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RESUMEN DERECHO COMERCIAL 1

1907196915 de Mayo de 2014

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Definición del Derecho Comercial.

1-Es la rama del derecho privado que rige las reglas entre particulares, relativas al ejercicio de la profesión comercial o que resultan del cumplimiento de actos de comercio.

2-El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan.

2. Objeto del Derecho Comercial.

El Derecho Comercial tiene por objeto la regulación de las conductas que inciden en la economía desde la perspectiva del sujeto que interviene en la celebración de la operación: comerciante o empresario. Y, también, en una apreciación material el objeto del Derecho Mercantil es sustancialmente distinto del que rige el derecho Civil, pues por imperio legal las relaciones jurídicas comerciales revisten naturaleza propia y diferenciada.

El Derecho Comercial es, entonces, la disciplina jurídica que tiene por función regular los derechos y obligaciones de quienes celebren actos con contenido patrimonial que no sean a la vez regidos por el Derecho Civil. Se trata, como es evidente, de un complemento normativo de esta última rama del derecho, aunque presenta rasgos distintivos con suficiente entidad como para constituir una rama autónoma.

3. Carácter objetivo y subjetivo del Derecho comercial.

El Derecho Mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo. El Objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio, el Subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

Concepción subjetiva: el Derecho comercial como Derecho de los comerciantes

El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho civil, en la segunda mitad de la Edad Media (baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres.

En las corporaciones se crearon tribunales especiales para dirimir las controversias que se suscitaban entre sus agremiados. La justicia era aplicada por los cónsules, con recursos ante Supercónsules y, en algunos casos, ante la asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en Derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la práctica del comercio, estos jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar.

Paralelamente a los tribunales de cada ciudad, existían los Tribunales de Feria que, también, aplicaban la costumbre. Las sentencias que dictaban unos y otros, sirvieron para fijar el Derecho consuetudinario.

Modernamente, ha existido una tendencia doctrinaria, como la de Ripert, que sostiene que el Derecho contemporáneo tiende a la regulación de las profesiones y que a ello no escapa el comerciante. En esta postura, el centro del Derecho comercial es la persona que ejerce la profesión comercial.

Concepción objetiva:

En la concepción objetiva, el Derecho comercial regula ciertos actos. En la época del CCom Francés Napoleónico y para los Derechos que tienen su fuente en él, esos actos son enumerados en el texto legal y se les denomina de "actos de comercio" .

En la doctrina sustentada por HECK, el Derecho comercial sería el Derecho de los actos realizados en masa.

En la doctrina de HAMEL y LAGARDE, sería el Derecho de los negocios.

4. Concepto de actos de comercio.

Es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y a resolver los conflictos que surgen entre los comerciantes.

La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.

El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: Toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).

5. Noción general de actos de comercio.

Cuando hablamos de comercio, o hacemos en el sentido económico o en el jurídico. Para los economistas, según una teoría clásica, el comercio es una de las ramas de la industria, en general, esto es, uno de los aspectos del trabajo del hombre aplicado a la materia para procurar esta en su estado natural. Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguaje económico significa poner la materia ya útil al alcance de quienes hayan de aprovecharla, sino también aquella otra rama que en el mismo lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta. En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro.

6. Naturaleza de los actos de comercio.

Se encuentra en los artículos 632 y 633 del código de comercio.

 Actos de comercio por compra de bienes muebles para revenderlos.

 Actos de comercio por su naturaleza o según su objeto (comerciabilidad objetiva).

 Actos de comercio por calidad del comerciante de la persona que intervenga en su formación, y por tanto, accesoria a su comercio (comercialidad subjetiva).

 Actos de comercio por su forma, independientemente de las personas que intervengan en su realización (comercialidad por la forma).

Los actos de comercio por su naturaleza, y por la comercialidad objetiva el código de comercio los anuncia dentro de las prescripciones de los artículos 632 y 633, y comprenden:

 Comprar géneros y mecánicas para revenderlos o alquilarlos.

 Empresas de carácter comercial o industrial

 Operaciones de cambio

 Expediciones y operaciones marítimas.

De acuerdo al Art. 632 del código de comercio, la ley reputa actos de comercio toda compra de género y mercancía para revenderla, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso

7. Clasificación de los actos de comercio.

Se clasifican en: Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos.

8. Actos de comercio objetivos.

Este en razón de su forma; cualquiera sea la persona que lo cumple y cualquiera sea la finalidad del acto, la operación es siempre comercial. El caso tipo es la letra de cambio, que siempre es un acto de comercio. Poco importa que el librado o el librador no sean comerciantes o, si lo son, importa poco que haya sido emitida para el pago de una deuda civil o comercial.

9. Actos de comercio subjetivo.

Se consideran como actos de comercio subjetivo a los contratos entre comerciantes que se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario, o sea son todos los actos civiles que adquieren carácter comercial

10. Actos de comercio mixto.

Los actos de comercio mixtos son aquellos que para una parte tienen carácter civil y para otra comercial. Las reglas de la prueba y de la competencia a aplicar cuando se trata de un acto de tal naturaleza dependen de quien sea el demandante o el demandado.

Cuando el demandado sea un civil en una instancia a requerimiento y las reglas de la prueba deben ejecutarse según el derecho civil.

Cuando el demandado sea un comerciante, a requerimiento de uno no comerciante, este último puede optar por la vía civil o por la vía comercial, empleando el procedimiento y los medios de prueba correspondientes a la jurisdicción elegida.

DEFINICION FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL:

Biaggi Lama, en su libro manual de Derecho Comercial Dominicano, Tomo I, Capitulo II se refiere de las fuentes del derecho comercial y dice no son más que los textos que gobiernan la materia y su interpretación, es lo que dice el jurista a través de su conducta. Las características del derecho comercial en la actualidad son la policitación, internacionalización y retorno al corporativismo. Estas dicen de donde provienen las normas o más bien es donde están las normas que dirigen el derecho comercial.

Las fuentes se clasifican en dos:

 Las fuentes oficiales o directas que corresponden a la ley, los usos y las costumbres.

 Las fuentes oficiosas o indirectas que son la jurisprudencia y la doctrina.

Dentro de las fuentes oficiales del derecho comercial están la Constitución de la República, los Tratados y las convenciones internacionales, debidamente ratificadas y las leyes en general, al igual que las costumbres y los usos.

La constitución y los acuerdos internacionales como fuente del Derecho Comercial

La Constitución es la Carta Magna de un País donde están descritos todos los derechos y obligaciones de carácter fundamental y esencial de los que son titulares todos y cada uno de los ciudadanos,

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