DESPENALIZACION POR EL CONSUMO DE ESTUPERFACIENTES
ANCA123410 de Noviembre de 2013
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DESPENALIZACIÓN POR EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES.
El consumo de sustancias psicoactivas en América Latina inicialmente tuvo tratamiento desde un enfoque punitivo y prohibicionista, el cual se ha materializado a través de las distintas legislaciones nacionales, que con el tiempo ha ido cambiando hacia un enfoque de despenalización de la dosis personal. En todo caso, siempre ha sido el congreso, como máximo representante del pueblo, quien ha tomado la decisión de enfrentar este grave problema social
Sin embargo, en el caso de Colombia el asunto ha sido bien distinto. Es el único país en el mundo en donde no ha sido directamente el Congreso quien ha legislado y ha dado tratamiento al consumo de sustancias psicoactivas, sino que ha sido la Corte Constitucional colombiana. Es por tanto el único país de Latinoamérica donde realmente el juez constitucional ha regulado el consumo de sustancias psicoactivas y no el Congreso de la República.
Al compararse esta normativa con la realidad,se deduce que es una regulación ineficaz, y esto se refleja en el hecho de que actualmente en Colombia cualquier persona puede consumir la dosis personal de sustancias psicoactivas ya sea mayor o menor de edad, y sin la necesidad de poseer una prescripción medica para poder adquirir la sustancia que de una u otra forma causa daño al cuerpo ya sea moralmente o físicamente, no obstante a esto, se debe tener en cuenta de que tras consumir estas sustancias, su cuerpo se altera y a la vez puede generar una serie de actos ya sea favorables o desfavorables para la sociedad, sin hacerlo acreedor de una sanción, y esto permite decir que la norma ha quedado solo en el texto constitucional y no se materializa en la realidad, es decir, para cualquier consumidor se hace innecesaria la existencia de una prescripción médica para poder consumir su dosis mínima; por otro lado, existe una incoherencia entre la normativa que expide el órgano legislativo, es decir el Congreso de la República y los pronunciamientos emanados por vía judicial (Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia), pues el juez constitucional a través de sus pronunciamientos jurisprudenciales deja claro que el consumo de uso personal de estupefacientes no está penalizado.
En Colombia el Congreso de la República ha dado un trato distinto a la legalización de las drogas frente al tratamiento de la Corte Constitucional, principalmente en lo referente con el consumo de uso personal. Es indiscutible la existencia de incoherencia entre las normas y la jurisprudencia, pues por un lado las normas tienden a prohibir y penalizar la dosis personal, y han sido normas ineficaces, que no han cumplido con su cometido, pero a la vez el juez constitucional se ha inclinado por la despenalización; la Corte Constitucional desafía el sistema democrático en sus pronunciamientos y se ha alejado de lo que han dispuesto las normas prohibicionistas.
Colombia es el único caso, a diferencia de otros países de América latina, en el cual la despenalización de la droga se ha dado por vía judicial. Se critica que una Corte de 9 magistrados no elegidos democráticamente, haya decidido un asunto que debió haber sido discutido en el foro natural de la democracia, es decir el Congreso de la República. Sin embargo, dado el desprestigio de este órgano de representación popular, el ciudadano del común ve con buenos ojos la intervención de la Corte en esta discusión y en la mayoría de asuntos políticos, jurídicos, sociales económicos etc. del país, lo cual constituye en un verdadero desafío para la democracia colombiana.
Corresponde a los miembros del Parlamento colombiano corregir este rumbo, lo cual hasta el momento no se ha visto, pues en muchos casos no cumple con su deber de legislar en los frecuentes vacíos normativos, como recientemente sucedió con las uniones de parejas del mismo
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