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Defensoria Del Pueblo


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  194 Visitas

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DEFENSORIA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.

La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos.

La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado.

CONFLICTOS SOCIALES

El conflicto social es un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y/o las empresas perciben que sus posiciones, intereses, objetivos, valores, creencias o necesidades son contradictorios, creándose una situación que podría derivar en violencia.

La complejidad de los conflictos está determinada por el número de actores que intervienen en ellos, la diversidad cultural, económica, social y política, las formas de violencia que se pueden presentar, o la debilidad institucional para atenderlos, entre otros elementos.

En materia de conflictos, la Defensoría del Pueblo despliega sus facultades de defensa y supervisión para prevenir e intermediar con el fin de evitar situaciones que puedan amenazar o violar los derechos fundamentales, afectar a la gobernabilidad local, regional o nacional y abrir el camino a procesos de diálogo que contribuyan a su solución.

Asimismo, desde el año 2004 se realiza un monitoreo de los conflictos sociales con publicaciones periódicas mensuales que son puestas en conocimiento de los sectores llamados a resolver sus controversias.

Tipos de conflicto

Es necesario analizar el tipo de conflicto que enfrentan las partes a fin de determinar las formas de lograr su solución, estos pueden ser de dos clases:

• Conflictos irreales: son ocasionadas por problemas de comunicación y de percepciones, cuando la causa es atribuida a problemas de comunicación, su solución puede resultar bastante manejable con solo aclarar los malos entendidos y mejorar la comunicación.

En este tipo de conflictos se encuentran las percepciones. Las cosas y los hechos no siempre son percibidos de igual manera por dos o más personas, la historia de relación que en el pasado han tenido los protagonistas, pueden hacer ver y sentir la actuación de una persona o grupo, como negativa y peligrosa para los intereses de la otra parte.

Los conflictos se agravan o atenúan por la percepción que una parte, el papel del conciliador, es reducir las barreras preceptúales, para lo cual se proponen cuatro etapas:

• A. Identificar las percepciones que tiene una de las partes.

• B. Evaluar si las percepciones son exactas o inexactas.

• C. Evaluar si la posibilidad de que las percepciones impidan o auspicien un arreglo productivo fundamental.

• D. Ayudar a las partes a revisar su percepción cuando existen estereotipos y otras deformaciones de la imagen y reducir los efectos negativos de esas distorsiones.

• Conflictos reales: se derivan de causas estructurales o del entorno, ejemplo: Juan alquilo hace tres años una vivienda por $ 1,000 por dificultades económicas dejo de pagar el alquiler de los últimos 6 meses, teniendo pendiente el pago de los servicios. El propietario le exige la devolución de la vivienda y el pago de todo lo adeudado con los intereses generados, que Juan no puede pagar.

• Creencias o formas de actuar: esta referido al desenlace que podría tener el conflicto, este considera el estilo que generalmente tienen las personas de actuar para resolver sus problemas o discrepancias. El conciliador tiene que evaluar la disposición que tienen las partes para prever como se resolverá el conflicto, el estilo o manera de actuar de cada una de las partes determinara la posible solución.

Si una persona vive y se desarrolla en un ambiente de gran agresividad, es muy probable que su estilo se de GANAR-PERDER, es decir que vera en una desavenencia, un campo de batalla en donde su único objetivo es ganar a cualquier precio y que la otra parte pierda o que por lo menos no gane tanto. Si este es el caso de ambas partes, los resultados se verán afectados y probablemente determinados en forma poco adecuada para una solución satisfactoria para cada una de ellas.

El otro extremo puede ser de una persona con principios que rigen sus relaciones y sus formas de actuar frente al conflicto, mediante la persuasión y la cooperación. Su estilo es predominante será el de GANAR-GANAR. Si las partes comparten este estilo, ambas saldrán beneficiadas con un acuerdo creativo y satisfactorio. Aquí el conciliador tiene una excelente posibilidad

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