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DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  220 Visitas

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DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD

ACTIVIDAD 1 PRACTICAS DE LABORATORIO

ELIZABETH SANTANA SANTANA

Código: 26941135

Investigación Cualitativa

Código 401122_133

TUTORA:

LILIBETH ORTIZ RESTREPO

Psicóloga Social Comunitaria, Especialista Pedagogía para el aprendizaje.

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD

CEAD Valledupar

Escuela de Ciencias Sociales Artes y Humanidades

Comunicación Social

2014

Primera parte: Relato y Búsqueda de información.

1. Elaboración de un relato individual

A partir de su propia experiencia narré un hecho en donde haya observado o vivido una experiencia de vulneración del derecho al desarrollo de la libre personalidad. El relato debe dar cuenta de qué, cuándo y dónde sucedió. Y cuáles fueron las razones o explicaciones tanto institucionales como de las personas involucradas.

 De qué: Violación de un derecho constitucional funamental

 Cuándo: Sucedió el 25 de septiembre de 2012

 Dónde: Colegio Gimnasio del Norte de la Ciudad de Valledupar.

 Razones o explicaciones tanto institucionales como de las personas involucradas.

El colegio Gimnasio del Norte de la ciudad de Valledupar, dentro de su Reglamento Interno tiene como norma, que en su institución educativa los estudiantes de sexo masculino deben llevar el cabello corto durante el año lectivo, razón por la cual constantemente venían exigiendo a los alumnos el cumplimiento a las normas de disciplina interna que rigen en el mismo y, a la cual el estudiante de once grado Gerardo Pérez Santana se negaba rotundamente, generándole constantes fricciones con el Rector y Coordinador de Disciplina.

Después de muchas llamadas de atención al estudiante Pérez Santana, el día 25 de Septiembre de 2012 fue objeto de una mueva recriminación por parte del Coordinador de Disciplina quien le advirtió que si no se cortaba el cabello sería suspendido de clase y comenzaría un proceso interno conducente a la cancelación de su matrícula. Esta advertencia también fue hecha por el Rector del Colegio quien solicitó, además, la presencia de su padre para buscarle alguna solución al problema. Su padre consideró y así lo manifestó que no podrían obligarlo a cortarse el cabello ya que esa era una determinación de su hijo, el cual consideraba parte de su personalidad.

Con la anterior determinación por parte de las directivas del colegio Gimnasio del Norte de la ciudad de Valledupar, estimo se estaba violando al estudiante Pérez Santana, entre otros de sus derechos fundamentales el contenido en el artículo 16 de nuestra Carta Magna que consagra: “Todas las personas tienen derecho al desarrollo de la libre personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

Además, la educación es un derecho constitucional fundamental que puede ser regulado pero no negado en su núcleo fundamental y, en consecuencia, es preciso que garantice el acceso efectivo a sus beneficios. Dentro de este contexto, las normas que regulan su prestación efectiva no puede convertirse en instrumento que la nieguen o distorsionen, bajo el disfraz de propósitos disciplinarios, fruto muchas veces de caprichosas concepciones acerca de la misión esencial de la educación. Por tanto, el contenido

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