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DIFERENCIAS CONCEPTUALES ENTRE DERECHOS DEL HOMBRE, GARANTÍAS INDIVIDUALES, DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  3 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  238 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO

MODALIDAD VIRTUAL

ALUMNO: MENDOZA JAVALERA HAYDE

        

MATRICULA: 327968

DOCENTE: ALEJANDRO AQUILES PARRA LUCERO

MATERIA: DERECHOS HUMANOS I

OBJETO: 1

ACTIVIDAD: 2.1 Diferencias Conceptuales entre Derechos del Hombre (Temas 2.1, 2.2, 2.3,2.4).

DIFERENCIAS CONCEPTUALES ENTRE DERECHOS DEL HOMBRE, GARANTÍAS INDIVIDUALES, DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS.

FECHA:  MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE 2020

INDICE.

INTRODUCCIÓN.        3

DIFERENCIAS CONCEPTUALES ENTRE DERECHOS DEL HOMBRE, GARANTÍAS INDIVIDUALES, DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS.        4

DERECHOS DEL HOMBRE.        4

GARANTÍAS INDIVIDUALES.        5

DERECHOS FUNDAMENTALES.        6

DERECHOS HUMANOS.        7

CONCLUSIÓN.        10

BIBLIOGRAFÍA.        11


INTRODUCCIÓN.

A lo largo de la historia, no solo humana, sino jurídica, diversos movimientos han buscado que sean reconocidos tanto por el Estado como por particulares, el cúmulo de derechos que debe proteger a todo ser humano, derivado de su naturaleza. Así, desde la antigua Roma, se contemplaron diferentes figuras y conceptos que intentaron recoger estas necesidades.

Como resultado de la Revolución Francesa, en 1798, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos, la cual, fue novedosa por plasmar los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, a fin de que, constantemente estén presente para todos los Miembros del cuerpo social. Si bien, no fue el primer documento en mencionar el término “Derechos del Hombre”, pues la Carta Magna, otorgada por Juan I de Inglaterra, conocido como Juan sin tierra, en 1215, ya hablaba sobre los derechos aparejados al hombre, la Declaración estableció más prerrogativas a la naturaleza humana del ser sujeto de derechos.

Así, con la evolución del derecho, y como resultado de las diversas corrientes jurídicas, esta concepción de los derechos inherentes al hombre, fue evolucionando e integrando más características y propiedades que permitieron en su momento una protección mucho más segura y más amplia, siendo dotados de validez, vigencia, y carácter positivo.

Sin embargo, no es hasta que el uso del término “Derechos Humanos” se popularizó entre el ámbito jurídico, así como la sociedad en general, que se tuvo una apreciación más amplia, creando conciencia no solo para los entes gubernamentales, también para los particulares, quienes redoblaron esfuerzos por el reconocimiento y salvaguarda de los derechos inherentes a la calidad humana.  


DIFERENCIAS CONCEPTUALES ENTRE DERECHOS DEL HOMBRE, GARANTÍAS INDIVIDUALES, DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS.

  1. DERECHOS DEL HOMBRE.

Los derechos del hombre se traducen sustancialmente en potestades inseparables e inherentes a su personalidad; son elementos propios y consustanciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico-positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado y sus autoridades; por ende, constituyen en términos generales, el contenido parcial de las garantías individuales, considerando a éstas como meras relaciones jurídicas entre los sujetos de que hemos hablado: gobernados, por un lado y Estado y autoridades, por el otro.  

Como tal, este concepto nace en 1789, a partir de que el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos. A través de esta, y tomando como base que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, plasmaron los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, a fin de que, constantemente estén presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.[1]

  1. GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé. En México están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.

De tal suerte que la garantía es el medio, como su nombre lo indica, para garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado. En sentido moderno una garantía constitucional tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales.

Para Luigi Ferrajoli las garantías, en una primera acepción, serían las obligaciones que derivan de los derechos; de esta forma, puede haber garantías positivas y garantías negativas; las primeras obligarían a abstenciones por parte del Estado y de los particulares en el respeto de algún derecho fundamental, mientras que las segundas generarían obligaciones de actuar positivamente para cumplir con la expectativa que derive de algún derecho. Estos dos tipos de garantías pueden subsumirse en lo que el mismo autor llama las “garantías primarias o sustanciales”, que son distintas de las “garantías secundarias o jurisdiccionales”.

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