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DICTAMEN EN MATERIA DE FOTOGRAFIA


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  2.711 Palabras (11 Páginas)  •  1.762 Visitas

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PROBABLE RESPONSABLE: (COMPARACIÓN DE FOTOGRAFIAS DUBITADAS)

EXPEDIENTE: 232/2010

ASUNTO: FORMULACIÓN DE DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN.

México, D. F., a 9 de Julio del 2014.

C. JUEZ PENAL CORRESPONDIENTE

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

LIC. JORGE JAUREGUI VALENCIA

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN TERRITORIAL

FISCALÍA

PRESENTE.

Las Licenciadas Sanchez Mariana y Hernandez Berenice, promoviendo con la calidad procesal de AUXILIAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, por ostentar el carácter jurídico reconocido de PERITO PARTICULAR EN LA MATERIA DE SISTEMAS DE IDENTIFICACION, conforme a constancias en la causa penal con número de expediente al rubro indicado, egresadas de la AIFCF, con (cédula profesional numeros 16378 y 73974 y/o una experiencia profesional de 7 años, ponente nacional e internacional en diversos temas en la materia de la que se es experto, y contando con además diversos estudios de actualización en temas forenses con valor curricular, expone:

Que con fundamento en lo dispuesto en las normas jurídicas procesales emitidas al respecto, y con el propósito de dar debido cumplimiento a la encomienda derivada del discernimiento de cargo de perito , se procede a emitir

DICTAMEN PERICIAL

EN MATERIA DE SISTEMAS DE IDENTIFICACION

El cual se realiza, para efecto de su eficacia probatoria como medio para generar convicción conforme a su valor y alcance probatorio, en forma:

1.- IMPARCIAL.- Por la independencia del perito en su posición durante el ejercicio de su actividad, considerando que el perito no representa a la parte oferente de la prueba pericial y que la peritación tiende a ser un medio de auxilio para el esclarecimiento de la verdad sobre el suceso que es objeto de prueba desde una perspectiva técnica-científica, con fundamento en lo dispuesto en la siguiente interpretación jurídica de la ley:

Rubro: PERITOS, NATURALEZA DE SUS FUNCIONES.

Texto: “Los peritos son auxiliares del órgano jurisdiccional para ilustrar sus conocimientos en cuestiones técnicas y de ninguna manera representan a las partes; pues como dice Carneluti: “El perito conoce por encargo del Juez.” (Derecho Procesal, Tomo II, pág. 222), de aquí que los peritos participen de la neutralidad que caracteriza al Juez, cuyos auxiliares son.”

2.- VERAZ.- Toda vez que la conclusión emitida por el perito: 1) Es producto de la conducción con probidad en cuanto a la exactitud del ejercicio de la peritación, y 2) Ésta se encuentra sustentada en técnica y evidencia fidedigna científicamente, considerando la conducción con apego a la verdad y con exactitud durante el ejercicio de su cargo derivado de la protesta del cargo como perito, y que la conclusión que se emite sobre el problema planteado, es resultado adecuado del empleo del método científico, así como de la aplicación de la teoría y demás reglas técnicas o científicas que conforme a su disciplina, el experto conoce y usa para esos fines, por ser las idóneas y pertinentes para tal efecto, toda vez que la teoría y técnica aplicada, son aceptadas por la comunidad científica de la disciplina del perito, al haber sido objeto de opinión y de revisión a través de la sujeción a pruebas de refutabilidad; se encuentra fijado su margen de error potencial, así como están establecidos los estándares de control para su aplicación, sirve de fundamento al respecto, el siguiente criterio de la ley:

Rubro: CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER PARA QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE EMITIR SU FALLO.

Texto: “Los tribunales cada vez con mayor frecuencia requieren allegarse de evidencia científica para la resolución de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, debido a los avances de los últimos tiempos en el campo de la ciencia y a las repercusiones que esos hallazgos pueden representar para el derecho. De esta forma, en muchas ocasiones los juzgadores requieren contar con la opinión de expertos en esas materias para proferir sus fallos de una manera informada y evitar incurrir en especulaciones en torno a ámbitos del conocimiento que van más allá del conocimiento del derecho que el juzgador debe tener. Al respecto, debe tenerse presente que el derecho y la ciencia son dos de las fuentes de autoridad más importantes para los gobiernos modernos, aun cuando tienen origen, fundamentos y alcances diversos.

Los productos de ambas ramas del conocimiento se presumen imparciales, ajenos a intereses particulares y válidos sin importar el contexto inmediato de su generación; de ahí que frecuentemente orienten las políticas públicas y sirvan de fundamento para evaluar la racionalidad de las decisiones políticas. Juntos, el derecho y la ciencia, constituyen un medio para asegurar la legitimidad de las decisiones gubernamentales, ello a partir de las diversas modalidades de relación que entre ambos se generan. Precisamente por ello, en diversas decisiones jurisdiccionales... los avances de la ciencia son indispensables para auxiliar al juzgador a tomar sus decisiones. La propia ley lo reconoce así al permitir que de diversas maneras se utilicen como medios de prueba diversos elementos aportados por la ciencia y la tecnología. En esos casos, debido a la naturaleza de las cuestiones que serán materia de la prueba, al requerirse conocimientos científicos y tecnológicos, se utiliza la prueba pericial, mediante la cual un especialista presta auxilio al juzgador en un área en la que éste no es un experto. Ahora bien, para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características: a) Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, y b) que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya arribado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que la misma haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad; haya sido sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; se conozca su margen de error potencial, y existan estándares que controlen su aplicación. Si la prueba científica cumple con estas características, el juzgador puede válidamente tomarla en cuenta al momento de dictar su resolución.

3.- ILUSTRATIVA EN CUANTO A LOS CONOCIMIENTO TÉCNICOS-CIENTÍFICOS A APLICARSE PARA DAR RESPUESTA ACERTADA A LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.- Al procederse por el perito a explicar en forma entendible así como de manera fundada y motivada, cuáles son los antecedentes y consideraciones de sus conclusiones, al hacer constar en el texto del dictamen, la precisión de las operaciones y experimentos a practicarse acorde a lo sugerido por la disciplina del perito, y la expresión de los hechos y circunstancias que sirven de fundamento a la opinión expertical conforme a su constancia en el expediente, considerando que se expondrá y explicará el contenido y significado de los enunciados y principios involucrados así como su aplicación concreta, detallada e individual de los mismos a los hechos controvertidos del caso, con el fin de que el juzgador los entienda y pueda por sí, efectuar los razonamientos técnicos correspondientes involucrados al caso a fin de dilucidarlo, permitiéndole a su vez revisar la existencia de lógica relación armónica entre las conclusiones y los fundamentos expresados por el perito concernientes a los aspectos cuestionados respecto a personas, hechos, u objetos, que requieren de capacidad específica para precisar su correcta verificación, sus relaciones, causas y efectos, así como para su adecuada apreciación e interpretación, lo anterior en consideración a que el peritaje tiene como función, lo dispuesto en el siguiente criterio jurídico interpretativo de la ley:

Rubro: PERITACIÓN, DOBLE FUNCIÓN DE LA.

Texto: “La doctrina, siendo coincidente con la esencia de las disposiciones legales que regulan la institución de la prueba por peritos o peritación, ha sustentado que ésta (la peritación), es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran argumentos o razones respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente; su función tiene indispensablemente un doble aspecto:

a) verificar hechos que requieran conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan de la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos; y, b) suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos para formar la convicción del órgano jurisdiccional sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente...”

Consecuentemente, y acorde al contenido del interrogatorio formulado por el oferente de la prueba, se procede a estructurar el presente dictamen en los siguientes apartados:

PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA.

Se pide al perito que dictamine con respecto a la siguiente interrogante referente al suceso que es materia de investigación:

QUÉ DETERMINE EL PERITO:

1.- Las características de la media filiación de la fotografía 1 correspondiente al individuo Hernández Mendoza Alejandra y 2 correspondiente al individuo con nombre López Castillo Jessica.

2.- Si las características del individuo con nombre Hernández Mendoza Alejandra de la fotografía (1) dubitable corresponden a la características del individuo con nombre, López Castillo Jessica de la fotografía (2) indubitable.

Cuestionamiento que fue dable en el presente caso el responder por el perito en un ámbito probatorio de certeza, considerada esta como el máximo grado de probabilidad desde el punto de vista técnico dentro de la materia pericial sobre la que versa la prueba, dada la concordancia de las interrogantes con la naturaleza del conocimiento específico que deriva de la disciplina de la que se es experto, y a la circunscripción de las reglas técnicas y hechos a considerar conforme a su constancia en autos del expediente en el que se actúa, así como del resultado de las operaciones y experimentos realizados pericialmente para tal efecto.

METODOLOGÍA

OBSERVACION DIRECTA:

Es la aplicación de los sentidos y en especial de la vista sobe los documentos en cuestión y su contenido, a efecto de conocer sus diferentes Características de media filiación

OBSERVACION INDIRECTA O INSTRUMENTAL:

Consiste en observar la hoja, las fotos motivo de la investigación que nos ocupa.

COMPARACION FORMAL:

Consiste en confrontar las diferentes características de la media filiación de la fotografía (1) dubitadas contra la fotografía (2) indubitada con el fin de establecer la identificación del sujeto.

TEORÍA.

Los conocimientos específicos idóneos conducentes de los que parte la pericial sobre la que versa el presente dictamen, y que le sirven de fundamento teórico técnico y científico para efecto de emitir como respuesta a las interrogantes formuladas como problema planteado opinión expertical válida y confiable por su capacidad de probanza al ser el sustento científico para explicar de manera fidedigna su verificación o comprobación, sus cualidades, sus relaciones con otros hechos, sus causas y efectos, al estar aceptados dichos conocimientos por la comunidad científica de la disciplina del perito, al haber sido objeto de opinión y de revisión a través de la sujeción a pruebas de refutabilidad, además de que se encuentra fijado su margen de error potencial probabilístico y por ende grado de veracidad acorde a su exactitud, así como se encuentran establecidos los estándares de control para su aplicación, son los siguientes:

1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES.-

Conceptos fundamentales de la identificación

I. Identificación

II. Nombre

III. Alias

IV. Filiación

V. Identidad

VI. Característica Genotípicas

VII. Características Fenotípicas

VIII. Principios Fundamentales de la identificación (Perennidad. Inmutabilidad, Variabilidad y Clasificabilidad)

CONCEPTO DE:

I. Identificación: Conjunto de procedimientos que se realizan mediante la utilización del método comparativo con el fin de obtener la identidad de un sujeto.

a) La identificación es objetiva ya que es la parte física del sujeto, es decir, es su materia que incluye su género, edad, estatura, características dentales, sus señas particulares, etc.

b) La identificación está representada únicamente por la parte física del individuo, ésta se pierde cuando las materia del sujeto forma parte de otra materia, ya que sus elementos biológicos se transforman.

c) La identificación es el todo material del individuo, motivo por el cual es posible que sus características se anoten en un documento.

II. Nombre: Es el atributo de la personalidad, es el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada para el ejercicio de sus derechos. El nombre es uno de los derechos fundamentales y se integra al sujeto de derecho durante toda su vida y continua aún después de su muerte.

III. Alias: Significa “otro”. Conocido por otro nombre como. También conocido como seudónimo.

IV. Filiación: La filiación tiende al reconocimiento del individuo por su descripción externa, es aproximativa, se conforma con el hallazgo de las similitudes.

a) La filiación es una parte, la identificación el todo.

b) El sistema de filiación se apoya en la observación y en la memoria; el de la identificación, en la confrontación.

V. Identidad: Conjunto de características: Adquiridas fenotípicas, genotípicas que individualizan a una persona haciéndola igual así misma y diferente de

los demás.

a) La IDENTIDAD es subjetiva ya que es la misma vida del sujeto, es decir, es una dinámica que incluye su parte física (sexo, edad, estatura, características dentales, etc. ), en su forma de caminar, hablar, escuchar, actuar, conducirse y hasta pensar.

VI. Características Genotípicas: Son las características que se encuentran en nuestro ADN, no son visibles, pero forman aquellas características fenotípicas

VII. Características Fenotípicas: Son las características físicas, fisiológicas, y de comportamiento, y están determinadas por los genes. Una variación de fenotipo puede ser tener ojos azules, o tenerlos marrones, ser alto o bajo, tener la piel blanca, o morena entre otros.

Las variaciones fenotípicas son aquellas particularidades visibles en los organismos, es decir, la sumatoria de todas las características observables de un individuo y que son el resultado de la interacción entre genotipo y el ambiente. Entre ellas podemos señalar. El color de los ojos, la estatura, el color del pelo, la forma de la nariz, variaciones observables en los seres humanos.

VIII. Principios Fundamentales de la identificación.

a. PERENNIDAD: reconoce que el ser humano va a presentar ciertas características, mismas que permanecerán hasta la etapa de la muerte.

b. INMUTABILIDAD: nos concluye que las características de desarrollo general del cuerpo humano son inalterables ya manifiesta su estructura, esto es que no cambian las características presentes ya formadas, a menos que un agente externo las modifique.

c. DIVERSIDAD: este principio nos permite individualizar las características de una persona por su gran riqueza en minucias que la hacen única, es decir, que cada individuo posee una diversidad de características que no pueden estar presentes de la misma manera en otro sujeto lo que lo hace único.

d. CLASIFICABILIDAD: nos permite formar archivos de base y consulta.

2.- MARCO TEÓRICO:

Se hace la comparación del conjunto de los rasgos fisionómicos faciales, para así determinar la igualitud (semejanza) de los individuos presentados en las fotografías obtenidas por este órgano.

TABLA COMPARATIVA

Características de media filiación Variantes Carac

terísticas de media filiación observadas en la imagen fotográfica de la Foto No 1 Características de media filiación observadas en la imagen fotográfica de la Foto No 2.

Edad 21 años aprox. 28 años aprox.

Estatura 1. 69 cm 1.76 cm

Complexión robusta robusta

Color de piel Morena clara Morena

Forma de cabeza indeterminada indeterminada

Forma de cara Redonda Ligeramente ovalada

Perfil

Cabello Color Negro Negro

Forma ondulado

Particularidad Corte al hombro Corte altura de lumbares

Frente Forma Amplia redonda Redonda

Altura Alta Alta

Anchura Grande Mediana

Inclinación

Arrugas

Cejas Cantidad Semipobladas Semipobladas

Extensión Exterior a comisuras de ojos Exterior a comisuras de ojos

Forma Arqueadas Continuas

Ojos Tamaño Grandes Medianos

Forma Redondeados Redondeados

Color Cafés obscuros Café Obscuros

Nariz Altura chica Mediana

Dorso

Base de la nariz Recta u horizontal Recta u horizontal

Labios Tamaño (boca) Chica Mediana

Grosor Medianos Mediano

Anchura Medianos Mediano

Altura naso labial Mediana Grande

Comisuras labiales Rectas Rectas

Mentón Forma Ligeramente ovalado Ligeramente ovalado

Inclinación

Particularidad En feseta

Bigote y barba Ausente Ausentes

Oreja derecha Forma

Hélix

Lóbulo

Señas particulares visibles en cara ¬¬Pirsing en nariz de lado izquierdo

Señas particulares en cuerpo indeterminada indeterminada

CONCLUSIONES

De acuerdo a los estudios realizados y a las comparaciones de las fotografías entregadas a los peritos antes ya mencionados se determina lo siguiente:

La comparación de la fotografía (1) dubitada de frente con la fotografía (2) indubitada de frente, se llega a la conclusión que no hay semejanza alguna, ya que de acuerdo al testigo métrico que se encuentra en la parte interior del individuo no coincide la estatura de dichos individuos, por las medidas diferentes que presentan las 2.

Se hizo la comparación de perfil de las 4 fotografías obtenidas, 2 correspondientes a cada uno de los individuos ya mencionados, y se determina que ninguno de los rasgos fisiológicos corresponden, por las medidas, tipo de piel y complexión, como se presenta en la tabla ya antes mencionada.

De acuerdo a la planimetría y medidas que se utilizaron para dicho dictamen y comparación de las seis fotografías que se encontraron anexadas en la averiguación previa FTL/TLP-3/2986/12-14, se llega a la conclusión de que las dos sujetos antes nombradas, no tiene similitud en ninguna de las señas particulares.

Lo que hago de su conocimiento para los fines y efectos legales a que haya lugar:

ATENTAMENTE

LOS C. PERITOS EN CRIMINALISTICA

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