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Libre Desarrollo De La Personalidad


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  546 Visitas

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Existen varias concepciones jurídicas en nuestro país acerca de la función social de las instituciones educativas de manera descentralizada que son indispensables para la interpretación del derecho al desarrollo de la libre personalidad y demás derechos que tienen una relación intrínseca con éste, siendo el principal y el tratado durante el desarrollo del contenido temático. Con el fin de generar un análisis del tema, se debe tener como fundamento en primer lugar, la Constitución Política de Colombia, en segundo lugar, el ministerio de educación, en tercer lugar, las normas locales o zonales de cada ente gubernamental (Departamento o ciudad) y las normas internas generales de instituciones prestadoras de servicios educativos, en cuarto lugar, el acceso, permanencia y calidad, finalmente una guía que hace referencia a el sector educativo funciona de manera descentralizada y su objetivo es hacer efectivo el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y jóvenes Colombianos.

Inicialmente, se debe ubicar el tema dentro del contexto del ordenamiento jurídico en Colombia sus finalidades de la Carta política y las garantías constitucionales que obtienen los ciudadanos siendo un conglomerado de normas que deben ser respetadas y aplicadas correctamente. De igual manera, se debe hacer énfasis en el sector educativo y el derecho al desarrollo de la libre personalidad de los estudiantes de las instituciones, teniendo en cuenta que también cada una de ellas se manifiesta con un manual de normas que debe ser aplicado internamente para tener un control en los comportamientos de los estudiantes, docentes y directivos.

Por ende, Colombia es un estado social de Derecho, lo estipula el Articulo 1 de la Constitución Política de 1991,” siendo descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” . Notablemente, se hace énfasis en la importancia de las diferentes concepciones en el artículo con el fin de relacionarlo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad estipulado en el artículo 16 de la constitución “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Y en las instituciones educativas debe existir participación en la calidad de educación, interés general, solidaridad y pluralidad,

Es decir la soberanía tiene presencia en los ciudadanos en las diferentes actividades que realicen constantemente y sus diferentes maneras de pensar, por ende, sí estamos en un estado democrático debe prevalecer la participación y dicha pluralidad debe ser respetada.

Por ende, en las instituciones educativas se dan a conocer posibles conflictos internos por los criterios de los aprendices dentro del plantel y la importancia que para ellos tiene el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al analizarlo este concepto da a la persona el privilegio de ser diferente, de ser distinto, por ejemplo, la moda, las costumbres, claro está con las limitaciones que establezca la ley, así lo podemos llamar legalmente como el derecho a la administración de su propia individualización, debido a que cada ser humano es único, con convicciones y valores propios, por lo tanto, la pluralidad prevalece, los gustos y preferencias, teniendo en cuenta que no debe haber discriminación y que tampoco afectara a la sociedad de la cual se hace participe en su proceso de formación.

Entonces, al relacionar el anterior análisis en la ejecución de las acciones que se presentan en las instituciones por los estudiantes quienes deber ser interpretadas con profundidad y las razones que se consideran por qué actúan hoy en día dependiendo de gustos, preferencias y que en algunas acciones afectan la estabilidad social y académica de los planteles educativos. Por ende, es importante clarificar que las instituciones educativas tienen la facultad de ejercer funciones internas a partir de las normas que consagran la ley 115 para la estabilidad y el orden de las misma teniendo en cuenta poder cumplir con las condiciones a la prestación del servicio en cuanto al acceso, su permanencia y la calidad. El tipo de educación que se debe recibir debe generar buenas acciones internamente, al tener “autonomía administrativa” , La percepción anterior se clarifica con lo que estipula la guía a el sector educativo, funciona de manera descentralizada y su objetivo es hacer efectivo el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y jóvenes Colombianos, asumiendo que “La certificación implica que el Estado entrega unas competencias a una entidad territorial para responsabilizarse de manera autónoma de la prestación del servicio educativo en términos técnicos, administrativos y financieros” . Legalmente, es acertada y debe ser concebida de ésta manera para que no se presenten vacíos en la manera en que se debe aplicar la función social de la educación de manera descentralizada, de hecho, debe ser autónoma y participativa donde internamente da a conocer sus propias normas y esa facultad debe ser respetada y aplicada constantemente y de manera correcta para que así exista regulación de conductas de los estudiantes y directivos.

La situación es la siguiente, sí el Estado le da facultad a las instituciones educativas en todo el país para que actúen con autonomía administrativa porqué se pueden presentar discordias con dicha facultad entre el estudiante y las directivas al no aceptar algunas normas internas, entonces, ¿De qué manera influyen las normas internas en las conductas de los estudiantes? ¿Serán de menor cumplimiento para ellos? ¿El acceso y la permanencia permiten calidad a partir de dichas acciones? Precisamente, se puede exponer que sí las instituciones estipulan en un manual de convivencia o de normas según lo planteado en artículo 17 del decreto 1860. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. Esto con el fin que no se afecte el ambiente y el normal funcionamiento del plantel, deben ser expuestos antes de que el estudiante se vincule a ser parte integral del plantel educativo y al aceptarlo se adquiere el compromiso de lo que es y no permitido internamente para no generar polémica y problemas con los mismos directivos, haciendo así que no se afecte el libre desarrollo de la personalidad

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