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Derecho Laboral

jpier986127 de Febrero de 2014

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EL DERECHO DEL TRABAJO

I.- DEFINICIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO

En sus comienzos se le conoció con el nombre de Legislación Industrial o Derecho Industrial, posteriormente se le catalogó como Legislación Obrera o Derecho Obrero, enmarcándole dentro de la esfera del Derecho Social. Pero en la actualidad tanto la Organización Mundial del Trabajo (OIT), como las Doctrinas y Cátedras Universitarias, se refieren a esta área jurídica como el “Derecho del Trabajo”, nuestra reglamentación adopta esta nomenclatura jurídica, aunque últimamente tomando como denominación el de “Derecho Laboral”.

Entonces se puede decir, que la conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y la regularización de los conflictos entre los sujetos de estas relaciones.

II.- LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO SE PUEDEN CLASIFICAR EN:

-Fuentes formales, son los medios admitidos por el propio ordenamiento jurídico para la formulación de nuevas normas, por propia independencia y potestad

-Fuentes Materiales, son los factores o elementos que contribuyen a fijar el contenido de la norma jurídica. Actúan como fuentes por concesión o delegación de otras normas o ayudan a la producción o a la comprensión, interpretación o aclaración de otra norma de fuente formal.

Enumeración: Se reconocen como fuentes, las siguientes:

• Derecho constitucional.

• Leyes ordinarias nacionales y provinciales. Decretos y Resoluciones Administrativas.

• Convenciones Colectivas de Trabajo.

• Reglamentos Internos. Acuerdos de Empresas.

• Usos y Costumbres.

• Jurisprudencia.

• Voluntad de las partes.

• Normas de derecho civil de aplicación en el derecho del trabajo.

III.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Si bien es cierto el derecho del trabajo tiene una gran gama de características a mi parecer las más importantes, según el estudio realizado serian:

3.1.- Como derecho protector; Esto es, la clase trabajadora, la más castigada por la economía nacional; por tanto el Estado debe protegerla e implementar normas jurídicas que contemplen las garantías elementales a que todo ser humano tiene derecho.

El Derecho laboral parte de una desigualdad, por lo que trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad del Derecho privado. La parte a quién protege es el trabajador frente al patrón.

3.2.- Como Mínimo De Garantías Sociales; Es decir, que las garantías laborales que se estipulan en la Ley Federal del Trabajo como órgano normativo de esta materia, son las mínimas que debe recibir un trabajador por prestar su servicio.

La garantía social es una necesidad de la sociedad, garantía social no es garantía individual, la primera se da como fuente para que pueda nacer la segunda, en este caso la garantía social se dio al ganarse la Revolución Mexicana por una necesidad y la garantía individual se da al instaurarse en un artículo constitucional.

3.3.- Como Derecho Expansivo; Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. En la actualidad la legislación laboral ha logrado regular a todo tipo de trabajador, en cualquier condición y siempre apegado a la Ley Federal de Trabajo, de modo que el alcance de dicha legislación ha si expandida para bienestar del menos protegido, (trabajador).

IV.- OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO:

• Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.

• Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.

• Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.

Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.

V.- PARTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

El Derecho del trabajo regula las distintas relaciones sociales que tienen su presupuesto o razón de ser en la prestación de servicios profesionales privados por cuenta ajena. Esas relaciones son múltiples y variadas. Son:

5.1.- Derecho individual del trabajo

Está constituida entre el empresario como empleador y el trabajador como prestador de un servicio profesional. Nace con el acuerdo de ambas partes, con un contrato de trabajo. El contenido primario de la relación comprende derechos y obligaciones, fundamentalmente la obligación del empleador de pagar el salario y la recíproca obligación del trabajador de prestar el servicio.

El trabajador que arrienda su trabajo no puede separarse del objeto arrendado; él, que es sujeto, entra como objeto en la relación arrendaticia.

5.2.- Derecho colectivo del trabajo y legislación social

El contrato individual del trabajo, por sí sólo, resultó parcialmente insuficiente para resolver en justicia los problemas de comunidad personal: la parte individual con una situación fáctica más fuerte tendía a explotar al otro contratante.

En la ordenación de la relación individual de trabajo, a la regulación que emana de la voluntad concorde de las partes, se ha ido superponiendo una regulación que emana de entidades extrañas o ajenas a dicha relación individual y así aparecen:

• La regulación establecida por los grupos o asociaciones profesionales de trabajadores con un empresario o grupos de empresarios, y formalizada en los correspondientes convenios y pactos colectivos de trabajo.

• La regulación establecida por el Estado, y formalizada en la legislación social del trabajo.

VI.- CARACTERÍSTICAS

6.1.- Derecho administrativo laboral

La acción del Estado es tanto normativa como de gestión. Vela por el cumplimiento de todas las normas y reglas aplicables al trabajo. Estudia la organización y la acción del Estado, de sus Departamentos centrales, Entidades autónomas, Comunidades Autónomas, etc., respecto de los trabajadores profesionales privados por cuenta ajena; en especial, en cuanto a la aplicación de las normas heterónomas, y dentro de ellas, de la legislación social.

6.2.- Derecho de la Seguridad Social

El trabajador profesional vive del fruto de su trabajo, de un salario o renta de trabajo suficientes. Cuando falta o disminuye la retribución, el trabajador y su familia caen en una situación de necesidad. Los eventos dañosos para la seguridad económica del trabajador vinculado vitalmente a un salario suficiente pueden reducirse a tres:

• Obligaciones familiares superior al nivel previsto como normal al fijar la suficiencia del salario.

• Falta de empleo adecuado.

• Pérdida o disminución de la capacidad de trabajo.

Un cuarto riesgo social que afecta al trabajador en cuanto responsable de su familia, cual es su propio fallecimiento, dejando viuda e hijos.

Los sujetos del Derecho del trabajo, relacionados entre sí a causa de la prestación de servicios profesionales, atienden también a la cobertura de esos riesgos o contingencias económico - sociales y arbitran, en nombre de una solidaridad más o menos realizada técnicamente, un remedio a las posibles y derivadas situaciones de necesidad de dicho trabajador. Aparece, pues, una nueva parte del Derecho del trabajo, que se conoce con los nombres de Derecho de previsión social, o Derecho de Seguridad Social, y se configuran unas nuevas relaciones jurídicas que bien pudieran llamarse relaciones de previsión social o relaciones de Seguridad Social, que son conexas a la relación de trabajo.

6.3.- Derecho procesal del trabajo

En la constitución, desenvolvimiento y extinción de las distintas relaciones suscitadas en torno a la prestación de servicios profesionales, pueden surgir conflictos; unos son de carácter individual, y otros son de carácter grupal. Su formalización y solución dan origen a nuevas relaciones jurídicas y su regulación genera una nueva parte del Derecho del trabajo, cual es el Derecho procesal del trabajo.

VII.- FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Las mismas que se pueden clasificar en:

7.1.- Fuentes formales; son los medios admitidos por el propio ordenamiento jurídico para la formulación de nuevas normas, por propia independencia y potestad

7.2.- Fuentes Materiales; son los factores o elementos que contribuyen a fijar el contenido de la norma jurídica. Actúan como fuentes por concesión o delegación de otras normas o ayudan a la producción o a la comprensión, interpretación o aclaración de otra norma de fuente formal.

Enumeración: Se reconocen como fuentes, las siguientes:

1. Derecho constitucional.

2. Leyes ordinarias nacionales y provinciales. Decretos y Resoluciones Administrativas.

3. Convenciones Colectivas de Trabajo.

4. Reglamentos Internos. Acuerdos de Empresas.

5. Usos y Costumbres.

6. Jurisprudencia.

7. Voluntad de las partes.

8. Normas de derecho civil de aplicación en el derecho del trabajo.

VIII.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Los principios son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídico-laboral. Se trata de enunciados básicos que comprenden una serie indefinida de situaciones, resultando más

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