Derecho Procesal Constitucional
kairvmcp20 de Enero de 2012
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OPERACIONES DE CRÉDITO
LD32
1. NOCIONES GENERALES.
1.1 El dinero.
Aunque quizá el comercio sea tan antiguo como el hombre, también es dable afirmar que surgió con el trueque, cuando los primeros hombres lo efectuaron para intercambiar unos bienes por otros y, más aún, por otros que, a su vez, les sirvieran para adquirir cualquier tipo de satisfactores, como antecedentes remotos de la moneda.
Sin embargo, el surgimiento del comercio no trajo aparejado el del derecho mercantil, a pesar de la existencia de importantes disposiciones dictadas para regular ciertas manifestaciones comerciales, que ya se encuentran el Código de Hammurabi (que reglamenta varias instituciones de crédito por ejemplo el préstamo con interés, el contrato de sociedad), en la Biblia, en Fenicia (elaboraron importantes leyes mercantiles ya que eran grandes navegantes y comerciantes), en Grecia y aún dentro del imponente Derecho romano, pues en ninguno de los casos se configuró un cuerpo armónico de leyes aplicables sólo a los comerciantes o a ciertos actos por razón de su naturaleza comercial.
El Derecho romano, durante la alta Edad Media, no encontró cultivadores y cayó en el olvido, sin perjuicio de que las normas recogidas de él por la costumbre, siguiesen rigiendo. Como el Derecho canónico, el Derecho común y el germánico –vigentes en aquella época– no se adaptaban a las necesidades del comercio, los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres (lex mercatoria), provenientes del Derecho Común y del Derecho Lombardo. El Derecho canónico entorpecía el comercio con su prohibición a los préstamos a interés y con la doctrina del justo precio.
La prohibición del interés tuvo por efecto apartar de la profesión bancaria a quienes estaban vinculados a la autoridad de la Iglesia. Sólo la ejercían los judíos o los cristianos denominados Lombardos o Cahorcinos, originarios del Norte de Italia o del Languedoc francés, que obtenían de las autoridades seculares una protección contra las condenas de la Iglesia.
Luego, la Iglesia tuvo que limitar la extensión de su prohibición, estableciéndose dos casos en que no regía. No se aplicaba cuando había un riesgo asumido en la operación de préstamo. Así, entonces, nunca se prohibió el préstamo a la gruesa, en que el prestamista está sujeto al riesgo de la aventura marítima.
Tampoco se prohibió la “commenda” en que un capitalista daba fondos a un comerciante a cambio de una parte de los beneficios que se obtuvieran mediante su aporte. El capitalista corría los riesgos del negocio comercial que realizaría el comerciante y por la existencia de ese riesgo, la Iglesia toleraba que se le pagara una compensación.
La prohibición de prestar dinero a interés no regía, tampoco, cuando se trataba de una operación a distancia. Se entendía que cuando se prestaba dinero que se transfería de lugar, el servicio dado por la transferencia del capital merecía una remuneración especial. Por ello, la Iglesia favoreció el desarrollo de la letra de cambio que, en su forma original, estaba destinada a permitir pagos en plazas extranjeras.
A fines del siglo X, renace el tráfico mercantil. La reiniciación de este tráfico se insertó en un fenómeno más amplio, en Europa Occidental, que se ha llamado “Renacimiento medieval”. No sólo renació el comercio, se revitalizaron las antiguas ciudades y se constituyeron nuevas; se formó la burguesía, como una nueva clase social; se crearon las primeras Universidades y devino la crisis del feudalismo. En gran parte, el nuevo impulso comercial fue una consecuencia de la expansión demográfica que se produjo, entonces, en Europa Occidental.
Se atribuye, también, a Las Cruzadas, que abrieron vías de comunicación con el Cercano Oriente, provocando un creciente intercambio de productos entre los países europeos. En particular, las operaciones militares de Las Cruzadas necesitaron el apoyo financiero y bancario.
A partir del siglo XII y, sobretodo, del siglo XIII, los reyes y ciertos grandes señores territoriales, consiguieron reforzar su poder. En cada reino, se desarrolló un sistema jurídico propio, con base en las costumbres locales, la legislación real y las decisiones jurisdiccionales.
El Sacro Imperio Romano-Germánico (sobrevivencia del Carolingio) se debilitó a partir del siglo XIII, a favor de los señoríos territoriales y de las ciudades. La península itálica se convirtió en un conjunto complejo de principados y de ciudades autónomas, además de los Estados pontificios. Suiza se transformó en una confederación de cantones autónomos.
El impulso comercial comenzó en Italia, concretamente en Venecia; luego se extendió a las restantes ciudades italianas de Amalfi, Pisa, Génova. Su influencia se extendió sobre el resto de Italia y en las demás ciudades europeas. En el Mar del Norte apareció, concomitantemente, un foco de actividad comercial, aunque menor, en Brujas y Ámsterdam. El fenómeno no fue igual en todas las ciudades. Sólo daremos sus líneas generales.
Existían ciudades en las que se desarrolló sólo un comercio local. El comercio atendía las necesidades de los pobladores de la ciudad y, por ello, estaba sometido a rígidas normas sobre calidad, medidas y precios. La reglamentación del comercio local tendía a evitar la competencia de los mercaderes extranjeros.
En otras ciudades se desarrolló, además del comercio local, un comercio interlocal, de exportación al por mayor. El comercio interlocal no estaba sujeto a la rígida reglamentación local y a veces estaba en pugna con ella. Hasta el siglo XIII, los profesionales de este comercio interlocal eran mercaderes ambulantes que acompañaban a sus mercaderías. El lugar de reunión de todos ellos eran las Ferias. Se destacaron las de Champagne y Lyón en Francia, la de Medina del Campo en España, la de Leipzig y Francfort en Alemania y la de Brujas en Flandes. En esas Ferias se intercambiaban productos, los mercaderes se rendían cuentas, se hacían pagos, se trasmitían experiencias y se perfeccionaban formas de negociación aún hoy vigentes. Con el tiempo, adquirió gran importancia el transporte por vías marítimas.
Paralelamente y estrechamente vinculado al comercio, surgió el negocio bancario. Aparecieron, entonces, las primeras dinastías de banqueros: los Médici en Italia y los Fugger en Alemania.
En torno al 1300, en los tres centros comerciales más importantes, Génova, Florencia y Venecia, se había transformado ya la organización de los negocios. El comerciante disponía de informaciones de los centros en que actuaba, controlaba sumas de dinero aportadas pos sus asociados o por inversores, y procuraba maximizar sus beneficios moviendo mercancías y capitales.
Hacia finales del siglo XV, los nombres que se destacan son los Médici, los Strozzi y los Pazzi. Los Médici contaban, a mediados de ese siglo, con una compañía dedicada a la manufactura de la seda, dos para la manufactura lanera y otra dedicada a la banca, todas éstas asentadas en Florencia y otras siete subsidiarias en Ginebra, Londres, Aviñón, Roma, Milán, Pisa y Venecia. En esta época, el conocimiento de los cambios en los centros comerciales europeos, el juego de efectuar pagos y cobros en una u otra moneda, el uso del crédito y otros mecanismos financieros, se convirtieron en actividades tan lucrativas como las puramente comerciales.
En la baja Edad Media, cada ciudad se gobernaba a sí misma, faltando un poder unificante estatal o nacional. Dentro de las ciudades, con el desarrollo del comercio, se produjo el fenómeno corporativo o gremial. Dentro de cada ciudad, las personas que se dedicaban a una misma actividad se unieron. Los comerciantes y los artesanos se agremiaron. Se formaron corporaciones para defender los intereses comunes de los agremiados frente a un período de desintegración política, sin una autoridad central imperial fuerte.
Las corporaciones formadas se dieron su organización, similar a la que regía a la ciudad, con uno o más cónsules, que duraban un año o seis meses, y con un Consejo constituido por los comerciantes más ancianos. Una asamblea general de los agremiados designaba a esas autoridades.
Los gremios, organizados diversamente, según la ciudad, recibieron nombres distintos. Se les llama generalmente corporaciones, cofradías en España y guildes en Francia.
Luego, los gremios se federaron en hansas que intentaron monopolizar el gran tráfico comercial y restringir el número de sus partícipes. Hubo varias: la de Londres, la Teutónica y la Liga Hanseática.
En la baja Edad Media convivían numerosos sistemas jurídicos que evolucionaron en forma dispar. Sin embargo, los factores políticos, económicos y sociales desempeñaron un papel considerable, favoreciendo tanto la unificación del Derecho como el particularismo local. Aparecieron instituciones nuevas, bajo la presión del desarrollo económico.
Uno de los factores que influyó en forma fundamental en la evolución del Derecho europeo fue, a partir del siglo XII, el renacimiento del Derecho romano. Este renacimiento comenzó en la península itálica y expandiéndose, luego, en las ciudades de la actual Francia, Alemania, España y Polonia. En pequeña medida, el renacimiento del Derecho romano alcanzó a Inglaterra. Se formaron, entonces, progresivamente, dos tipos de Derecho europeo: un Derecho continental (que incluyó a Escocia) y un Derecho insular. El Derecho insular, desarrollado sobre la base de las decisiones de la jurisdicción real, se llamó Common Law. Los Derechos de Europa continental se denominan, desde entonces, Derechos romanistas.
El Derecho canónico mantuvo su
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