DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL
blackinfor5 de Septiembre de 2013
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PRINCIPIOS GENERALES
DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
Max Valverde Soto•
I. Soberanía y Responsabilidad 2
II. Principios de buena vecindad y de cooperación internacional 5
III. Principio de Acción Preventiva 7
IV. Principio de precaución 9
V. Obligación de indemnizar por daños 10
VI. Principio de responsabilidad común aunque diferenciada 13
VII. Principio del desarrollo sostenible 14
a. Equidad Intergeneracional 14
b. Uso sostenible de recursos naturales 14
c. Integración de medio ambiente y desarrollo 15
VIII. Conclusión 16
Este artículo presenta una descripción de los principios y normas generales del
derecho internacional ambiental que surgen de los tratados, acuerdos y costumbres
internacionales.1 La importancia de la generalidad de estos principios es que pueden
aplicarse a la comunidad internacional para la protección del medio ambiente.2
De acuerdo a las opiniones tradicionales, el derecho internacional público deriva
de una de las siguientes cuatro fuentes: convenios internacionales, costumbres
internacionales, principios generales de derecho reconocidos por naciones civilizadas y
decisiones y enseñanzas judiciales de expertos jurídicos altamente calificados.3 A partir
de las fuentes mencionadas, así como de otras menos tradicionales y vinculantes está
surgiendo un derecho internacional ambiental nuevo.
No existe un instrumento internacional de aplicación global que defina los
derechos y obligaciones de los países en temas ambientales. Sin embargo, las
resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales a cargo del control
ambiental, tales como la Agencia de Energía Nuclear, describen las prácticas y
decisiones de los tribunales internacionales que desempeñaron un papel importante en la
elaboración de normas. A partir de ese amplio conjunto de instrumentos internacionales
• Candidato para el grado de licenciado en derecho de la Universidad de Costa Rica, 1996.
1 Para la diferencia entre los principios generales de derecho y los principios generales de derecho internacional (estos
últimos se tratan aquí) véase M. Virally, The Sources of International Law, en el Manual de Derecho Internacional Público
143 (1968). Los principios generales de derecho internacional ambiental pueden basarse en la costumbre internacional, en
normas derivadas de tratados, en principios generales de derecho, como se menciona en el artículo 38 (1) (c) del Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia, o con enunciados lógicos emanados de decisiones judiciales. Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, 1945, CIJ, artículo 38 (1). Véase también G. Fitzmaurice, 2 General Principles Law, 92 Hague
Recueil (1957).
2 B. Cheng, General Principles of Law as applied by International Courts and Tribunal 376 (1953).
3 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, supra nota 1. Véase también L.Henkin y otros, Derecho Internacional 35
(1986).
se pueden señalar siete principios. No todos ellos tienen la misma uniformidad y
aceptación, tal como se observará más adelante.
I. Soberanía y Responsabilidad
El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios
aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre
sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente.
Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está
arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las
Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, inter alia, que el derecho de los pueblos
y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe
ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país.4 Esta
resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales
como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las
costumbres internacionales.5 La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha
corroborado en acuerdos internacionales.6
El concepto de soberanía no es absoluto y está sujeto a una obligación general de
no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción
nacional. Tal como se señaló en la Declaración de Río de 1992:
“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales
y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.”7
Esto deriva de la máxima general de que la posesión de derechos implica el
cumplimiento de las correspondientes obligaciones.8
4 Declaración sobre la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales, Resolución AG 1803 (XVII) (14 de diciembre,
1962); véase también la Declaración del Derecho al Desarrollo, Resolución 41/128 (4 de diciembre de 1986) de la
Asamblea General.
5 Texaco Overeas Petroleum Co. y California Asiatic Oil Co. vs. Libia, 53 I.L.R. 87 (24 de marzo de 1982); Kuwait vs.
Independent American Oil Co., 21 I.L.M. 976.
6 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Convenio para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 16 de noviembre de 1972, artículo 15, 11 I.L.M. 1358, 1363 [en adelante UNESCO
sobre Patrimonio]; Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Ambiental: Convención sobre Diversidad
Biológica, 5 de junio de 1992, principios 2, 31 ILM 818 [en adelante la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad
Biológica]; Convenio sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en Estado Natural, del 8 de noviembre de 1933, artículo
9(6), 172 L.N.T.S 241; Convención Internacional para la Conservación de las Tierras Pantanosas de Importancia
Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convenio de Ramsar), 2 de febrero de 1971, artículo 2(3),
996 U.N.T.S. 245 [en adelante el Convenio de Ramsar sobre Pantanos]; Convenio Internacional sobre las Maderas
Tropicales, 18 de noviembre de 1983, artículo 1, documento de la ONU TD/TIMBER/11 rev.1 (1984); Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, 22 de marzo de 1989,
artículo 12, 28 I.L.M. 649, 668; Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo; Convención Marco
de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 9 de mayo de 1992, artículo 14, 31 I.L.M. 849, 867 [en adelante
Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático].
7 Convenio de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 15 de junio de
1992, principios 2, 31 I.L.M. 876 [en adelante la Declaración de Río]
8 Opinión Consultiva sobre Namibia, 1971, CIJ 16.
La responsabilidad de no causar daños ambientales precede a la Declaración de
Río. Todo estado tiene la obligación de proteger los derechos de los otros estados, tal
como se analiza detenidamente en el caso Trail Smelter9:
“…según los principios del derecho internacional, ningún Estado tiene
derecho a usar o permitir que se use su territorio de modo que se causen
daños por razón de emanaciones en el territorio o hacia el territorio de
otro Estado o a la propiedad o personas que se encuentren que allí se
encuentren, cuando se trata de ser un supuesto de consecuencias
graves y el daño quede establecido por medio de una prueba clara y
convincente.”10
Este principio se desarrolló aún más en 1961 cuando la Asamblea General de las
Naciones Unidas declaró que “los principios fundamentales del derecho internacional
imponen a todos los Estados una responsabilidad respecto de las medidas que, al
aumentar los niveles de precipitación radioactiva, puedan tener consecuencias biológicas
nocivas para la generación actual y las generaciones futuras de la población de los otros
Estados.”11 La obligación de evitar daños ambientales también ha sido aceptada en los
tratados internacionales12, así como en otras prácticas internacionales.13
Además, cuando se trata de recursos compartidos, es decir un recurso que no se
encuentra en su totalidad dentro de la jurisdicción de un estado, el concepto principal es
la obligación de utilizar el recurso en forma equitativa y armoniosa.14 Esta obligación se
relaciona principalmente con la cooperación sobre la base de un sistema de información y
previa consulta, y notificación para lograr la óptima utilización de dichos recursos sin
causar daño a los legítimos intereses de otros estados.15
9 Trail Smelter, Informe de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 11 I.L.M. 1416 (16 de junio de
1972) [en adelante Declaración de Estocolmo]
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