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EL DERECHO DE PROPIEDAD

TheHolyLlamaResumen14 de Mayo de 2022

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CUESTIONARIO DERECHO CIVIL 2 PARCIAL 2

Tema 7 EL DERECHO DE PROPIEDAD

1.- Generalidades. Por su carácter de derecho definitivo y pleno se define como el derecho real por excelencia. es el derecho mas completo de todos ya que contiene 3 características que los demás no. Objeto de polémicas económicas y políticas.

2.- Concepto. HISTORIA

        2.1. Consideraciones preliminares.

        En la Edad Media, para el Derecho Romano era un derecho absoluto, sin limitaciones, que el Rey o Emperador le entregaba al señor feudal sobre la tierra, que eran los bienes que daban poderío económico y rango social. Los muebles tenían valor ínfimo en comparación con las tierras.

        IMPORTANTE. El Código Napoleónico establece que ese derecho no es absoluto, sino relativo, porque está sometido a las limitaciones que establecieran las leyes. De aquí el concepto moderno del derecho de propiedad, en el que se le reconoce una función social.  Se utiliza en la mayoría de estados actuales menos los autocráticos

En países autocráticos la propiedad de los medios de producción es de carácter absoluto y la ejerce el Estado.

        2.2. Definición en el Derecho Venezolano.

        Arts. 115 CN y 545 CC

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. AQUÍ PARECE HABER 4 ATRIBUTOS USO, GOCE, DISFRUTE, DISPOSICION. (esto lo incluyo el legislador, pero realmente no es así. Minuto 14.00 clase del tema 7)

Artículo 545.- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. (ESTO SALE DEL CODIGO NAPOLEONICO) AQUÍ HAY 3 ATRIBUTOS USAR, GOZAR Y DISPONER

RECORDAR: No puedo hacer en mi bien lo que me de la gana, solo lo que la ley me permita hacer en ella.

Contenido del derecho de propiedad:

1) Uso. Facultad del titular de usar el bien, sin tomar los frutos que produzca. Usar un tlf, prender luces de una casa, ect.

2) Goce. Facultad del titular de hacer suyo todo lo que provenga del bien (frutos naturales o civiles). Posibilidad de obtener frutos, sea naturales como civiles. Aquí nos dice que el goce y disfrute es lo mismo, por eso en el 115 esta de mas el disfrute.

3) Disposición. Titular puede gravar, enajenar, destruir el bien, siempre que esté permitido, puede decidir que no subsista su propiedad sobre el bien, abandonándolo o transfiriéndolo a otra persona, aquí el dueño, puede regalar, donar o lo que sea permitido. Esto lo quería eliminar Chávez para que toda propiedad al morir pasara al estado.

En disposición hay excepciones, ejemplos. Prohibición de venta entre cónyuges, o de bienes inalienables, como el hogar, o de bienes embargados (el profe da ejemplos al minuto 45 en adelante)

3.- CARACTERISTICAS, RECORDAR QUE SON 5 

1.- Exclusivo (o excluyente). Solo el titular se beneficia del bien sin necesidad de ayuda de otra persona, y puede excluir a terceras personas de su uso, goce y disfrute (puedes prohibir el uso de tu telf., por ejemplo). Puede reivindicar el bien (art. 548 CC in fine), obligar al vecino al deslinde (art. 550 CC), cercarlo para prohibir el tránsito de extraños, salvo que exista un derecho servidumbre (art. 551 CC) o de paso (art. 659 y 660 CC. LOS ARTICULOS SON EJEMPLOS DE ESTE, SE VEN A DETALLE EN OTROS TEMAS.

        

2- Perpetuo. Va a continuar en el tiempo, pasando de una persona a otra.  Doble significación:

 a) No se extingue por el no uso del derecho (distinto al derecho de posesión). Recordar aquí lo de la ley castiga la inacción y notar la diferencia aquí con la POSESION

 b) Subsiste mientras dure el bien sobre el cual recae el derecho. Si el objeto subsiste el derecho subsiste

                        

Excepciones:

- El objeto subsiste, pero el derecho se pierde para su titular. Casos:

- Por el abandono o renuncia de la cosa.

- Por la usucapión consumada a favor de otra persona. Los 20 años pasaron y la otra persona se quedó con el terreno y no actúe a tiempo,

- Por adquisición de otra persona (Art. 794 1er. párrafo, 1924). ESTO ES VENTA

- Casos de propiedad temporal: ESTOS LOS ESTABLECE LA LEY 

  a) En términos absolutos: Derechos de autor (se extingue 60 años después de muerte de titular). En el caso del libro de kummerow, por ejemplo, el derecho sobre el libro se hereda, pero hasta este cumplir el lapso de la ley, vence a los 60 años. 

b) En términos relativos: Propiedades resolubles: Donación con cláusula de reversibilidad (art. 1453 CC); revocación de donaciones (art. 1459 CC); venta con pacto de retracto (art. 1534 CC). Ej.1453: vendí y paso la propiedad, pero dejo una clausula para poder volver a comprar.

ej.: 1459. Casos de padres mayores que pasan a su hija de propietario y por ejemplo quiere sacar a los padres y este lo revoca.

Ej. 1534. Yo te vendí, pero si en dado caso quieres vender tienes que tener preferencia por mi (TODAS ESTAS SON EXCEPCIONES, LO NORMAL ES QUE ES PERPETUO)

3.- Pleno o Absoluto. Titular puede hacer todo lo que quiera con el bien para obtener de éste un provecho, siempre que sea lícito, y puede oponer ese derecho erga omnes. EJ, No puedo construir un edif de 30 pisos en un terreno donde no se pueda según lo dicho en la ley, básicamente esto después del código napoleónico

        

4. Elástico. El propietario puede quedar temporalmente sin alguna de sus facultades, como por ejemplo cuando traspasa el uso y goce de una cosa, restringiendo el contenido de su derecho, para luego regresar a su estado original al cesar las causas que originaron la compresión de sus derechos (Ej. cuando se arrienda un inmueble).

        

5 independiente. No necesita apoyarse en otro derecho para poder existir, a diferencia de los otros derechos reales como el usufructo o la hipoteca (que requieren del de propiedad).

QUE PUEDE SER OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Todos los bienes que no estén legalmente excluidos (como las de uso y dominio público), sean corporales o incorporales, siempre que sean apropiables y determinadas. Los bienes incorporales corresponden a los de propiedad intelectual e industrial. Aquí no van playas y demás de uso publico.

- Extensión del derecho de propiedad. Se extiende a lo que produce el bien y a lo que le sea accesorio en forma inseparable (accesión es otro tema más adelante). Lo que produce el bien y lo que se le incorpore, le pertenece al del derecho de propiedad del terreno

En materia inmobiliaria: En el plano horizontal, hasta los linderos. En el plano vertical, todo lo que esté encima y debajo del bien, salvo las excepciones de ley (art. 549 CC)., Difícil de entender, minuto 38 de la clase del tema 7. ESTE ES TEMA 10

Artículo 549.- La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.

Tema 8 MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD


1.- Noción. Hechos y actos jurídicos que le atribuyen legalmente a una persona el derecho de propiedad sobre un bien. sea mueble o inmueble.


2.-
Clasificación doctrinaria:  

        2.1.- Modos originarios: Nace sin que exista un derecho de propiedad anterior, ósea la adquiero directo, nadie me vendió ni por herencia (ej. arts. 790, 794 CC.):        

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