DERECHO PROCESAL MERCANTIL
chikis28Documentos de Investigación17 de Enero de 2020
30.955 Palabras (124 Páginas)234 Visitas
[pic 1] DERECHO PROCESAL MERCANTIL
| ESCUELA: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS GRUPO ASEC NOMBRE: ROSA IRIS MONTECINO NAVA N.L. 9 TRABAJO DE DERECHO PROCESAL MERCANTIL LIC. ALEJANDRO MERECIAS GONZALEZ |
INDICE
Introducción……………………………………………………………….....2
Conceptos juicios mercantiles……………………………………………3
Concepto de competencias………………………………………………..8
Prescripción de los títulos de crédito………………………………….14
Fundamento de los títulos de crédito…………………………………..15
Conclusión………………………………………………………………….119
Introducción
Este trabajo tiene como propósito dar a conocer acerca del derecho procesal mercantil, y varios conceptos que posteriormente aparecerán.
En esta recopilación de conceptos nos encontraremos definiciones de juicio ordinario, juicio ejecutivo, juicio oral, juicio arbitral, todos estos en el ámbito mercantil. Así también aparecerán artículos del código de comercio referentes a dichos juicios, también se hablarán de las competencias por cuantía, materia, grado, territorio.
A continuación, se dará un concepto de derecho procesal mercantil:
“Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio”.(García Rodríguez, Salvador) “Es la rama del derecho procesal que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil es decir de litigios que derivan de actos que la leyes definen como mercantiles.”
[pic 2]
CONCEPTOS
El juicio ordinario mercantil es el acto jurídico procedente para gestionar todos los casos en que las disputas no tengan fijadas una tramitación especial. El juicio ordinario mercantil procede en todos aquellos casos en los que las contiendas no tengan señalada una tramitación especial.
Fundamento legal en el código de comercio:
TITULO SEGUNDO
De los Juicios Ordinarios
Artículo 1377.- Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las
leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación.
También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se opóngala excepción de quita o pago.
Artículo 1378. La demanda deberá reunir los requisitos siguientes:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y
recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de
Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para
encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o
privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera
proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o
principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar,
pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas
circunstancias.
Respecto al requisito mencionado en la fracción V el actor deberá mencionar los documentos públicos
y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo
exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De
igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos
contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se
emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días.
Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su
derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan
presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda.
El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos en este artículo para la demanda.
El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por
el juez, ésta se notificará personalmente a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve
días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de
tres días para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos
relacionados con los hechos de la contestación a la reconvención.
El juicio ejecutivo mercantil, es aquel que persigue el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito recamado o bien que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito. por lo que para su procedencia se requiere como documento base de la acción que el TITULO TERCERO
De los Juicios Ejecutivos
Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que
traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución actor disponga de un documento que traiga apareada ejecución.
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea
inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos
expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. (Se deroga)
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro,
observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y
reconocidos judicialmente por el deudor;
VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría
Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y
IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por
sus características traen aparejada ejecución.
: El Juicio Oral Mercantil es un Juicio Mixto, toda vez que la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención se formulan por escrito. La fase procesal de ofrecimiento de Pruebas queda integrada en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con las excepciones, con la demanda reconvencional, con la contestación a la demanda reconvencional y el desahogo de la vista con las Excepciones que en su caso se hubieren formulado al contestar la demanda reconvencional.
Código de comercio
Artículo 1390 Bis. - Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno. No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento. Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento. Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, las partes podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución. Contra tal determinación no procederá recurso ordinario alguno.
...