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DERECHO COMERCIAL.Control número 1.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  892 Palabras (4 Páginas)  •  291 Visitas

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DERECHO COMERCIAL

Control número 1.

Desarrollo:

1. Señale y explique cada uno de los principios que informan el derecho privado.

Principios que informan el Derecho privado:

  • Autonomía de la voluntad
  • Protección de la buena fe
  • No enriquecimiento sin causa
  • Responsabilidad

a.- Autonomía de la voluntad

Los particulares son soberanos para determinar y ejecutar todos los actos que estimen convenientes para determinar los contenidos y efectos del acto jurídico que celebren, con la limitación de que no atenten contra la ley, el orden público o las buenas costumbres.

Este principio se traduce en:

i.-) En Derecho privado, se puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido.

ii.-) En Derecho público, sólo se puede hacer lo que está expresamente permitido.

El principio en comento, se reconoce en el artículo 1545 del Código Civil. Se manifiesta de varias formas:

a) Libertad de los particulares para ejecutar los actos que estimen convenientes.

b) Libertad de las partes para dejar sin efecto, de común acuerdo, las obligaciones.

c) Facultad de los particulares para renunciar los derechos.

d) En materia de interpretación de los contratos, prevalece la voluntad de las partes por sobre el tenor literal.

b.- Protección de la buena fe

Buena fe en su acepción subjetiva: significa la conciencia, la convicción interna y psicológica de encontrarse la persona en una situación regular, aunque objetivamente no sea así, porque se ha experimentado error. Entonces, la ley excusa el error y protege la convicción psicológica del sujeto.

Buena fe en su acepción objetiva: tiene importancia en el ámbito contractual, significa confianza, fidelidad. Significa que en el contrato cada una de las partes se entrega a la conducta leal de la otra, fía y confía que su contraparte no lo engañará.

c.- No enriquecimiento sin causa

Para esto, se requiere que un patrimonio se enriquezca, que un patrimonio se empobrezca y que exista una relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento recíproco (se requiere que el enriquecimiento sea consecuencia directa e inmediata del empobrecimiento).

d.- Responsabilidad

Es un principio que informa todo el Derecho. Consiste en que aquel que causa daño a un tercero debe indemnizarlo. El término indemnizar se refiere a que el afectado quede indemne, es decir, que su calidad vuelva a ser la misma que detentaba antes del hecho o acto que ha causado daño.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Esta última, a su vez, puede ser delictual o cuasi delictual.

La responsabilidad extracontractual emana de la comisión de un delito o de un cuasidelito civil. Además, genera una obligación nueva, que es la de indemnizar perjuicios, esto a diferencia de la responsabilidad contractual, que tiene su origen en la falta de cumplimiento dolosa o culposa de una obligación.

Delito civil es el hecho doloso que causa daño, cuasidelito civil es el hecho culposo que causa daño.

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