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DESARROLLO URBANO ACCESIBLE


Enviado por   •  28 de Junio de 2019  •  Informes  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  90 Visitas

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LEY 361 DE 1997

ELECTIVA DE CONTEXTO I "DESARROLLO URBANO ACCESIBLE"

LAUREN KATIUSKA DE LA HOZ ZUÑIGA

ESPERANZA LEON

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

PROGRAMA "ECONOMIA"

BARRANQUILLA - ATLANTICO

2019

Título I

"De los Principios Generales."

El primer capítulo denominado "De los Principios Generales" nos da apertura con el Articulo 10, a la ley 361 de 1997, fundamentándose en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Colombiana de 1991. El artículo 13 de la Constitución Nacional nos dice que, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por lo cual, las autoridades garantizaran la protección y el goce de los Derechos sin distinción alguna.

 En general, los artículos 47, 54 y 68 parten del artículo 13, para manifestar que el Estado está en la obligación de velar por la educación, protección, habilitación y el desarrollo de todas las personas, ya sean minusválidos, grupos étnicos, analfabetas, etc.

A lo largo de este capítulo se nos muestra cómo las personas con discapacidad tienen (o más bien, deberían tener) integración a la sociedad  y una normalización plena, por tanto, el Estado, en su conjunto con las Ramas del Poder Público, velará por estas personas, garantizando que no reciban ningún tipo de discriminación. Muy al contrario, el Poder tiene la obligación ineludible de garantizar la prevención, rehabilitación, cuidados sociológicos, integración laboral y educación adecuada a todas y cada una de las personas. En otras palabras, a todo hombre (sin importar su condición) se le deben hacer valer sus derechos.

Como esta ley se creó para establecer mecanismos de integración social a las personas en situación de discapacidad, es estimable que cada individuo de este gremio social aparezca calificado como tal en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud; en dicho carné se especificará el grado de discapacidad de la persona, todo esto, con el fin de que estas se identifiquen como titular de los derechos establecidos en la presente Ley (361 de 1997).

Título II

"De la Prevención, la Educación y la Rehabilitación."

En el capítulo I de esta ley, titulado "De la Prevención" se manifiesta que el Gobierno junto con el Comité Consultivo, preverá (a propósito del título) circunstancias causantes de invalidez de cualquier índole a los individuos de la sociedad.

Esta prevención se verá respaldada con  medidas de apoyo de parte de las Entidades Promotoras de Salud , las Administradoras de Riesgos Profesionales y las Autoridades Departamentales o Municipales, creando acciones y tomando medidas específicas correspondientes encaminadas a amparar a las personas discapacitadas.

En el capítulo II denominado "De la Educación" se nos expresa que el Gobierno Colombiano tiene la responsabilidad de integrar y apoyar a la población en situación de discapacidad, especialmente, a las aulas de clases donde estas personas recibirán una educación de calidad que se ajuste a sus necesidades especiales. No sólo recibirán un ambiente propicio sino también las acciones pedagógicas necesarias. Incluso, el ICFES adecuará los exámenes de Estado a las diferentes necesidades que presente cada uno, pues también ellos tienen el derecho de presentar dicho examen.  Todo esto, con el fin último de que las personas discapacitadas gocen de sus Derechos Humanos y se desarrollen favorablemente.

En suma, recalcamos que el Gobierno no es el único con responsabilidades, pues además de ello, todas las Instituciones Educativas deben contar con el ambiente y los recursos apropiados para educar a las personas en condición de discapacidad. Más importante aún, ninguna de estas instituciones negará el acceso a un minusválido. De ser así, se le castigará con sanciones pertinentes tales como multas sucesivas o el cierre de dicha institución por parte del MEN o la Secretaría de Educación.

Las personas discapacitadas o con excepcionalidad tienen una total bienvenida no sólo en el ámbito académico, sino también en el ámbito deportivo, cultural y hasta financiero.

Entidades como Coldeporte, Icetex, las Bibliotecas -tanto públicas como privadas-y las Instituciones que promueven la cultura contaran con los espacios requeridos, con becas y descuentos para que estas personas se desarrollen integralmente. El Gobierno Colombiano tiene el compromiso de facilitar los recursos que hagan falta para que esto se haga posible y para que posteriormente, se cumpla.

En el capítulo III, "De la Rehabilitación" se plantea que toda la población en condición de discapacidad tiene derecho a rehabilitarse. Esto es, que si la persona no desarrolla al máximo sus capacidades o sufre una discapacidad posterior a sus años escolares, está en todo su derecho de continuar el proceso requerido hasta realizarse. Para ello, el Gobierno se hace partícipe con el MEN y Educación Nacional para disponer los mecanismos y recursos necesarios que faciliten la autorrealización.

Por otra parte, se benefician también las personas que, además de ser discapacitadas cuentan con escasos recursos, ya que entonces serán afiliadas al Régimen Subsidiado de Seguridad Social, donde el MEN y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinará los beneficios, que pueden ser, entre otras cosas, prótesis, aparatos ortopédicos y más instrumentos imprescindibles.

En el capítulo IV, "De la Integración Laboral" se incorpora a la población en situación de discapacidad al mundo competitivo. Para esto, el gobierno fomentará las acciones necesarias para esta comunidad, que conduzcan a las fuentes de trabajo.

Instituciones como el SENA abrirá promociones de sus cursos a las personas con discapacidad para su completa formación en igualdad de condiciones.

Los empleadores que vinculen laboralmente a la comunidad discapacitada contarán con ciertas garantías. También, el derecho de esta comunidad  a no ser discriminadas se resalta ya que, en ningún caso, se le impedirá laborar a la persona por su discapacidad y menos aún, se le despedirá por esta misma razón, a menos que así lo declare la Oficina de Trabajo o la discapacidad sea insuperable con respecto a su cargo. De no cumplirse estas dos condiciones, se vuelve causa injusta y discriminación, por lo cual, la persona afectada "tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren."( Así lo declara el Artículo 6 de la Ley de 1997 en el capítulo IV).

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