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DERECHO PENAL UNERG


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  10.443 Palabras (42 Páginas)  •  436 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”

NUCLEO: SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO

AREA: CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

PROFESOR:

JOSE GREGORIO GUEVARA.

UNIDAD CURRICULAR:

ESTUDIO JURÍDICO CONDUCTUAL.

ALUMNOS:

FEBRERO, 2013.

TEMA I: DERECHO PENAL.

CONCEPTO DE DERECHO PENAL: Es una rama del derecho que está dentro del derecho público, cuyos objetos de regulación son el delito, los autores y partícipes de los delitos, las penas, y las medidas de seguridad. El estudio del derecho penal se divide en dos partes:

a. Derecho Penal General: Que se ocupa de la estructura de la norma penal, los principios que las inspiran, la teoría general del delito; dentro de éste se encuentra la aplicación de la ley penal, principios de territorialidad, irretroactividad, principios, las prisiones y reclusiones, las causas de imputabilidad etc.

b. Derecho Penal Especial: Que se ocupa de las infracciones delictivas en particular, entre ellas, homicidios, violaciones, hurtos, etc. es decir aquí se estudia específicamente el delito en sí.

CARACTERÍSTICAS DE DERECHO PENAL: En cuanto a las características del derecho penal, podemos indicar las siguientes:

 Es público; sólo el Estado puede sancionar con una pena de carácter criminal.

 Es único y Exclusivo; nadie puede hacer justicia por sus propias manos.

 Es regulador de las relaciones del individuo con el Estado; sólo este puede calificar una conducta como delito.

 Es normativo; trata de adecuar la conducta del individuo a los fines del Estado.

 Es valorativo; la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo antijurídico), estos valores cambian según el tiempo y el espacio geográfico.

 Es finalista; el fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud. Se confunde con el derecho de castigar del Estado, de ahí que la sanción pueda ser: retributiva, expiatoria o de enmienda.

FUNCIONES DEL DERECHO PENAL: Pues bien, al derecho penal se le atribuye una doble función:

 Una de protección de los bienes jurídicos mediante la defensa de los elementales valores de acción ético-sociales; dirigida a los ciudadanos capaces de vínculos permanentes con la comunidad, es decir aptos para una relación ético social. vida, salud, integridad física, liberad, honor, salud pública, etc.

 Una función preventiva; referida a los hombres refractarios en un amplio margen de vinculación a normas ético sociales, como son los delincuentes por estado.

TEMA II: DELITOS Y HECHOS PUNIBLES.

Antes de entrar de lleno a las características de cada una de las clases de delitos, debemos dar una breve definición sobre este, el delito es una acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisface las condiciones de punibilidad. La doctrina define el delito como toda aquella conducta contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. Los objetos del delito pueden ser: cosas inanimadas, las personas ya sean de forma individual o colectiva y los animales.

 Hecho Punible: Es una acción, con efecto comprobable en el mundo exterior, y no una simple declaración de voluntad, y es además una acción voluntaria y consiente y por lo tanto imputable es decir, referible al sujeto activo como suya la prueba del delito.

 Delitos Comunes: Son los atentados contra el patrimonio, persona, familia, estado, y otros tanto que no se clasifican como políticos. También podemos decir que delito común es el acto ilícito que puede cometer cualquier persona no influyendo la cualidad de rango profesión o cargo público de agente.

 Delitos Políticos: Son aquellos que tienen por objetivo atentar contra la estabilidad de un régimen político determinado. No busca el beneficio personal, directamente, del delincuente, sino que busca cambiar la situación por vías factibles de violencia, entre ellas, la sedición, revolución y otros tantos que se dan en las situaciones de inestabilidad política.

 Delitos De Acción Y Omisión Simple: Consiste en la falta de actividades jurídicamente ordenadas, con independencia del resultado material que produzca, es decir se sanciona por la omisión misma. En el delito de acción y omisión simple hay una violación jurídica y un resultado puramente formal.

 Delitos Compuestos: Es el acto ilícito que puede ser que puede cometer una persona violando más de un derecho llamado delito compuesto. Tiene importancia para la determinación de la pena considerando como termino de posición al delito este se encuentra incluido en el código penal a diferencia de otros.

 Delitos Conexos: Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que estas vengan sujetas a diversos jueces o tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas, siempre que estas vengan sujetas a diversos jueces o tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito. Los cometidos como medio para perpetrar otros, o facilitar su ejecución. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

 Delitos De Acción Pública: Es aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el ministerio público, según de qué normativa procesal se trate, para la persecución del delito. En los procesos criminales lo común es la acción pública. En general, la mayoría de estos delitos comienzan a investigarse a partir de una denuncia, y la misma puede ser investigada tan pronto tengan los poderes públicos conocimientos de los hechos por cualquier medio.

 Delitos De Acción Privada: Los delitos

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