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DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  3.887 Palabras (16 Páginas)  •  471 Visitas

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DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO TRIBUTARIO

Entendiendo por tributario el adjetivo relativo al tributo entonces podemos afirmar de acuerdo con los arqueólogos que dataron en mas de 2.000 años AC las tierras que corresponden hoy a las ruinas de Salem, donde el mismo Abram pago impuesto, ó sea que tributó al rey Melquisidec, y encontrando que el diezmo ó tributo era mucho mas antiguo porque era una conocida practica originaria de los Fenicios, Mesopotámicos, Egipcios etc. etc.

Así que era un impuesto obligatorio usual que se pagaba al gobernante de turno (rey, emperador, sultán, faraón…).

El imperio Romano continuó con esta tradición, siendo en la cultura romana donde se sientan las bases para la regulación de la materia tributaria que incluso sigue vigente en nuestros días, porque debéis recordar que del latín provienen los temarios Tributum, Fiscus etc.

Durante el desarrollo de la cultura romana no solo se sentaron las bases de Derecho Tributario sino del Derecho en sí, porque los primeros controles, los primeros órganos recaudadores, los  primeros cuerpos jurídicos, incluso el primer censo de la historia motivado por intereses tributarios surge en Roma.        

Augusto por ejemplo fué el emperador que estableció el impuesto del 1% sobre los negocios globales, Tito decretó el cobro de impuesto por el uso de los baños públicos. Así pues que una  de las mas importantes civilizaciones en el mundo, legó a la humanidad su sorprendente regulación Jurídico-Tributaria que prevalece y parece que prevalecerá por largo rato.

Pero hace mas de 2.600 años en China también Confucio sostenía: “ si el príncipe es comprensivo y virtuoso el pueblo entero ama la justicia, y cumpliría todo lo que el príncipe le ordene. Por consiguiente, si el príncipe exige unos impuestos justos, le serán pagados por el pueblo amante de la justicia”.

Por eso yo creo en el surgimiento de los  Tributos en diferente épocas, culturas, razas, continentes, porque por ejemplo hasta en el Imperio Azteca le imponían tributos a los Chichimecas, Cholultecas y otras tribus, y así como la humanidad evoluciono también los impuestos evolucionaron con ella, por eso en la edad media época en la que se vivía un Estado Absolutista, en los que Luís XIV decía “el Estado soy Yo” y obligaba a todos sus súbditos a pagarle tributo.

Pero vino la llamada revolución Industrial en donde se establecieron unos derechos mínimos para los hombres por ser simplemente seres humanos, y así el Estado fue que se convirtió en un Estado de Derecho, donde se dan garantías y se establecen límites al tributo. Y esas garantías y esos límites son conocidos en el Derecho Tributario actual como Garantías Constitucionales, porque están consagradas en nuestra Carta Magna.

A pesar de todo que he señalado anteriormente como pruebas de que ya el tributo existía en la antigüedad, al hablar de Derecho Tributario en sí, (según muchos tratadistas) no nos podemos remontar mucho tiempo atrás por que según dice Antonio Berliri: “ es una opinión ampliamente difundida por no

 decir aceptada de manera uniforme, el Derecho Tributario es de origen muy reciente y que incluso si se prescinde de algún comentario a determinadas leyes impositivas, no es posible atribuir a esta rama del Derecho una fecha de nacimiento anterior a los principios del siglo XX.

Pero insisto y persisto en que no podemos negar que el Derecho Tributario posee una rancia tradición, porque la podemos verificar en diferentes épocas históricas como por ejemplo: a partir del año 1.300 encontramos un tratado especifico de Derecho Tributario como lo es: “Ritus Magnae Cameral Summarie Regni Nepolis” que según Pertile es un tratado científico con demostraciones, cuestiones y ejemplos a veces con mucha libertad de juicio y condenación de los métodos de Hacienda.  

En el siglo XVII los escritos científicos acerca de Derecho Tributario aumentaron notablemente, generando así un progreso eminente como por ejemplo: La obra de Gaspar Klockius “ Tractatus Juridico-Politico- Historicus de Aerario”.

Con la revolución Francesa el Derecho Público se fracciona en varias ramas; entre las cuales se destacan el Derecho Constitucional  y el Derecho Administrativo, del cual forma parte el Derecho Tributario.

Solo Hasta el comienzo del siglo XX es que se considera al Derecho Tributario como autónomo del Derecho Administrativo gracias a Griziatti que afirma la autonomía científica del Derecho Tributario.  

La época colonial: De esta primera época tenemos como fundamento, el hecho de que debido a las guerras en que se hallaba enfrascada España, establecieron rígidos controles a la producción de sus colonias, las cuales

estaban basadas en un principio, en la explotación de minerales especialmente en el oro y la plata; los cuales para poder ser controlados y lograr que llegaran a las arcas de la Monarquía imperante, requerían de rígidas medidas que desembocaron en una restricción total al comercio de las colonias a las cuales se prohibió comercializar sus productos con otras naciones y aún entre ellas, llegando al punto en que se establecieron concretamente los puerto desde los cuales era posible exportar los bienes de la colonia y al mismo tiempo los puertos en España que estaban autorizados para recibir las mercancías procedente de las Indias.

Como el oro y la plata, pero mas concretamente el primero, era la moneda imperante, entre mas se poseyera o se tuviera acumulado, mas poderoso era el monarca; de ahí que naciera el primer gravamen de la colonia, llamado los “Quintos” y que según el metal que se extrajera serian denominados como los “quintos de oro” o los “quintos de plata”, etc., y que consistía en pagarle a la Corona una quinta parte de lo que se extrajera en dichos metales, imponiéndose  a los infractores o “primeros evasores” gravámenes de penas (a veces hasta la muerte) y configurándose los primeros requisitos que debían cumplir los gobernados para el oportuno recaudo del referido impuesto. Adicionalmente como se establecieron fuertes restricciones al comercio exterior, por lo referido anteriormente de poder contar con un mejor control de los metales preciosos, se estableció el primer impuesto con destino especifico, que era el llamado “Almojarifazgo” (actualmente de aduanas) y que iría a contribuir a la cancelación de la naciente burocracia colonial.

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