eran precisamente de comercio;
3.- Este punto de hechos es parcialmente cierto; cierto en lo que se refiere a lo mencionado en la clausula Tercera del contrato mercantil de Comisión, promoción y venta. Falso en lo que refiere a los supuestos requerimientos de informes realizados al suscrito.
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