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Derecho Civil (personas Y Familia)


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  12.901 Palabras (52 Páginas)  •  888 Visitas

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Capítulo I. Nociones Generales del Derecho Civil.

1. Antecedentes Históricos del Derecho Civil.

Los antecedentes del Derecho Civil, son el Derecho Romano (753 a.C. a la actualidad).

La expresión Derecho Civil proviene de las palabras latinas “Ius Civile”. El Ius era la palabra con la que los Romanos designaban al Derecho creado por los hombres, en oposición al “Fas” y con “Civile” se designaba al Derecho de los ciudadanos, el cual se oponía al “Ius Gentium” y al “Ius Naturalis”.

Al realizarse la Romanización del Imperio, por la concesión de la ciudadanía, a todos los habitantes del mismo, la codificación de Justiniano y la aceptación de la Personalidad de la Iglesia Romana, todo el Derecho Privado fue Derecho Civil, que se contraponía al “Ius Canonci” (Derecho Canónico).

Durante la Edad Media surgen nuevas manifestaciones jurídicas:

“Se desarrolla un Derecho Gremial” (Gremio), como el derecho de los comerciantes, con el que regían relaciones entre estos; el Derecho Canónico regulaba las cuestiones de la familia y el sistema de propiedad de la Tierra se basaba en los fueros feudales. Es entonces cuando el Derecho Civil adquiere su característica de Derecho Común, supletorio de los ordenamientos especiales y aplicable a todos”.

La Revolución Francesa (1779) como consecuencia, la secularización del Derecho, por lo que se recuperó, para el Derecho Civil, la regulación de las relaciones familiares que habían quedado en manos de la Iglesia.

Dentro del Derecho Moderno, corresponde al Código Civil de Napoleón de1804, constituirse en la codificación prototipo y antecedente directo de los Códigos de los países que forman parte de la familia Romanista y, en consecuencia, de la legislación Civil Mexicana.

Bajo algunos intentos legislativos en entidades Federativas, el primer Código Civil en México independiente, fue promulgado en 1817, y en él destacaban la institución del matrimonio, como contrato Civil, y la creación del Registro Civil.

En 1884, se promulgo el Código Civil para el Distrito Federal, y para toda la República, que fue sancionado por todos los estados y en el que se destacaba la plena libertad testamentaria, supeditando la sucesión legítima a aquella.

Dicho ordenamiento normativo, reformado en 1931, fue vigente en el estado de Guanajuato, hasta el 15 de Julio de 1967, fue vigente en el estado de Guanajuato hasta el 15 de Julio de 1967, fecha en que entró en vigor el actual Código Civil del Estado.

Bibliografía 1.

Autor: Rafael Rojina Villegas

Título: Compendio de Derecho Civil

Página: 22 y 23

Considerando que por una evolución operada dentro del seno del derecho privado se han venido destacando como ramas autónomas respectivamente, el derecho mercantil, el derecho del trabajo y el derecho agrario, es necesario definir el derecho vil por exclusión.

Conforme a un concepto general bastaría decir que esta última se regulan todas la relaciones entre particulares que no sean comerciales, agrarias u obreras. No obstante, conviene determinar, dentro de estas relaciones que median entre particulares, cuáles son las que específicamente regula al derecho civil. Por este motivo aludimos, en primer término, a las relaciones familiares y, después, a las de tipo patrimonial, precisando que estas últimas no deben tener contenido mercantil, agrario u obrero.

[…] Primero aparecen aquellos vínculos que se establecen entre comerciantes y que derivan de los actos mercantiles.

Su estructuración jurídica, dio origen al derecho comercial. Posteriormente por virtud de las relaciones que se originariamente trabajadores y patronos, merced al contrato de trabajo, fue necesario crear una rama especial que derogando algunos principios del derecho civil, principalmente el de la autonomía de la voluntad, pudiera tutelar eficazmente a la clase trabajadora. Aun cuando en el fondo las relaciones derivadas del contrato de trabajo son relaciones jurídicas de crédito, es decir, entere acreedor y deudor y, por lo tanto, deberían quedar comprendidas en la teoría general de las obligaciones, con sus modalidades especiales en la regulación de la prestación de servicios, se comprendió que no era conveniente aplicar el viejo sistema civil, con su libertad de contratación, al régimen jurídico del contrato de trabajo en todas sus manifestaciones.

Bibliografía 2.

Autor: Rafael de Pina

Título: Derecho Civil Mexicano

Página: 57

GINER Y CALDERON, opinan que los elementos públicos y privado no son, en suma, sino aspectos reales y opuestos de todo derecho.

Para estos autores el derecho es privado en cuanto es propio de la personalidad sustantiva e independiente de cada ser y referido a los fines de su vida, y es público en cuanto atiende, por el contrario, a la subordinación y dependencia orgánica en que se encuentran colocadas todas esas personas entre sí, con respecto al todo común de que son partes.

Bibliografía 3.

Autor: Ignacio Galindo Garfias

Título: Derecho Civil

Página: 87

El derecho canónico. Particular referencia ha de hacerse al Derecho Canónico al que se le denomina también Derecho Eclesiástico; por que si bien esta constituido por un conjunto de normas aplicables por los órganos competentes de la Iglesia católica, en cuanto a su propia organización y a la conducta de los fieles, en épocas anteriores algunos de sus principios influyeron no sólo en la organización de la familia, el matrimonio, las causas de nulidad de esta institución, pero también en cierto aspecto en el Derecho patrimonial, en lo particular a lo que se refiere al principio de la buena fe, de las buenas costumbres (concepto de lo ilícito) aplicables en el derecho de las obligaciones.

El derecho canónico junto con el Derecho Romano, influyeron decisivamente en la formación del Derecho Civil, en los pueblos de Occidente.

En razón de que sólo es aplicable dentro del ámbito

particular de la Iglesia Católica y atendiendo también a que no aparece muy claramente su carácter coactivo, se ha considerado que el derecho canónico no es un ordenamiento jurídico, es un conjunto de normas de carácter ético, moral y de orden general, pues su obligatoriedad depende exclusivamente de la voluntad de los que pertenecen como miembros o como fieles de la Iglesia.

2. Definición de Derecho Civil.

Para

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