ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEVOLUCIÒN DE FONDOS ACUMULADOS.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  2.728 Palabras (11 Páginas)  •  278 Visitas

Página 1 de 11

RAMÌREZ ROBLES, JUAN JESÙS

VS

AFORE AZTECA, S.A. DE C.V.,

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA

PARA LOS TRABAJADORES.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

DEVOLUCIÒN DE FONDOS ACUMULADOS.

H. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN TURNO,

EN LA CIUDAD DE MÈXICO.

P R E S E N T E:

        DANIEL MARTÍNEZ GÓMEZ promoviendo por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clases de documentos, notificaciones y papeles, el ubicado en Rosario Castellanos, número 561, colonia Artes Gráficas, delegación Venustiano Carranza, y designando como mi apoderado al licenciado en derecho Julio Antonio Sánchez Pedrero, en términos de la carta-poder que se adjunta; con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente

        Que por medio del presente libelo vengo a solicitar de la H. Junta Federal, y demandar de Afore Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio para ser emplazado en Avenida Revolución, número 1775, Colonia San Angel, delegación Alvaro Obregón, código postal 01000; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con domicilio en Avenida Barranca del Muerto, número 280, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, código postal 01029; todos con residencia en la ciudad de México, lo siguiente:

        De esta H. JUNTA FEDERAL se solicita:

ÚNICO. - La declaración que haga en el sentido de que Daniel Martínez Gómez, es el único y legítimo beneficiario de los derechos de la relación laboral del fallecido Sergio Martínez Gómez, en términos del artículo 501, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

        De AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., se demanda:

  1. El reconocimiento de que Daniel Martínez Gómez, es el único y legítimo beneficiario del extinto trabajador Sergio Martínez Gómez, con fundamento en el artículo 501, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

  1. Por lo anterior, se reclama de la administradora de fondos de ahorro para el retiro, le haga entrega al actor beneficiario, las aportaciones acumuladas por el extinto trabajador Sergio Martínez Gómez, que al periodo 01/05/2016-31/08/2016 arrojan la cantidad de $14,546.44 (catorce mil quinientos cuarenta y seis pesos 44/100 M.N.), que integra la suma de la subcuenta correspondiente a Ahorro para el Retiro 92 y 97; esto es, los recursos arriba señalados más los intereses y rendimientos generados que se hayan acumulado en dicha subcuenta, derecho que le corresponde en virtud de ser el único y legítimo beneficiario del extinto trabajador Sergio Martínez Gómez, en su calidad de hermano consanguíneo, la jubilación por años de servicios del actor, con fecha ------- de octubre de dos mil quince, al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973; jubilación que tiene su origen de acuerdo a lo estipulado por el artículo 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones integrador del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, misma que asciende a un treinta por ciento más a la garantizada dispuesta en el artículo transcrito, es indudable que en el presente caso se da uno de los supuestos establecidos por el citado numeral 190 de la Ley del Seguro Social, esto es, la demandante al acogerse al beneficio que le otorga su contratación colectiva.

Todo lo anterior, también tiene sustento legal en la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de diciembre de dos mil dos, donde se reguló la situación que guardarían los recursos acumulados en las cuentas individuales creadas en el año de mil novecientos noventa y dos, de los trabajadores que se acogieran al sistema pensionario de la Ley del Seguro Social derogada (1973), en su artículo noveno transitorio, que dice: “…Los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tendrán el derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que se hayan acumulado hasta esa fecha en las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda, así como los recursos correspondientes al ramo de retiro que se hayan acumulado en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, incluyendo los rendimientos que se hayan generado por dichos conceptos.— Igual derecho tendrán los beneficiarios que elijan acogerse a los beneficios de pensiones establecidos en la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997…”

  1. En mismas condiciones, se reclama de la Afore codemandada el monto de $256,504.58 (doscientos cincuenta y seis mil quinientos cuatro pesos 58/100 M.N.), que integra la subcuenta de Cesantía y Vejez y Cuota Social, fondos generados hasta el ------ de octubre de dos mil quince, fecha de jubilación por años de servicios del actor al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973; cantidades que deberán de ser cumplimentadas con los intereses y rendimientos que se generen hasta la entrega física y material de las mismas a mi representado.

Del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, se demanda:

  1. Del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores, se reclama la devolución directa al actor de las aportaciones que al periodo 01/01/2016-12/07/2016 resultan por la cantidad de $105,013.32 (ciento cinco mil trece pesos 32/100 M.N.) correspondiente a la subcuenta de Ahorro para la Vivienda 92 y 97, más los intereses y rendimientos que se generen; derecho que le corresponde en razón de la jubilación por años de servicios del actor, que fue en fecha ------- de octubre de dos mil quince, al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973; jubilación que tiene su origen de acuerdo a lo estipulado por el artículo 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones integrador del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, misma que asciende a un treinta por ciento más a la garantizada dispuesta en el artículo transcrito, es indudable que en el presente caso se da uno de los supuestos establecidos por el citado numeral 190 de la Ley del Seguro Social, esto es, la demandante al acogerse al beneficio que le otorga su contratación colectiva.

También lo anterior tiene sustento, en la Jurisprudencia 2a./J. 125/2013 (10a.), pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, misma que aparece publicada en la página 1626, Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 2, Materia Laboral, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto dicen:

SUBCUENTA DE VIVIENDA EN LOS REGÍMENES 92 Y 97. EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES INAPLICABLE PARA DETERMINAR LA DEVOLUCIÓN DE ESOS RECURSOS. A partir de las reformas a las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, la fracción II del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo dejó de tener aplicación en cuanto a los requisitos para la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda correspondientes al "Régimen 92", porque se eliminó del artículo 41 de la ley citada en primer término, la referencia sobre cómo debía entenderse que un trabajador había dejado de estar sujeto a una relación de trabajo, para determinar cuándo procedería la devolución de los recursos de vivienda; de manera que a partir de ese momento subsisten, como único criterio para la devolución de los recursos de vivienda, las reglas previstas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a que el trabajador cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 31 de junio de 1997, o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de una contratación colectiva. De igual manera, y con mayor razón, no puede servir de fundamento para determinar los requisitos para la devolución de los recursos de vivienda del "Régimen 97".

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.5 Kb)   pdf (170.8 Kb)   docx (16.8 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com