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DESCRIBA SUSCINTAMENTE LA PROBLEMÁTICA DE AUTOS


Enviado por   •  13 de Julio de 2021  •  Trabajos  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  100 Visitas

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DESCRIBA SUSCINTAMENTE LA PROBLEMÁTICA DE AUTOS

La parte actora – BENDER, NÉSTOR RAÚL- interpone Acción de Amparo, contra  el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón –División Licencias de Conducir de la Dirección de Transporte y Tránsito- procurando el otorgamiento de la licencia de conducir –Categoría Profesional-, aduciendo que la conducta de la demandada vulneró con “ilegalidad y arbitrariedad manifiesta”, ante la negativa a su solicitud, el plexo constitucional conformado por los Arts.; 14, 14 bis, 16, 18 y 28. Ello, dado que el rechazo a su petición le impide trabajar como taxista, esgrimiendo asimismo, que ya había aprobado el examen

Expone la actora que el Art. 41 de la Ley de Tránsito establece que para acceder a las licencias clasificadas como categorías D y E se requiere al Registro Nacional de Estadística Criminal y Reincidencia Carcelaria los antecedentes del solicitante, aduciendo en virtud de ello que dicha norma, así como su Decreto Reglamentario, y las opiniones jurídicas vertidas por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, resultarían contrapuestas a las normas constitucionales referidas supra.-

Refiere que el Art. 41 de la Ley de Tránsito, no determina si los antecedentes que se soliciten al Registro de Reincidencia mencionado han de estar vinculados con delitos que de una manera u otra puedan comprometer el tránsito automotor.-

Debido a que nada refiere la norma y ante la negativa del otorgamiento de la mentada licencia, es que ve configurada la conducta lesiva de la Administración.-

        En autos, se demanda asimismo a la Municipalidad de General Pueyrredón, quien al responder el informe circunstanciado previsto en la Ley de Amparo provincial, expresa que sólo efectúa actividades de autoridad de trámite, limitándose en su actuación a cumplir con lo preceptuado en la norma provincial, quedando imposibilitada a dejar sin efecto la misma.-

        No obstante lo manifestado por La Municipalidad, en fecha 27/12/04, el a quo (Juzgado Correccional) concede la acción incoada por la actora. Haciendo una hermeneútica del plexo provincial - normativa cuestionada en autos (Ley Nº 11.430 y su Decreto Reglamentario)- refiere que, la solicitud al Registro de Estadística y Reincidencia, tiene como finalidad evitar que se conceda autorización para conducir a personas inhabilitadas judicialmente en relación a delitos vinculados con el tránsito vehicular.

        Ante la sentencia del a quo, se agravia la Municipalidad de General Pueyrredón, apelando la sentencia.-

        En Cámara, el voto del Dr. Spacarotel, sostiene que la Acción de Aparo, resulta procedente toda vez que el a quo realizó una  interpretación que modifica la legislación vigente, dado que el Art. 42 del Decreto reglamentario es claro en cuanto no ofrece márgenes de duda al referir textualmente, que para acceder a las Licencias –clase 5 es necesario- “carecer de antecedentes de acuerdo al informe que suministre el Registro Nacional de Reincidencia y estadística Carcelaria”, ergo no se observa en La comuna demandada un obrar que en forma ostensible denote un desapego al ordenamiento jurídico vigente.-

        Entendiendo que la sentencia recurrida, no se ajusta a derecho, haciendo lugar a la apelación incoada por el municipio.-

        Por su parte, la Dra. Milanta, adhiere al voto supra referido, agregando que otorgar la licencia sin considerar el antecedente penal del actor, implica realizar un juzgamiento arbitrario del alcance de la  norma, sostiene asimismo que la cuestión merece un estudio más profundo, que no permite el amparo como vía idónea.

En esa inteligencia la camarista no cree que sea la Acción de Amparo, el remedio jurídico para resolver el caso de autos.-

Finalmente, el voto en disidencia del Dr. De Santis, afirma la existencia de desarmonía constitucional presentada por la actora, en cuanto refiere que el Decreto Nº 2719/64, inc. 42.4, excede el marco de reglamentación, toda vez que su naturaleza es la de un Decreto de Ejecución[1] – Art. 99 inc. 2º CN y 144 inc. 2º CPBA, [2]por ello el mismo contraría la regla constitucional inserta en los artículos referidos, que impiden alterar el espíritu de la norma con excepciones reglamentarias, estando en virtud de lo expuesto de acuerdo con lo sentenciado por el a quo en cuanto acotó los alcances del requerimiento de antecedentes penales del interesado que regula la categoría habilitante solicitada –clase D Art. 39.-

Esta imposición reglamentaria desborda según su afirmación las fronteras de la ley, sino que además avanza generando una inhabilitación absoluta y permanente, ni siquiera redimible, para conducir vehículos de la categoría mencionada, aún habiendo cumplido la condena impuesta en sede penal.-

Declarando inaplicable al caso la norma reglamentaria del Art. 42 de la Ley 11.430 y del Inc. 4 del Art. 42 del decreto 2719/94, conformando la sentencia apelada, o sea la de primera instancia.-

En cuanto a la comuna demandada, afirma que no puede la conducta administrativa declarar la inconstitucionalidad de un precepto al que le debe sujeción dado que carece de aptitud, o sea capacidad, para actuar en forma opuesta a la norma provincial, toda vez que ello implicaría transformar contra legem esa actuación, haciendo referencia al el precedente sentado en la causa “Cagni”, fallada por esa Sala.-

No obstante el voto del Dr. De Santis, la mayoría se logró con los dos camaristas preopinantes, haciéndose lugar por ello a la apelación incoada por la comuna.-

ANALICE DENTRO DEL FALLO, LA RELACIÓN DEL PODER DE POLCÍA –POLICÍA ADMINISTRATIVA. ¿CUÁLES SON SUS CONCLUSIONES AL RESPECTO?.-

En cuanto al tema del Tránsito Municipal, podemos afirmar la existencia de leyes en pugna. Originalmente de nuestra reglamentación de Policía [3] en su art.  1051.-

A simple vista, de conformidad con lo expuesto esta primera posición reseña que en forma primigenia la materia de tránsito municipal fue de ejecución municipal y de legislación provincial. Refiriendo a hacer efectiva en el ámbito municipal normativa provincial.

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