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SENTENCIA DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL NOMBRE COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  3.864 Palabras (16 Páginas)  •  535 Visitas

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Sentencia T-1033/08

DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL NOMBRE COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Para la Sala, el límite impuesto por el legislador extraordinario a la facultad de las personas de determinar libremente su nombre, como atributo de la personalidad, es constitucional y razonable, en la medida en que propende por la protección del bien común, mediante la restricción de un derecho fundamental que, en abstracto, no tiene el alcance de afectar su núcleo esencial, con el ánimo de brindar seguridad jurídica a las relaciones de los individuos entre sí y frente al Estado, al tiempo que desarrolla la función de policía inherente al nombre, al limitar para efectos de identificación del individuo, su plena sustituibilidad. Si bien la norma referida, en general, no tiene el alcance de lesionar el núcleo esencial de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad, la Sala considera que, en el caso particular del accionante, su aplicación torna nugatoria su posibilidad de redefinir su plan de vida y, concretamente, su orientación sexual.

CAMBIO DE NOMBRE FEMENINO A ORIGINAL MASCULINO

En el caso del accionante, existe una manifiesta disconformidad con la identidad que proyecta en sociedad, que se concreta en la incompatibilidad entre su reorientación sexual hacia un rol masculino y el nombre femenino que lo identifica, de manera que no puede limitarse su facultad de adecuar la exteriorización de sus notas distintivas a los criterios que indican su íntima concepción, máxime cuando ello anula su posibilidad de realización personal y compromete derechos fundamentales como la identidad sexual, la autonomía y la libertad como, sin duda, ocurre en el caso del actor. No obstante que el accionante ejerció con anterioridad la facultad que otorga la ley para modificar el nombre con el fin de fijar su identidad personal, lo que en principio haría improcedente una nueva solicitud en el mismo sentido, la Sala no puede desconocer que se trata de un caso excepcional en el que la aplicación inflexible de la restricción legal compromete el plan de vida de una persona de escasos 26 años que, en una etapa intermedia del proceso de determinación de su personalidad e identidad sexual, tomó la decisión apresurada de cambiar su nombre masculino por uno femenino, lo cual no puede atarlo indefinidamente a un signo distintivo que no atiende a su identidad sexual definida ulteriormente, ni condenarlo por el resto de su vida a la pérdida de la dignidad, libertad, autonomía e igualdad.

DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Caso en que se procede a inaplicar el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970

La Sala considera necesario tutelar los derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad del accionante y, en consecuencia, inaplicar en el caso concreto el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 con el fin de permitirle modificar el nombre femenino que lo identifica por el nombre masculino originalmente registrado, de suerte que pueda fijar su identidad, hacer coincidir su orientación sexual con su signo distintivo en sociedad y desarrollar plenamente su proyecto de vida en condiciones dignas, libres e igualitarias.

Referencia: expediente T-1.842.664

Accionante:

XXX

Demandado:

Registraduría Nacional del Estado Civil

Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por XXX contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

I. ANTECEDENTES

1. Asunto Previo: Reserva de la Identidad del Accionante

En diferentes providencias[1], la Corte Constitucional ha decidido proteger la identidad de las personas que buscan obtener el amparo de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela, en atención a que la publicidad de las providencias dictadas en el marco de los procesos constitucionales no puede tener el alcance de afectar derechos del interesado como la intimidad, la integridad moral y el sosiego familiar, entre otros.

De esta forma, como quiera que en el presente caso la materia objeto de tutela compromete derechos y libertades de la esfera más íntima de la persona, como es su identidad sexual, la Sala Cuarta de Revisión suprimirá de la presente providencia los datos que permitan identificar al accionante y ordenará la absoluta reserva del expediente que será devuelto al juzgado de origen, de suerte que sólo pueda ser consultado por las partes específicamente afectadas con la decisión adoptada, esto es, por el accionante y la Registraduría Nacional del Estado Civil, autoridad que se encuentra obligada a mantener y proteger la confidencialidad decretada.

2. La Solicitud

El 19 de octubre de 2007, XXX instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la familia, la igualdad,

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