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DERECHO ADUEANERO


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  315 Visitas

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DERECHO ADUANERO

DEFINICIÓN

Carlos Asuaje Sequera (2.000) define el derecho aduanero como el conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo de la república.

Otra definición del Derecho Aduanero.

Es la disciplina que tiene por objeto regular los tributos incidentes sobre las importaciones jurídicamente " calificadas de impuestos (arancel de aduanas)", cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o destinación.

UBICACIÓN Y AUTONOMIA

El Derecho Aduanero es Derecho Público, porque el sujeto esencial y dominante de la relación urídica es el Estado; sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los particulares; con su cumplimiento está comprometido el interés general por los fines y actividades de este derecho; la naturaleza de sus normas son de integración y subordinación jurídica; existiendo un a legislación especial que regula lo relacionado con este Derecho.

Fernando Muñoz García dice: “El derecho Aduanero además de ser Derecho Público interno tiene siempre una finalidad internacional; contiene un elemento de extranjería, ya sea la mercancía, la persona, el país de origen, el de tránsito, el de destino; por lo que es público por lo interno y por lo internacional”.

El Derecho Aduanero es Derecho Público por su origen, por su estructura y por su finalidad.

Al abordar el tema de la autonomía de cualquiera de las disciplinas del Derecho, es conveniente dejar sentado claramente que el Derecho es un todo único e indivisible en su esencia y en su unidad superior.

Algunos autores relacionan al Derecho Aduanero con el Derecho Tributario y con el Derecho Financiero, para Fernando Muñoz García existen dos razones principales para afirmar que el Derecho Aduanero es completamente diferente al Derecho Tributario y al Derecho Financiero y por lo tanto, es una disciplina jurídica autónoma; la primera, porque sus condiciones de posibilidades son totalmente distintas a la de otros Derechos ; la segunda, porque la relación jurídico- aduanera,

Derecho Aduanero

Antología cuya regulación constituye su principal objeto, es una relación jurídica completamente distinta de la relación tributaria y de todas las que se ocupa el Derecho Financiero. Agregando que cada rama del Derecho se ocupa de una especial relación jurídica y sólo en la medida que es posible aislar y delimitar una nueva relación tipo, podemos hablar de una disciplina autónoma.

Porque se considera que el Derecho Aduanero agrupa y explica hechos nuevos o hechos que otras disciplinas no contemplan; por razón de que cuenta con principios e instituciones propias y se interrelaciona con otras disciplinas del Derecho, además de que, cumple con una autonomía legislativa, una autonomía didáctica y una autonomía científica, se afirma que el Derecho Aduanero es autónomo.

FUNDAMENTO LEGAL O BASE CONSTITUCIONAL

2. Consta de 136 art. El 131 y el 117 hablan del comercio internacional para legislar.

3. Ley del comercio exterior.

La aplica la secretaria de economía.

Reglamento.

4. Ley aduanera.

La aplica la S.H.C.P.

Administración general de aduanas.

Reglamento

Las reglas de carácter general en comercio exterior

5. Ley de tarifas e impuestos generales de importaciones y exportaciones.

SHCP.

6. Código fiscal de la federación. (supletoriamente).

[pic]

Recaudación: recauda impuestos, le avisa a auditoria de lo raro, esta lo checa y si algo esta mal, le pasa el caso a jurídica, la mercancía pasa a almacenes de aduanas, se tienen 10 días hábiles para comprobar la legalidad de la mercancía. Si no se comprueba pasa al SAE.

FUENTES DEL DERECHO ADUANERO

El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es, en parte, oscuro dos razones.

En primer lugar, se dice fuente formal para designar tanto al "acto" a través del cual se producen normas jurídicas, como al "modo de expresión" a través del cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el texto o documento en que se formulan las normas jurídicas (como puede ser, por ejemplo, el texto de una ley). Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho se puede hacer referencia al "acto" producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al "texto mismo" en donde se encuentran las normas

Existe, además, una segunda razón que contribuye a la oscuridad del concepto de fuente formal del derecho. Es común que ciertos juristas reconozcan las distinciones conceptuales mencionadas y restrinjan la idea de fuente formal para señalar únicamente a los actos productores de derecho; luego, al presentar un listado

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