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DESCRIPCION SOBRE CASO DE DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  138 Visitas

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

DESCRIPCION SOBRE CASO DE DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL

DIANA OLIVIERI

SOR LIÑAN

KAMILA PEREZ

ANTONI LINERO

ANDRES ROLON

ANDREA LOGREIRA

ANDREA CAROLINA ARIZA

DERECHO

25/09/2020

  1. En grupos máximo 5 personas, van a investigar un caso de derecho ambiental internacional, van a identificar:

Investigar un caso de Derecho Ambiental Internacional, en el que se describirán:

– Situación fáctica o hechos

  • Sujetos que intervienen
  • Hacer una descripción de las decisiones judiciales, o administrativas se dieron en torno al caso, indicar o señalar el Estado o Estados.
  • ¿Qué principios de Derecho Ambiental Internacional se observan en el caso?
  • ¿Cuáles fueron las consecuencias ambientales del caso?
  • Hubo cuantificación de los daños?  ¿cómo se tasó el daño ambiental? ( EL CASO NO CUENTA CON CUANTIFICACION DE DAÑOS).
  • Estado actual de la problemática.
  • Buscar imágenes o videos del caso
  • Cada grupo tiene 10 minutos máximo 15  minutos para socializar el caso y mostrar una pequeña presentación en power point por ejemplo.
  • La socialización se realizará la próxima clase que corresponde a la última semana de septiembre.  0’
  • Se tomará como parte de la nota del segundo seguimiento.
  1. Leer la declaración de Estocolmo

Sentencia T-154/13

CONTAMINACION AMBIENTAL-Emisión de partículas de carbón vulnera derechos a la intimidad, a la vida y a la salud

A. HECHOS Y RELATOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA

1. El actor indicó que la finca “Los Cerros” en la que reside con su familia, ubicada en el corregimiento La Loma, municipio El Paso del departamento de Cesar, se encuentra aproximadamente a 300 metros de distancia de la mina de carbón “Pribbenow”, propiedad de la empresa demandada, la cual se explota “indiscriminadamente y sin control ambiental alguno”, ya que los “trabajos de minería se llevan a cabo las 24 horas del día.

Aseveró que lo anterior genera i) ruido “insoportable”, por el funcionamiento de las máquinas; ii) “polvillo y material particulado” disperso en el aire, producido por la explotación, el cual se posa sobre su casa, implementos de trabajo, animales, alimentos, afluentes de agua, etc.; iii) afecciones a la salud de quienes residen en dicho lugar, en especial los niños “que allí se encuentran”, quienes presentan “tos, ojos irritados y molestias en sus oídos” y, en algunos casos, fiebre y dificultad para respirar.

2. Solicitó ordenar a la compañía accionada “detener, parar o suspender” la explotación en el sector de la mina “Pribbenow”, hasta tanto se verifique que i) los trabajos se realicen dentro de horas hábiles, “es decir, entre las 7:00 am y 7:00 pm”, acorde con el Decreto 0948 de junio 5 de 1995; ii) la sociedad demandada cumpla con la normatividad vigente “en cuanto a las condiciones permisivas de ruido que impidan seguir causando perjuicios a nuestra salud”; y iii) el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible) adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a un ambiente sano “de todas las personas que residimos y adelantamos nuestra actividad laboral en el sector de la mina”[1].

B. SUJETOS QUE INTERVIENEN

. Recuérdese que en virtud del “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, suscrito en Río de Janeiro en 1992, aprobado por Ley 165 de 1994, Colombia contrajo el compromiso internacional de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las áreas de especial importancia ecológica, adquiriendo la obligación, entre varias también reiteradas por otros instrumentos transnacionales, de explotar sus recursos naturales de manera que no se perjudique el equilibrio ecológico. Esta Corte, en fallo C-519 de noviembre 21 de 1994, declaró exequibles ese Convenio y la Ley aprobatoria.

El incumplimiento de las normas sobre mantenimiento de la calidad del aire conlleva, en consecuencia, no solo un desconocimiento del derecho colectivo al ambiente sano y los individualizables de la vida y la salud, entre otros, sino un quebrantamiento grave de deberes internacionales,

  • Acudiendo al derecho trasnacional, la Corte Europea de Derechos Humanos ha emitido diversos fallos relativos a la protección del ambiente y su conexidad con la salud pública, algunos de los cuales serán evocados a continuación, con la reafirmación del deber de actuar de las autoridades para asegurar el respeto a esos derechos y prevenir su afectación.

  • En el caso Oneryildiz vs. Turquía[2], dicha Corte Europea determinó que “la obligación de respetar los derechos incluía el deber positivo de actuar para asegurar el resguardo de los derechos de las personas bajo su jurisdicción”. Oneryildiz, basurero en Estambul, generó una explosión de metano que afectó a una población adyacente, causando la muerte de 39 personas. Esa Corte señaló que las empresas responsables del manejo de los detritos, tenían la obligación de adoptar pasos apropiados para salvaguardar la vida de las personas, más aún cuando se trate de “actividades industriales, que por su propia naturaleza son peligrosas”.

C. DECISIONES JUDICIALES

Mediante auto de julio 13 de 2009, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Jagua de Ibirico admitió la acción y notificó a la respectiva Personería Municipal y a DRUMOND Ltd., pidiendo informar sobre los hechos y pretensiones consignados en la demanda; también ordenó una inspección judicial a la finca Los Cerros, “con el fin de constatar los daños existentes y anunciados en la presente acción”.

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