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UdG Derecho Civil III


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  2.453 Palabras (10 Páginas)  •  159 Visitas

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Diferentes regímenes patrimoniales del matrimonio

Patrimonio

 Es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptible de estimación económica.

MATRIMONIO

 Del latín matrimoniun tomo el nombre de las palabras latinas matris munium que significa oficio de madre

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

 DERECHO ROMANO DE JUSTINIANEO.

Prevaleció el régimen de separación de bienes

 La mujer conserva sus bienes y su capacidad; el marido esta obligado a procurarle los medios de subsistencia y a soportar las cargas del matrimonio.

TEORÍAS EN RELACIÓN CON LOS REGÍMENES PATRIMONIALES

 PRIMERA: Cuando el legislador considera que generalmente las personas que van a contraer matrimonio carecen de los conocimientos técnicos y jurídicos.

 SEGUNDA: Deja en completa libertad a los futuros consortes para que estos decidan la forma como manejaran sus patrimonios existentes y los bienes por adquirir, regulados en la capitulaciones matrimoniales

 TERCERA: Teoría de características eclécticas, consiste en dejar en libertad a la pareja para decidir la forma en que asumirán su régimen patrimonial, contando además con normas reguladoras, protectoras.

REGÍMENES PATRIMONIALES

 LA SOCIEDAD LEGAL

 LA SOCIEDAD CONYUGAL

 LA SEPARACION DE BIENES

 El estado de Jalisco adoptara el régimen presunto o supletorio para el caso de que los cónyuges no quieran o sean omisos en pactar régimen patrimonial determinado el de “SOCIEDAD LEGAL” .

 Presenta grandes ventajas ya que el legislador prevé con mayores conocimientos en la técnica jurídica y organiza equitativamente lo que considera mas justo en la relación con lo bienes, derechos, cargas y obligaciones de los cónyuges

SOCIEDAD LEGAL

 También conicidad como Sociedad de Gananciales, tiene su origen en Alemania, como la forma mas antigua de la comunidad de bienes en el Derecho Antiguo Español.

 La regulo una ley atribuida a Revencinto, mandato que si los cónyuges se hubieran casado noblemente, es decir por matrimonio solemne y durante su vida hubiese aumentado sus bienes.

 Los gananciales se repartirán normalmente por mitades a cada cónyuge, pero en algunas leyes solo permitirán el reparto en proporción a lo aportado a la sociedad, cada cónyuge conserva de su exclusiva propiedad los bienes adquiridos por herencia o legado.

 En la novísima recopilación, que estuvo vigente en México, se admitía que los gananciales pertenecientes por mitad a cada cónyuge, en las ganancias no se incluirán los bienes que los cónyuges poseyeran antes de la celebración del matrimonio, ni los adquiridos por donaciones , herencias o legados.

Régimen de sociedad legal

 ARTICULO 287 .-Consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se establecen en la ley.

Forman el patrimonio de la sociedad legal

ARTICULO 288

 Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio.

 El precio de las refacciones de crédito y el cualesquiera mejora y reparación hechas en fincas o créditos propios de cada uno de los cónyuges.

 El exceso o diferencia de precio dado por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados

 Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante la sociedad, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno de los consortes.

 Los frutos, accesiones, rentas o interese percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los consortes

SOCIEDAD CONYUGAL O VOLUNTARIA

 Se forma por una comunidad de bienes entre conyugues que se integra por la aportación de cada uno de ellos al momento de la constitución de la sociedad, de todo o parte de los bienes que le pertenecen, y de los que se adquieran por cualquier titulo entras dure tal régimen o solo de los primeros o bien de los futuros incluyendo o no las deudas que se contraigan.

 Los esposos son coparticipes por partes iguales de los gananciales o goce de los bienes comunes y en proporción a lo que aportaron responden de las deudas, cargas y obligaciones que pesen sobre la sociedad conyugal, se rige por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan al momento de la celebración, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, se aplicaran supletoriamente las disposiciones relativas a la sociedad legal o en defecto de estas, por las que rigen el contrato de la sociedad en general.

 Artículo 289. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas a la sociedad legal, o en defecto de éstas, por las que rigen el contrato de sociedad en general.

 Artículo 290. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

 Artículo 291. En este caso, la alteración que se haga a las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la anotación en la oficina del Registro Civil donde se celebró el matrimonio y en el Registro Público de la Propiedad.

 Artículo 292. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

 La lista detallada de los bienes muebles o inmuebles que cada parte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

 Relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio;

 La declaración expresa de si la sociedad conyugal

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