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DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL.

edwincito007Síntesis19 de Enero de 2016

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DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL.

El derecho internacional se encarga de regular, o por lo menos aspira a regular, las relaciones existentes entre los distintos estados  y con otras instituciones públicas internacionales, así como las relaciones que se lleven a cabo entre los ciudadanos de unos estados con los de otros. Partiendo de esta noción se lo ha dividido en Derecho Internacional Público y en Derecho Internacional Privado, basándose en la diferencias de naturaleza de las relaciones jurídicas que le corresponden regular a cada uno.

El Derecho internacional público es considerado el más importante, por estar su contenido se constituido por relaciones de derecho público extendidas en un orden extranacional o internacional, siendo sujetos de esas relaciones los estados, y también las personas físicas y jurídicas cuando se vinculan a aquellos entre sí, pero siempre en el domicilio del derecho público. En cambio, el derecho internacional privado se encarga del estudio de las relaciones privadas del hombre cuando estas se despliegan en un orden espacial extranacional. A su vez, dentro de estas dos ramas existe una tendencia a la formación de subrramas especializadas.

Derecho Internacional Público.

Surge a partir de las relaciones entre los distintos Estados considerados como personas soberanas dentro de la comunidad jurídica internacional, y es aquel que tiene la misión de delimitar mediante normas especiales la esfera de actividad y los intereses de cada uno de los Estados en sus relaciones con los demás. Además regula las relaciones de los Estados con otras organizaciones internacionales reconocidas por los Estados o creadas por acuerdo entre estos. Dentro del Derecho Internacional Público se perfilan como especializaciones las siguientes subrramas:

  1. El derecho internacional constitucional: El Derecho Constitucional Internacional es una rama del Derecho Internacional Público relativo a la organización de la comunidad internacional donde se le asigna jerarquía normativa, dentro de las constituciones nacionales de cada Estado, teniendo en este caso el derecho internacional obligatoriedad y responsabilizando al Estado por su incumplimiento u omisión. En conclusión se ocupa del nacimiento, formación, y extinción de las personas jurídicas internacionales.
  2. Derecho Internacional Administrativo: Se refiere a las normas aplicables al funcionamiento de oficinas y comisiones internacionales.
  3. Derecho Procesal Internacional: Es el que se aplica entre los tribunales internacionales.

Desde los tiempos de Grocio se lo ha dividido en natural y positivo; a esto sostiene Abelardo Torré que: “Como es evidente, esta clasificación sólo tiene valor histórico, pues el único que realmente existe es el Derecho Internacional Positivo”.

  1. Derecho Internacional Natural: Consiste en los dictados de la recta razón, en cuanto al orden de la convivencia internacional. Es decir, comprende los primeros principios o fundamentos de toda regulación de las relaciones internacionales, considerados, desde luego, como necesarios, universales o inmutables.
  2. Derecho Internacional Positivo: Es el que se origina del consentimiento voluntario, sea expreso o tácito, y se expresa en los tratados internacionales (Derecho internacional legislado) y en las costumbres (Derecho internacional consuetudinario).

Características:

1. Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del Derecho Internacional Público, incluyendo al hombre.

2. Se nos presenta como un derecho de coordinación.

3. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales.

4. Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.

5. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.

Funciones del Derecho Internacional Público:

Anteriormente, las funciones del Derecho Internacional Público sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados, actualmente podemos destacar las siguientes funciones:

  • Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
  • Promover la defensa de los derechos humanos.
  • Garantizar la paz universal.
  • Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional.
  • Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
  • Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje u otros métodos de carácter pacíficos.

Derecho privado.

Considerado por algunos países como Derecho Internacional Civil, es aquella rama del derecho que se ocupa de los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros, desde el punto de vista de la norma internacional y extranjera. En otras palabras, el derecho internacional privado se ocupa de analizar y regular las relaciones internacionales entre particulares o entes que actúan a título particular, o donde existe un interés privado, preocupándose por organizar jurídicamente la vida privada de la comunidad internacional.

Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado, es decir, se encarga de discernir cuál es la legislación que rige para determinar la solución del conflicto; incluso trata, además, temas muy relevantes sobre las relaciones jurídicas existentes entre los Estados, como el exequátur y la extradición. Precisamente el derecho internacional privado nace como consecuencia de la existencia de relaciones y situaciones jurídicas en las cuales entran en conflictos diferentes legislaciones internas, que parecerían aplicables a dicha relaciones y situaciones.

Es menester recalcar que este derecho no se encarga de solucionar los conflictos que se susciten, simplemente se ocupa de determinar la norma o ley que se debe aplicar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia. Sin embargo, actualmente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro se incluyen normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino también en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Esta ciencia también es llamada: Ciencia de los conflictos de leyes, Derecho privado del extranjero, Derecho privado humano (Zevallos), Teoría de los conflictos de las leyes privadas (Despagne), Derecho internacional privado, etc.

Características:

  • Es un Derecho nacional: Es decir, cada país dicta normas propias de derecho internacional privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos.
  • Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. También se hallan en los tratados en los que los países determinan la mejor forma de resolver conflictos de leyes.
  • Contiene un elemento particular: Se establece el término "extranjero" dentro de la relación.
  • Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante el tribunal que competa y que, a tenor de la ley aplicable, dará la respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

En los tratados, alianzas, convenciones o coaliciones del siglo XVIII se debatieron multitud de cuestiones de carácter internacional que nos indican los extraordinarios avances en este campo: la libertad de los mares, la libertad de pesca, el derecho al saludo, el libre comercio de los neutrales en tiempo de guerra marítima, la confiscación de la propiedad privada enemiga en el mar, el derecho de visita, el contrabando de guerra, derecho y condiciones del bloqueo, la prohibición en momentos bélicos del comercio colonial, los peajes en los estrechos, el derecho de intervención, las condiciones de los beligerantes, la inviolabilidad y prerrogativas de los embajadores, la extensión del sistema de embajadas permanentes, las mediciones o los derechos de la población civil no beligerante.

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