DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO INDIGENA EN BOLIVIA
LiaGarcia7Apuntes29 de Marzo de 2020
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DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO INDIGENA EN BOLIVIA
“Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.” Art. 30. I. CPE.
En Bolivia se ha propiciado la incorporación de numerosos preceptos en su cuerpo institucional, referente a la lucha de los sectores indígenas, por la reivindicación de sus formas de vida.
Estos preceptos han cambiado la situación legal que tenían estos sectores indígenas, de forma radical. Uno de los principales aspectos en discusión, en cuanto al reconocimiento de los derechos indígenas, es el alcance del derecho a la libre determinación y los niveles de autonomía que ostentan a partir de su constitucionalización.
Esta era una necesidad que tenía que ser atendida por el cuerpo constitucional boliviano.
A comienzos de la historia, a partir de criterios de raza, a los indígenas se les fue arrebatado el derecho a la participación política, económica y jurídica, usurpando además sus tierras y desestructurando sus territorios ubicándolos en el último lugar de la escala social, en un estado de servidumbre junto a negros y campesinos.
A partir de los años 90 que el levantamiento indígena cobra fuerza, ya que en 1990 los pueblos indígenas de la zona amazónica del país, conducidos por la Central Indígena del Oriente Boliviano realizaron una marcha histórica denominada “Marca por la Dignidad y el Territorio”, ante no solo el avasallamiento de sus tierras de parte de sus hacendados, sino, también de los madereros.
Demandaron el derecho al reconocimiento de sus tierras, usos y costumbres y la propiedad colectiva de sus tierras.
Este movimiento fue quien transformo los escenarios políticos y públicos tradicionales. Este grupo de indígenas tuvo un encuentro con indígenas de tierras altas y bajas, al encontrarse para marchar hacia la ciudad de La Paz, posicionaron con fuerza sus planteamientos, obteniendo la sanción de siete territorios indígenas por Decreto Supremo.
Más adelante, en el año 1994, se realiza la Marcha por la vida, la coca y la soberanía, este movimiento paralelamente lleva otra prensa como elemento de consolidación de las alianzas de los pueblos indígenas “la refundación de Bolivia” y la exigencia de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, por lo que desde este momento se comienza a buscar cada vez más un mayor apoyo y representación política.
Si se ve la historia, ya vemos que los indígenas ya se encontraban agrupados en diversas organizaciones fuertemente estructuradas, quienes irrumpieron el orden neoliberal de 2000, quienes estaban ya cansados de la implementación de Políticas Públicas que solo generaban agravamiento de la pobreza, exclusión, racismo y violencia hacia su sector.
Más adelante, después del acontecimiento denominado la guerra del gas, las organizaciones de campesinos, colonizadores, originarios campesinos y asalariados del campo se reunieron en Santa Cruz y decidieron construir un Pacto de unidad para tener una participación decisiva en el bloque en la Asamblea Constituyente bajo el lema “los excluidos no vamos a excluir a los excluidores de siempre”. Decidiendo en ese entonces que la Asamblea debía ser soberana para que no esté sometida a los poderes construidos, debía ser participativa y sobre todo, ser funcional y originaria para evitar que se trate de una Asamblea que intente poner parches a la estructura del Estado, teniendo este sector una participación activa durante todo el proceso constituyente. Tomando el reto, además de, no solo de existir en el Estado, sino también de participar en él activamente, formando parte de los Poderes Públicos para conseguir un mayor peso en la toma de decisiones.
A partir de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, se observa un reconocimiento más detallado de los grupos indígenas, cuyo objetivo principal es la reivindicación de los sectores indígenas. Este reconocimiento empieza a realizarse desde el Preámbulo constitucional, en el que se observa la divinización de un territorio de antaño, con su respectiva diversidad cultural.
La nueva condición de «Plurinacional» que asume Bolivia, nace de la voluntad colectiva de la descolonización, del reconocimiento de la diversidad boliviana, con concepciones temporales múltiples y variadas formas institucionales existentes.
Bolivia se define Plurinacional porque su organización económica, social, jurídica y política articula a todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la población intercultural del campo y la ciudad.
En cuanto a los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesino, se encuentran también los derechos a existir libremente, derecho a una identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, practicas, costumbres y derecho también a crear una propia cosmovisión. También derecho a la protección de lugares sagrados; crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propia; y propiedad intelectual colectiva de sus saberes, creencias y reconocimientos.
Estableciéndose también los derechos a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles con respeto y garantía del derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respeto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan; a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios; y a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas en los que se habita.
A medida que pasa el tiempo, y más conscientes de sus derechos, respaldados por sus normas, las naciones y pueblos indígenas cuentan con mayor apoyo para recurrir a las instancias internacionales.
Incluso en cuanto a la educación, en su vertiente plurilingüe, se ha establecido que el sistema educativo debe contribuir al fortalecimiento de la unidad, desarrollo e identidad cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesino.
Según la CPE son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, guaraní, quechua, entre otros. Declarándose así la oficialidad de las naciones y pueblos indígena originario campesino, obligando el uso del castellano y al menos uno de los idiomas nativo en las administraciones públicas. Siendo treinta y seis idiomas los reconocidos dentro de la CPE.
Si seguimos el tema de la jurisdicción indígena, tienen derecho a ejercer sus sistemas jurídicos de acuerdo con su cosmovisión, reconociéndose constitucionalmente a la jurisdicción, ejercida bajo las autoridades indígenas, con igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, haciendo que no se encuentre subordinada a esta última. El ejercicio de las funciones jurisdiccionales indígenas se realizara por sus propias autoridades, con la plena aplicación de sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, respetando a los derechos y garantías proclamados en la CPE (Constitución Política del Estado). Sin embargo, también se han establecido limites determinados para los procesos llevados a cabo dentro de la jurisdicción indígena, haciendo que se respete y garantice el ejercicio de los derechos también de las mujeres, su participación, presencia y permanencia, en igualdad.
Sin embargo, Se ha establecido en la LDJ (Ley de Deslinde Jurisdiccional) que la jurisdicción indígena originaria campesina no conocerá:
- En materia Penal: delitos contra el Derecho Internacional, crímenes de lesa humanidad, contra la seguridad interna y externa del Estado, terrorismo, tributarios y aduaneros, corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico, los cometidos en contra de la integridad corporal de niños y adolescentes, violación, asesinato u homicidio.
- En materia Civil: cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario.
- Tampoco conocerá asuntos de Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional Público y Privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas (Art. 10.II LDJ).
Cabe recalcar saliendo del marco, que la sola autoproclamación de pertenencia a un grupo indígena es el requisito para ser considerado como tal, no existen trámites legales ni requisitos formales para la identificación de una persona con un determinado grupo indígena. La identidad cultural de cada uno de los miembros de un colectivo indígena, si así lo desearan, podrá inscribirse junto a la ciudadanía boliviana en sus documentos de identidad.
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