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DERECHO INFORMÁTICO UN ENFOQUE CIVIL, PENAL Y MERCANTIL


Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  8.653 Palabras (35 Páginas)  •  399 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

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FACULTAD: JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

NIVEL: CUARTO “B” SEMI PRESENCIAL

TEMA: DERECHO INFORMÁTICO UN ENFOQUE CIVIL, PENAL Y MERCANTIL

AUTOR: EDDY JHAIR ALCIVAR GUEVARA

DOCENTE: DR. ALBERTO SANTILLAN

FECHA: 13 DE ENERO DE 2018.

PERIODO: OCTUBRE 2017 – FEBRERO 2018

EL DELITO INFORMATICO

DEL AUXILIO Y PARTICIPACIÓN EN EL ILÍCITO INFORMÁTICO.

La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materiales, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos destinados a la comisión del delito descrito en el Código Integral Penal Art. 230.

DEFINICIÓN DE PRODUCIR.

El verbo producir, por su parte, se asocia con las ideas de engendrar, procrear, criar, procurar, originar, ocasionar y fabricar.

Por lo tanto, para los efectos de esta disposición legal se debe entender como el efecto de crear materiales o dispositivos electrónicos destinados a cometer el acto lesivo.[1]

DEFINICIÓN DE FABRICAR.

Debe entenderse por fabricar hacer un producto a partir de la combinación de sus componentes, especialmente cuando se realiza en serie y por medio de máquinas.

DEFINICIÓN DE DISTRIBUIR.

Repartir algo entre varios según un criterio.

Debe entenderse entonces que la misión del agente es de repartir los medios para la comisión de la infracción. En este caso, si son elementos de prohibida circulación el individuo estaría incurriendo en otra infracción, sin embargo, si estos elementos, como las cámaras de video en miniatura, o tarjetas en blanco u otro dispositivo útil para otra actividad y no se puede justificar que iba a ser utilizado en la comisión de una infracción no será punible esta conducta.[2]

DEFINICIÓN DE POSEER.

Tener algo en propiedad la propiedad es un derecho real de la que al dueño de una cosa se le concede el derecho de uso y goce del mismo debido a que este posee el justo título que lo acredita como tal, razón por la cual, mantiene el dominio de la cosa.

Por otra parte, la posesión es una forma de adquirir el dominio, es un derecho que le permite al poseedor o tenor el uso y goce, pero no el dominio de la cosa.[3]

DEFINICIÓN DE FACILITAR.

Hacer fácil o posible alguna cosa.

Verbo activo transitivo. Esta palabra hace alusión en hacer sencillo, fácil, elemental, práctico o la posibilidad de algo o la obtención de alguna finalidad. Proveer, suministrar, proporcionar, conceder, ofrecer, distribuir, deparar, producir, otorgar, adjudicar, entregar, dar, surtir o procurar alguna cosa.[4]

MEDIOS PARA LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.

Entiéndase por medio aquel objeto que sirva como conductor o transporte para llegar a conectar un objetivo. Por tanto, los medios serán los que tengan al alcance el agente para producir, fabricar, distribuir, poseer o facilitar materiales, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos para la ejecución de la copia, clonación o comercialización de la información contenida en bandas magnéticas de tarjetas de crédito, de débito, de chip o de tarjetas de memorias o dispositivos electrónicos o digitales con los cuales el agente pueda beneficiarse de la misma.[5]

ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO.

Este es un delito con varios tipos de conductas al mismo tiempo, con un solo fin, como es la obtención ilegal de información contenidas en archivos o bandas magnéticas de las tarjetas de crédito o débito, pero que buscan sancionar como autor a quien adecue su conducta a este tipo penal, ya que sanciona a quien tenga en su poder materiales, que sirvan para la comisión de esta infracción como por ejemplo tarjetas con las bandas magnéticas en blanco; o en su defecto posean dispositivos electrónicos como mini cámaras, o tengan en su poder software que permitan trasladar la información obtenida ilícitamente de la banda magnética hacia la tarjeta clonada con la información requerida por el agente.

DE LA PARTICIPACIÓN.

La participación criminal es una denominación genérica que la técnica penal emplea para designar a todos los protagonistas y colaboradores en las infracciones punibles, como son los materiales, intelectuales, instigadores, cómplices, etc., en definitiva, la coparticipación de los sujetos activos del derecho castigable. Misma que en el código orgánico integral penal se encuentra sustentada en dos ejes fundamentales como son los autores y los cómplices.[6]

Art. 42 Autores. - (COIP) Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades:

EXPLICACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LA PARTICIPACIÓN.

LOS AUTORES DIRECTOS.

Son los que cometen la infracción en forma material y física, es decir quien lo ejecuta en forma práctica y son según la disposición legal: quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata y quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.

DE LA AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN APARATOS DE PODER ORGANIZADOS.

Podemos manifestar que la autoría mediata se concreta cuando el hecho punible se realiza por medio de otro; y que se presenta cuando el hombre que se encuentra en la cúspide del orden jerárquico, se aprovecha de los sujetos que se encuentran subordinados a otros en un aparato organizado de poder, de tal suerte que por esa vía el primero mantiene un dominio objetivo del hecho sobre el segundo que ejecuta la acción – autoría mediata por dominio de la organización estatal – que esta última se sustenta en  dos elementos esenciales: 1. La existencia de un aparato de poder estructurado. El ente gubernativo que dirige el Estado. 2 La predisposición de los ejecutores a obedecer a su superior jerárquico que se traduce en el dominio de la voluntad por el aparato de poder organizado.[7]

LA COAUTORÍA.

Se define como coautor a quien coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practico deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción.

En una misma infracción pueden participar en concurso varias personas por lo que a bien decir en la doctrina jurídico penal, pueden existir varios autores de la misma, razón por la cual se los denomina coautores de la infracción, cuando ha realizado hechos de manera directa en la ejecución del acto lesivo, diferenciación pertinente que se hace acerca del cómplice que actúa en forma secundaria e indirecta al hecho punible.

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