DERECHO LABORAL
deuslandmp31 de Mayo de 2014
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El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Es una serie de preceptos de orden público y legal, que se basa en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona, y una integración real a la sociedad., asegurando el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.
El Derecho del Trabajo, como una Rama Jurídica de relativa y reciente data, y en constante evolución, ha recibido diversidad de denominaciones. En sus comienzos se le conoció con el nombre de Legislación Industrial o Derecho Industrial, posteriormente se le catalogó como Legislación Obrera o Derecho Obrero, enmarcándole dentro de la esfera del Derecho Social. Pero en la actualidad tanto la Organización Mundial del Trabajo (OIT), como las Doctrinas y Cátedras Universitarias, se refieren a esta área jurídica como el “Derecho del Trabajo”, nuestra reglamentación adopta esta nomenclatura jurídica, aunque últimamente tomando como denominación el de “Derecho Laboral”.
La historia del derecho laboral no es tan antigua como la del trabajo, que existe desde que el hombre ha tenido que esforzarse por satisfacer sus necesidades básicas. Durante muchos años, fueron varias las culturas que aceptaron la implementación del esclavismo como medio de dominación, con la entrega total de la fuerza de trabajo y también de su libertad. Recién con la caída del Imperio Romano, en la Edad Media comienza a pensarse al trabajo como una actividad social y comienza a tomarse dimensión de su importancia. No debe sobrevalorarse esta época, ya que la hegemonía del modo feudal de producción no significó avance alguno: apareció la actividad artesanal, y con ella los primeros gremios, que funcionaban como garantía de los monopolios.
Tal vez la Revolución Industrial fue el punto de partida para la toma de conciencia de que la riqueza no se obtendría solamente de la tierra, y por lo tanto, el trabajo debía ser retribuido adecuadamente. La Revolución francesa y el posterior liberalismo económico contemplaban eso, y postulaban que al trabajador debía pagársele lo necesario para que pueda vivir y reproducirse, pero sin dejar de ser el mercado (en este caso, oferta y demanda de trabajo) el asignador natural de recursos. La alternativa que surgió fue el marxismo, que si bien exigía una abolición del modo capitalista, reclamó por derechos laborales para los trabajadores. Aunque nunca se haya conseguido esto globalmente, en casi todos los países los sindicatos están hoy reconocidos, y los gobiernos y patrones aceptan (en mayor o menor medida) la negociación colectiva de los términos de trabajo.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA
El artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo, expresados de la siguiente forma:
Literal a): Principio Protectorio o de Tutela de los Trabajadores: dentro de este precepto se encuentran comprendidos tres principio que igualmente son primordiales al momento de proteger y tutelar por el bien de los trabajadores, estos son:
Regla de la norma más favorable o Principio de Favor: está referido a aquellas situaciones en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en cuyo caso, la norma que sea seleccionada será aplicada íntegramente.
Principio Indubio Pro Operario: este conocido principio se encuentra referido a aquellas situaciones en las cuales, en caso de presentarse una duda razonable en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador.
Principio de Conservación de la Condición más favorable: referido al respeto de los derechos laborales que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador (salario).
Literal b): Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores: cualquiera que sea su fuente, en principio los derechos de los trabajadores son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto desmejoraría su situación económica, claro está que ello o es impedimento para celebrar transacciones laborales tal como así lo expresa el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que más adelante será reseñado.
Literal c): Principio de la Primacía de la Realidad de los Hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral, ello referido a que en toda reclamación debe darse importancia a los hechos acaecidos dentro de la relación laboral para que de esa forma se pueda configurar el hecho.
Literal d): Principio de Conservación de la Relación Laboral: dentro de este literal, se encuentran consagrados cinco preceptos relativos a la preservación de la relación laboral, los cuales de seguidos serán expuestos:
Principio de la Continuidad Laboral: referido a aquella situación en la cual, en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia, es decir, a favor de su existencia.
Principio de la Preferencia de los Contratos a Tiempo Indeterminado: referido a que debería atribuírsele carácter excepcional a los supuestos de autorización de contratos a términos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Principio de Admisión de Novaciones Subjetivas y Objetivas del Contrato de Trabajo, es decir, reformas y transformaciones al contrato de trabajo, claro está que dichas transformaciones deben siempre propender a mejorar y beneficiar al trabajador.
Principio de Indemnizaciones en caso de Extinción de la Relación de Trabajo por Causa Imputable al Patrono.
Principio referido a las Interrupciones de la Relación de Trabajo estimadas Irrelevantes como causas de extinción, en los términos de los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo relativos a la suspensión y causas de suspensión de la relación laboral.
Literal e): Principio de No Discriminación Arbitraria en el Empleo: con el paso de los años, este principio ha sido invocado en muchas empresas en las cuales por razones de género o preferencias sexuales, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico, se discrimina a algunos trabajadores basándose en los anteriores parámetros, pero poco a poco las barreras disgregacionales que ocasionaban las discriminaciones, fueron cayendo, dando paso a la igualdad entre todos aquellos que se encuentran inmersos en una relación de tipo laboral. Claro está que aún hoy en día, en la práctica, se sigue discriminando a alguien por su género o ideología política, pero en tal sentido el índice de tolerancia en estos casos es alto, por la apatía de aquellas personas encargadas de hacer valer los derechos de aquellos que han sido discriminados. Del mismo modo, no se puede obviar el hecho de que la discriminación puede suscitarse con antelación al nacimiento de la relación laboral, verbigracia imponer como condición de admisión a la empresa el someterse a exámenes de embarazo o de abstenerse del ejercicio de actividades sindicales, en el primer caso nos encontramos con una discriminación por género, en el segundo caso se estaría violentando la libertad de pertenecer y afiliarse a un sindicato.
Literal f): Principio de la Gratuidad en los Procedimientos Administrativos y Judiciales en materia del Trabajo: este principio busca aligerar la carga del trabajador de cancelar cualquier tipo de arancel judicial que tenga relación con un procedimiento administrativo o judicial, ello debido a la figura de débil jurídico que se configura en la persona del trabajador en contraposición al patrono, quien posee mayor fuerza económica para sostener algún tipo de reclamación. Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hace referencia a la figura de la transacción judicial, aunque exista el principio de la irrenunciabilidad de los derechos que favorecen al trabajador, ello no impide que puedan celebrarse acuerdos de carácter transaccional con el ánimo de poner fin a reclamaciones hechas por el trabajador, siempre y cuando versen por escrito y contengan una relación circunstanciada
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