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DERECHO CIVIL III: FAMILIA


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  1.049 Visitas

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

FACULTAD:

EDUCACIÓN Y HUMANIDADES

ESCUELA:

DERECHOS Y CIENCIAS POLÍTICAS

NOMBRES Y APELLIDOS:

Alexander Richard GARAY AGUADO

ASIGNATURA:

DERECHO CIVIL III - FAMILIA

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Nº 01 Y Nº 02 DE LA PRIMERA Y SEGUNDA UNIDAD DE APRENDIZAJE RESPECTIVAMENTE

DOCENTE:

Abogado Yrma Dennis RAMIREZ CASTAÑEDA

San Vicente de Cañete, Junio del 2013.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01

Redacte, analice y comente una jurisprudencia de Nulidad de Matrimonio relacionado con el tema desarrollado en el curso de derecho de Familia que corresponda del año 2004 – 2006, debiendo especificar el Nro. y fecha de la misma.

JURISPRUDENCIA DE NULIDAD DE MATRIMONIO

DEMANDANTE : CARLOS RIVAS FIGUEROA

DEMANDADO : CARMEN VARGAS HERRERA

MATERIA : NULIDAD DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE : 2005 – 1260 – 384605 – JF03.

RESOLUCION NUMERO DOCE

Lima, Veinte de Marzo de dos mil Cinco.

AUTOS Y VISTOS: Oído el informe oral interviniendo como vocal la Dra. Sánchez Castañeda, con la participación de los Doctores Rodríguez Otarola y Altamirano Ríos, en la causa seguida por Don Carlos Rivas Figueroa contar Doña Carmen Vargas Herrera sobre Separación de Patrimonios.

MATERIA DE APELACION: La resolución que en copia obra a fojas treinta y cinco, su fecha diez de Enero del dos mil cinco en el extremo que provee al primer y segundo otro si del recurso de la emplazada.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION: Argumenta la apelante entre otros aspectos, que el pronunciamiento de la resolución Apelada al disponer haga valer sus derechos con arreglo a ley, estaría obviando lo que dispone el artículo octavo del Título Preliminar del Código Civil en cuanto preceptúa que los jueces no pueden de dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley; con referencia al segundo otro si digo, el juzgado ha dejado de aplicar lo que se refiere a los artículos 283,284 segunda parte del Código Civil, norma que debe concordarse con el Articulo 677 del Código Procesal Civil por cuanto la acción materia del litis se refiere a asuntos de familia e interés de menores. Por sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO además :

PRIMERO: Que las causales de nulidad a diferencia de la Anulabilidad del Matrimonio afectan el interés y orden social, que por ello la titularidad para accionar la nulidad es de amplia cobertura, pudiendo ser interpuesta por el Ministerio Publico e intentada por cuantos tengan en ella un interés legítimo y actual.

SEGUNDO: Que siendo el matrimonio del casado nulo, de conformidad al artículo 274 numeral 3 del Código Civil, por excepción, el legislador conviene en otorgarles caracteres de anulable en tres supuestos previos en el artículo antes acotado, si el primer cónyuge del bígamo a muerto, el primer matrimonio ha sido invalido o si este ha sido disuelto por divorcio, restringiendo en este caso la acción al segundo cónyuge del bígamo, siempre que hubiese actuado de buena fe, dándole plazo perentorio para demandar, caso contrario caduca la acción, admitiendo la ley por excepción que el matrimonio nulo devengue en anulable, y por lo tanto sea objeto de confirmación por la inacción.

TERCERO: Que por tal razón resulta insuficiente para declarar de oficio la nulidad del segundo matrimonio la presentación de las dos partidas de matrimonio, por cuanto podría ser materia de contradicción la subsistencia del primer enlace y la oportunidad de su conocimiento por la cónyuge actora.

CUARTO: Que la legislación familiar prevé expresamente la declaración de invalidez matrimonial por causal de bigamia, siendo la vía procedimental del proceso de conocimiento para su debate judicial. Por tales razones:

CONFIRMARON la resolución copiada de fojas treinta y cinco, su fecha diez de enero del dos mil cinco, en los extremos que proveyendo el primer otrosí del escrito que en copia corre a fojas veintiséis señala que la recurrente haga valer sus derechos con arreglo a ley y proveyendo el segundo otrosí del mismo escrito declara IMPROCEDENTE la reconvención propuesta.

DISPUSIERON que el A-quo remita copia de estos actuados a la Fiscalía de Familia competente, para el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere a este Ministerio. ORDENARON que la secretaria de la Sala dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 383 del Código Procesal Civil.

S.S.

SANCHEZ CASTAÑEDA

RODRIGUEZ OTAROLA

ALTAMIRANO RIOS.

ANALISIS

A) Según el primer considerando de esta resolución judicial, las causales de nulidad

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