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DOCTRINA PARROT


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  339 Visitas

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1. ANALIZAR EL HECHO DE QUE UN PARTICULAR PUEDA ACUDIR A UN TRIBUNAL INTERNACIONAL A RECLAMAR PERSONAL Y DIRECTAMENTE SUS DERECHOS.

2. EXISTE RESTRICCIÓN EN CUANTO A MATERIA, NACIONALIDAD O TERRITORIO PARA QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA EJERCER SUS DERECHOS EN SEDE JURISDICCIONAL INTERNACIONAL.

3. CUALES SON LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNO EN CUESTIÓN.

APARTADO 1

En principio, si un Estado comete un acto ilícito internacional en perjuicio de un extranjero, la presente situación de Derecho Internacional no habilita al perjudicado a entablar una reclamación en el plano internacional.

Sin embargo, en el seno de la Unión Europea, el reconocimiento de una cierta subjetividad del individuo fue realizado por la Convención europea de Derechos del Hombre. Lo revolucionario fue que ante la Comisión Europea de Derechos del Hombre un particular podría reclamar, incluso, contra su propio Estado.

En este caso, el Tribunal de Estrasburgo consideró que la doctrina Parot “vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973″, y recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos “prohíbe que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado”. En su sentencia s instó a las autoridades españolas a dejarla en libertad en el “plazo más breve” posible porque mantenerla en la cárcel es irregular y se establecía una indemnización de 30.000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

El Tribunal entiende que la “doctrina Parot” vulnera los artículos 5.1 A) y 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:

ARTÍCULO 5

Derecho a la libertad y a la seguridad

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:

a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente

ARTÍCULO 7

No hay pena sin ley

1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida

APARTADO2

Restricción Materia. En cuanto a la materia sobre lo que es posible reclamar se limita a los Derechos Fundamentales, lo que en la actualidad se llama Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, lanzo la estrategia de la comunidad internacional para la protección de los derechos fundamentales, en su artículo 55.c) establece que la Organización promoverá el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.

Restricción Territorial. En función de la zona mundial donde nos encontremos y el organismo competente para resolver, existen diversas posturas

1. Consejo

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