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DERECHO DE PROPIEDAD

edwin.aGEnsayo27 de Junio de 2022

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El derecho de Propiedad

Experiencia curricular                                                                   Economía y Derecho

Integrantes

Aguirre Garcia, Edwin Ivan                                                             Chorres chiroque, Nathaly Naylu                                                   Sandoval Bermejo, Junior José                                                          Tuesta Zavala, Leydi Dayana

Docente

Luis Alberto Aguirre Rodríguez

Grupo: N° 4

Piura-Perú

2022

Introducción

Dicho esta que el derecho a la propiedad es una potestad lícita que nos va a permitir poder gozar y disponer de un bien, así mismo reivindicarse cuando este se encuentra indebidamente en poder de otro. Hoy en día la propiedad se puede deducir como a un conjunto de derechos y deberes que se redactan en el punto de vista de la realidad social, del mismo modo es el derecho de poder gozar con libertad de nuestros bienes en cuanto las leyes no se interpongan. El Código Civil prevé los derechos de propiedad en la Sección a través de muchos artículos. Tales, así como en el 348 al 391. Basado en el (artículo 348 Código Civil) se dice que el derecho de propiedad es el derecho a usar y disponer de una cosa sin más restricciones que las prescritas por la ley. Parece claro, como pretende la doctrina, que existe una clara vinculación entre el derecho de propiedad y la función de la sociedad.

Allí (John Locke), universalmente reconocido como el padre del liberalismo político, menciona y señala que “el estado de naturaleza no es una situación desesperada, como señaló Hobbes, sino una situación de igualdad y libertad en la que existen derechos de propiedad. en sí misma justifica el surgimiento de una sociedad civil comprometida con la protección de la propiedad”. Así, se considera más importante la visión de que los derechos de propiedad deben ceder el paso a otros derechos fundamentales, ya sean bienes públicos o colectivos. Por lo que concluimos que el derecho de propiedad es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico, no sólo igual a todos los demás derechos, sino también de particular importancia para el funcionamiento del ordenamiento jurídico, económico y político de cada sociedad.

 

 

 

ANTECEDENTE HISTORICO

PERIODO ROMANO: En esta época se forma la idea básica de la propiedad idea y se desarrolla en dos etapas

PERIODO ARCARIO: El derecho permisivo a la tierra nació de su existencia a partir de la intuición de la familia de donde era propietario, ya que las familias tienen derecho a disponer de la propiedad, que es una propiedad comunal creada por primera vez, pero es privada y no propiedad pública.

PERIODO CLASICO: Nacía el baluarte romano, las únicas personas que lo ejercían eran ciudadanos romanos. También se muestran siluetas de propiedades provinciales, pretorianas o de peregrinación. El pretor cree que hay bienes del alma que no se nos dice que deben ser protegidos.  

PERIODO DE BAJO IMPERIO: En este punto las posesiones de los pretores, peregrinos y distritos habían desaparecido por completo mientras que las posesiones alcanzaban su mayor desarrollo, cuando se afirmaba que la gran posesión era propiedad del dueño. Debe justificarse de buena fe, sólo en el título y plazo.

EDAD MEDIA: Una de las características más esenciales de esta época es la confusión que existía en relación a los vínculos personales y los vínculos reales

VINCULO PERSONAL: Se define como una asociación o relación que surge entre dos personas y se lleva a cabo de forma física o simbólica.

VINCULO REAL: Es una práctica jurídica que una persona (natural o lícitamente) realiza sobre algo.

PERIODO CONTEMPORANEO: Por primera vez, la propiedad se consideró un componente esencial del desarrollo general de la sociedad.

La mayor injerencia del estado en la economía se reflejará más claramente después de las guerras mundiales.

El derecho de propiedad jurídico peruano

Derecho de propiedad: Base legal

En nuestro código civil peruano vigente de 1884 está inspirado en la constitución política de 1979 y regula la propiedad privada del mismo modo que lo hacía dicha Carta Magna, incorporando los principios del uso a la propiedad en armonía con el interés social y el no abuso del derecho, el (artículo 923 del código civil) define el derecho a la propiedad privada como un haz de derechos y expone expresamente que el derecho a la propiedad debe ejercerse en armonía con el interés social y el artículo 925 del código civil la voluntad de las partes no podrá modificar aquellas limitaciones impuestas a los derechos derivados de la propiedad el artículo 70-73 de la constitución política del Perú de 1993 dice que garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada, este derecho asiste también a los extranjeros con excepción  de bienes (minas, aguas y combustibles) ubicados dentro de 50km de frontera el 71 propiedad a los extranjeros, el 72 restricciones por seguridad nacional, 73 bienes de dominio y uso público.

Alcances y límites: Derecho de propiedad

Los derechos de propiedad brindan el respeto y la seguridad que permite al propietario utilizar la propiedad dentro de los límites legales y constitucionales. En ese momento, el derecho de propiedad garantiza al propietario el uso y disposición de su propiedad.

En otras palabras, asegura al titular el cómo puede usar sus bienes, al igual que los somete a los límites establecidos por la constitución y la ley.

Muchos autores señalan que en este principio la calificación y la legalidad es lo mismo, pero en nuestro sistema no es así.

En este sentido (Gonzales Loli, J. Lima 2002) menciona y aclara que no está de acuerdo con los autores que dicen y asemejan ambos conceptos: calificación registral y principio de legalidad, ya que se refieren a lo mismo. Más bien, lo que sucede es que el principio de legalidad supone tan solo un aspecto de la calificación registral, que es un concepto mucho más amplio, donde quedan entendidos, además del control de legalidad, se identifican obstáculos que puedan desprenderse de la partida (como el tracto sucesivo y prioridad excluyente) así como de la relevancia registral de la situación jurídica que pretende inscribirse (…) Cuando hablamos del principio de legalidad, entonces, nos referimos a la calificación que hace el registrador del título mas no a la relación del contenido ni a su relevancia respecto a terceros. (p. 48).

A base de estos aspectos, el Estado no solo debe velar por que no se vulneren los derechos de propiedad, sino que también debe regular el uso de dichos bienes de modo que el ejercicio de los derechos de propiedad no intervenga con otros derechos fundamentales. Por ejemplo, el Estado garantiza la titularidad de los bienes a través de un sistema de publicidad pública y derechos de registro, y mediante la imposición de restricciones al uso de ciertos bienes, del mismo modo se enfoca en limitar el tiempo: en clubes nocturnos privados o abiertos al público.

El mismo (Gonzales Loli, J. Lima 2002) también recalca que “(…) No podemos dejar de reconocer que esta cuestión es sumamente controvertida en el campo de la doctrina, ya que distintos autores han sostenido, con mayor o menor énfasis, que un grado implica la aplicación de normas registrales distintas, distintas de la legalidad. Reiteramos nuestra posición, sin embargo, en el sentido de que el principio de legitimidad rige cuando un registro califica como soporte conceptual para la aplicación de distintas normas registrales, no puede hacerse una solicitud sin evaluarla en relación con los títulos y registros.

(Art. 2009. Código Civil) menciona que los registros públicos están sujetos a este Código. Es decir, sujetos a sus leyes y reglamentos especiales.

Entonces debemos citar que nuestra Constitución establece un sistema que restringe los derechos de propiedad. En este sentido, con base en una necesidad pública declarada o de seguridad nacional, el Estado puede confiscar bienes después del debido proceso, proporcionando al propietario perjudicado una suma de dinero como compensación justa por el daño sufrido. La parte agraviada no puede oponerse a la expropiación, pero el valor de la propiedad lo determina el Estado en el procedimiento de expropiación (artículo 70).

Por otra parte, el (artículo 71) menciona que los extranjeros que residan dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera no podrán, directa o indirectamente, adquirir la propiedad de minas, tierras, bosques, recursos hídricos, combustibles o energéticos, salvo previa autorización pública mediante decreto supremo aprobado (Consejo de Ministros).

Asimismo, se ha establecido un régimen general de restricciones temporales a los derechos de adquisición, uso, explotación y enajenación de bienes inmuebles por razones de seguridad nacional (artículo 72).

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