Defensoria Del Pueblo
23 de Mayo de 2015
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1. Introducción
Qué es la defensoría del pueblo?
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.
2. Antecedentes de la defensoría del pueblo
Los orígenes de la Defensoría del Pueblo se remontan al ano de 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman para poner Iímites al poder de la nobleza en el manejo del Estado. Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que defiende a otro" tuviera una procedencia parlamentaria, extendiéndose tal cual a los demás países escandinavos y Europa ( Parlamentary Commisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en Francia y Defensor del Pueblo en España), así como en Australia, Nueva Zelandia y algunos países del Africa y Asia.
En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene adquiriendo particular difusión y notoriedad en los países de Europa Central en los que se han establecido regímenes democráticos.
El Ombudsman sueco, transformado por la constitución española post-franquista, inspiro a los legisladores de diversos países latinoamericanos, dando lugar al nacimiento de organismos defensoriales autónomos -aparte del antecedente de Puerto Rico (1977)-, en Guatemala (1985), Brasil (1986 en el Estado de Paraná), México (1990), El Salvador (1991 ), Colombia (1991 ), Costa Rica (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993), Nicaragua (1995), Ecuador (1996), Panamá (1996) y Bolivia (1996); hasta hace algunos anos estuvo en agenda en Venezuela, Uruguay y Chile y se espera que estas propuestas puedan retomarse en un mediano plazo.
En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante se encuentra en la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo, disponiendo textualmente que le corresponda "actuar como defensor del pueblo ante la administración pública". Su titular era el Fiscal de la Nación, funcionario designado por el Presidente de la República con aprobación del Senado.
A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos esfuerzos, destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN, del 27 de abril de 1989, que creó la llamada Fiscalía Especial encargada de los asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, que tuvo su periodo más destacado bajo la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro Chávez Valderrama, fallecido a principios de 1997, y a quien rendimos ahora nuestro homenaje.
Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos en los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín, San Martín, Arequipa, Huancavelica y La Libertad.
En su conjunto, la labor del Ministerio Público en el ejercicio de funciones de Defensoría del Pueblo, salvo puntuales y destacadas excepciones y pese al entusiasmo de quienes trabajaron en la Fiscalia especial, quedó rebasada por la difícil situación de aquellos años tan críticos para el país.
De otro lado, resultaba inconveniente que el órgano estatal titular de la acción penal y acusador por autonomasia fuese, simultáneamente, el encargado de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
De ahí que en el Congreso Constituyente Democrático de 1993 se planteó en los debates la conveniencia de mantener la fórmula de la Constitucion de 1979 o crear la Defensoría del Pueblo como Institución independiente del Ministerio Público.
Finalmente, triunfó la propuesta de la autonomía impulsada por los congresistas Carlos Ferrero Costa y Fernando Olivera Vega. El texto parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero Costa, César Fernandez Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el 12 de Abril de 1993 quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la Constitución Vigente.
3. Competencia
¿Cual es la competencia de la defensoría del pueblo?
a.- Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
Se le encomienda la protección de los Derechos Humanos que son aquellos atributos y facultades inherentes a la persona humana. Ello incluye tanto los llamados derechos civiles y políticos; como los económicos, sociales y culturales; así como los derechos de los pueblos, que tienen como finalidad el logro de la convivencia democrática en una sociedad en la que impere la justicia y el estado de derecho.
b.- Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de los responsables de la administración pública.
La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas instituciones del Estado, así como sus autoridades y funcionarios, cumplan con sus responsabilidades y atiendan correctamente a los ciudadanos.
La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la administración estatal a la Constitución y a las leyes, dentro del ámbito del deber de cooperación que la Constitución exige a todos los organismos públicos para con la Defensoría del Pueblo.
c.- Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.
El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada prestación de los servicios públicos de luz, agua, teléfono, salud, entre otros, que sean brindados tanto por instituciones públicas como privadas.
En estos casos los usuarios deben plantear su reclamo primero ante la empresa que brinda el servicio y luego al organismo supervisor. Si en estos procedimientos no se respetan los derechos de los usuarios, se podrá acudir a la protección que ofrece la Defensoría del Pueblo.
4. Forma de presentar una queja
a.- ¿Quién puede presentar una queja ?
Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer llegar al Defensor del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos en el ámbito de su competencia. No importa su edad, nacionalidad, sexo, situación personal o cualquier otra circunstancia.
b.- ¿Cómo se presenta una queja ?
Por escrito puede enviar su queja por correo a:
Sr. Defensor del Pueblo: (casilla Especial 100-3906 - Lima)
Por fax: Al número 426-7889
En forma oral personalmente, visitándonos para explicar su caso en las oficinas de:
Lima: Jr. Ucayali Nº 388, Lima
Callao: Av. Saenz Peña 207 alt. Plaza Galvez
Trujillo: Jr. Diego de Almagro 454 2do Piso
Arequipa: República de Chile Nº119, Urb. La Negrita
Ayacucho: Av. Mcal. Cáceres 984, 2do. Piso, Huamanga
Piura: Grupo de Trabajo Asociado a la Defensoría del Pueblo
Huancayo:
Huancavelica:
Módulos de atención:
Por teléfono: Consejería Telefónica 426-7687 ó al 426-7787 de 9.00 a.m. a 4.30 p.m.
"En todos los casos, se debe exponer el problema en forma clara, con los datos personales completos, identificando a la autoridad o empresa presuntamente responsable de la situación quejada. Se puede adjuntar copia de los principales documentos que se relacionen con el caso planteado.Su reclamo será atendido en el menor plazo posible, y se le comunicará el estado de su trámite."
c. ¿Qué deben contener las quejas dirigidas a la Defensoría del Pueblo?
Las quejas o peticiones escritas dirigidas al Defensor del Pueblo deben contener:
La identificación de la persona que la presenta (nombre, documento de identidad, número de teléfono, dirección, sexo, etc.)
La identificación de la autoridad o empresa responsable de la situación que origina la queja.
Una breve descripción de los hechos, señalando la forma, fecha y lugar de la violación o de la irregularidad.
La indicación de lo que se busca con la queja o petición.
d.- ¿Cómo hacer buen uso del servicio que brinda la Defensoría?
"La Defensoría es de todos", nos permite proteger la calidad de los servicios que brindan la administración o las empresas de servicios públicos. Por eso su labor en definitiva redundará en la solución a los casos concretos y en el mejor funcionamiento de la administración estatal y los servicios públicos en beneficio de todos. Hagamos un buen uso de su servicio, no presentemos quejas que no correspondan o que no sean de competencia de la Defensoría del Pueblo."
5. Facultades
De acuerdo con la Constitución y su ley, la Defensoría del Pueblo está facultada para
a.- Investigar o intervenir de oficio o a pedido de parte en situaciones concretas.
Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la Defensoría una queja o petición ante situaciones que vulneren sus derechos constitucionales por incumplimiento de los
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