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DIPLOMATURA EN DERECHO A LA COMUNICACIÓN | 269

lore.222Apuntes22 de Agosto de 2017

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DIPLOMATURA EN DERECHO A LA COMUNICACIÓN | 269

DIPLOMATURA EN DERECHO A LA COMUNICACIÓN

EVALUACIÓN FINAL

Leer el siguiente fragmento del Marco General para la Escuela Secundaria:

Esta evaluación tiene carácter individual, Virtual ON LINE y obligatorio para la acreditación de la Diplomatura.

El contexto sociocultural es entendido como un conjunto de procesos, históricamente construidos y espacialmente situados, que en su articulación producen condiciones de vida particulares posibles de ser caracterizadas y analizadas (lo que comúnmente se denomina realidad o situación). Los contextos son dinámicos y no estáticos, cambian por las relaciones de conflicto, de disputa, de búsqueda de consenso, de acuerdos y desacuerdos que establecen los sujetos.

DGCyE. – Diseño Curricular para la Educación Secundaria de Construcción de Ciudadanía. La Plata, 2007. Pág. 29

  1. Revisando el recorrido por los módulos y el fragmento anterior es posible armar que es indispensable atender a los contextos en los que se desarrollan procesos de enseñanza y aprendizaje. Recupera tu trayectoria docente y explica cómo relacionarías la cita anterior con el derecho a la información y la comunicación.
  1. La sociedad y cultura actual experimenta cambios vertiginosos en términos de manejo y circulación e información, ¿cómo se relacionan estos cambios con la responsabilidad de la escuela secundaria como formadora de sujetos libres para expresarse, actuar y transformar la sociedad en contextos dinámicos?
  1. Elabora una propuesta de intervención áulica donde se recupere el recorrido por el curso de  capacitación. Para realizarla es necesario tener en cuenta:
  1. Los avances realizados en torno a la propuesta trabajada en el último módulo. Los avances e intercambios con el/la tutor/a. Además de los contenidos prescriptos en el Diseño Curricular del Espacio en el que te desempeñas, así como las particularidades de la institución y del grupo.
  1. Coherencia interna, especialmente entre la idea de “información”, “derecho” y “comunicación” a trabajar con los/as estudiantes y el modelo de comunicación que ordena la propuesta.
  1. Incluir: Título, año, espacio curricular, contenido/s seleccionado, objetivos, fundamentación, actividades, materiales y evaluación.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA SOCIEDAD ACTUAL

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA ESCUELA.

La comunicación, ligada históricamente a los medios masivos, ha dejado de lado esta lectura meramente instrumental que la entiende como “herramienta para” y ha pasado a constituirse en un proceso destacado en todos los ámbitos sociales, en especial en las escuelas secundarias.

“Ningún aprendizaje puede concretarse si no hay una relación dialógica en tres direcciones: entre docente y alumno/a, entre alumnos/as y entre éstos/as y la sociedad.”

Saúl Taborda (1885-1944) “La educación, aislada de la política, no transformará la sociedad. La única vía que posibilita una transformación social es la construcción política, articulada y, con la cual, debería imaginarse una educación diferente, que contribuya dialécticamente a esa transformación.”

Mario Kaplún (1923 -1998) “Si es cierto que ´nadie educa a nadie´, también lo es que ´nadie se educa solo´. Poner el énfasis en el diálogo, en el intercambio, en la interacción de Los participantes, no significa prescindir de la información. Ni equivale a afirmar que todo, absolutamente todo, ha de salir del autodescubrimiento del grupo.

Daniel Prieto- Castillo (1942 -) “Necesitamos mediar los medios desde la escuela, no para colonizarlos con un viejo discurso pedagógico, sino para utilizarlos con sentido creativo”.

Jorge Huergo (1957-2014) “Los estudiantes prefieren los medios y las tecnologías, es cierto; sin embargo, siguen aprendiendo con el libro y las fotocopias, lo que hace que no perciban el carácter educativo de las tecnologías naturalmente.”

En la comunicación dominadora, alguien que tiene más poder le da una información a alguien que tiene menos, se trata de un monólogo y responde a la práctica de los medios masivos. Un emisor envía un mensaje a muchos lectores/oyentes/televidentes en los que no se reconocen particularidades. Ese emisor decide qué, cómo y cuándo dar el mensaje. Y los receptores se encuentran silenciados, no tienen oportunidad de responder ni de participar de manera alguna.

En la comunicación democrática, en cambio, todos los actores intervinientes tienen la posibilidad de decidir los contenidos y formas de la comunicación. La participación promueve el diálogo y viceversa, desdibujándose así los roles de emisor y receptor (claramente identificables en el modelo anterior).

LEGISLACIÓN VIGENTE EN TORNO AL DERECHO A INFORMAR Y A SER INFORMADO.

Al referirnos al derecho a la información estamos hablando de uno de los derechos humanos que las personas hemos conquistado a lo largo de la historia: el de expresar nuestras ideas y publicarlas, y el de recibir información veraz.

Sin embargo, cuando intentamos definir con claridad el contenido de este derecho, vemos que aparece relacionado con otras expresiones que se refieren a derechos y libertades considerados inherentes a la naturaleza humana, tales como la libertad de opinión, de expresión y de prensa.

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de su opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

“Todo el mundo tiene el derecho a comunicar. Los elementos que integran este derecho fundamental del hombre son los siguientes, sin que sean en modo alguno limitativos:

a- El derecho de reunión, discusión, de participación y otros derechos asociados.

b- El derecho de hacer preguntas, a ser informados, a informar y a otros derechos de información,

c- El derecho a la cultura, el derecho a escoger, el derecho a la protección de la vida privada y otros derechos relativos al desarrollo del individuo.

Para garantizar el derecho a comunicar sería preciso dedicar todos los recursos tecnológicos de comunicación a atender las necesidades de la humanidad al respecto”.

Por último, quienes cumplen con la tarea de informar tienen derecho al secreto profesional y a la reserva de las fuentes informativas como garantía de su libertad de investigación.

Como primer antecedente tenemos que el artículo 14 de la Constitución Nacional sancionada en 1853 establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto: de enseñar y aprender.”

Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos, sancionada por las Naciones Unidad en 1948, postula, en su artículo 19, el derecho a la libertad de opinión. En total consonancia con esto, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), firmada en 1969 y, tal como vimos anteriormente, suscrita por nuestro país en 1984 (Ley. 23.054) establece en su artículo 13 el Derecho a la Libertad de pensamiento y de expresión, y continúa

Entonces, ¿decimos comunicar o informar? ¿dialogar o transmitir? ¿son sinónimos en el aula? ¿qué pasa con los medios masivos? Vamos a recuperar el trabajo “Una pedagogía de la Comunicación” del edu-comunicador Mario Kaplún para pensar en esta problemática en dos sentidos: en los medios y en las aulas

En el fondo de las dos acepciones, subyace la idea de que definir qué entendemos por comunicación, equivale a decir en qué clase de sociedad queremos vivir. La primera acepción - la que reduce la comunicación a transmisión de informaciones- corresponde a una sociedad concebida como poder: unos pocos emisores imponiéndose a una mayoría de receptores. La segunda, a una sociedad construida como comunidad democrática. De la una y la otra se desprenden múltiples rasgos. (Kaplún, Mario, 1998 Una Pedagogía de la Comunicación)

Cuando empezó su expansión, no se les llamaba así. Los norteamericanos —sus grandes propulsores— los denominaron simplemente mass media: medios masivos o de masas. Pero después, para legitimarse y afirmar su prestigio, ellos mismos comenzaron a llamarse «medios de comunicación social». Se apropiaron del término «comunicación». Y ahí probablemente nació el equívoco.

Mario Kaplún

COMUNICACIÓN DOMINADORA

COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA

Monólogo

Diálogo

Poder

Comunidad

Vertical

Horizontal

Unidireccional

De doble vía

Monopolizada

Participativa

Concentrada en minorías

Al servicio de las mayorías

Estos polos que aquí se presentan como “comunicación dominadora” o “comunicación democrática” podríamos denominarlos “información o comunicación”, incluso “transmisión o comunicación”. Abordar estas tensiones y significados diversos en relación a los medios masivos es tan enriquecedor como hacerlo en relación al ámbito áulico. En especial en las escuelas secundarias donde una concepción engañosa o ambigua del término se reflejará en el ejercicio ciudadano.

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