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Defensoria Del Pueblo


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  4.223 Palabras (17 Páginas)  •  175 Visitas

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Defensoría del pueblo

1. Introducción

2. Antecedentes

3. Competencia

4. Forma de presentar una queja

5. Facultades

6. Defensoria especializada en asuntos constitucionales

7. Defensoria especializada en derechos de la Mujer

8. Ajuntia para los derechos humanos

9. Creación de la Comision ad-hoc

10. Comisión ad-hoc

11. Finalidad de la Comision

12. Conclusiones

13. Bibliografia

Descripción: En este resumen señalaremos a que se dedica cuando nacio y que funciones cumple un defensor del pueblo, institución que fue creada para defender al pueblo contra abusos de nuestras autoridades y demás instituciones

1. Introducción

Qué es la defensoría del pueblo?

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.

El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.

El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.

2. Antecedentes de la defensoría del pueblo

Los orígenes de la Defensoría del Pueblo se remontan al ano de 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman para poner Iímites al poder de la nobleza en el manejo del Estado. Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que defiende a otro" tuviera una procedencia parlamentaria, extendiéndose tal cual a los demás países escandinavos y Europa ( Parlamentary Commisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en Francia y Defensor del Pueblo en España), así como en Australia, Nueva Zelandia y algunos países del Africa y Asia.

En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene adquiriendo particular difusión y notoriedad en los países de Europa Central en los que se han establecido regímenes democráticos.

El Ombudsman sueco, transformado por la constitución española post-franquista, inspiro a los legisladores de diversos países latinoamericanos, dando lugar al nacimiento de organismos defensoriales autónomos -aparte del antecedente de Puerto Rico (1977)-, en Guatemala (1985), Brasil (1986 en el Estado de Paraná), México (1990), El Salvador (1991 ), Colombia (1991 ), Costa Rica (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993), Nicara¬gua (1995), Ecuador (1996), Panamá (1996) y Bolivia (1996); hasta hace algunos anos estuvo en agenda en Venezuela, Uruguay y Chile y se espera que estas propuestas puedan retomarse en un mediano plazo.

En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante se encuentra en la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo, disponiendo textualmente que le corresponda "actuar como defensor del pueblo ante la administración pública". Su titular era el Fiscal de la Nación, funcionario designado por el Presidente de la República con aprobación del Senado.

A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos esfuerzos, destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN, del 27 de abril de 1989, que creó la llamada Fiscalía Especial encargada de los asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, que tuvo su periodo más destacado bajo la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro Chávez Valderrama, fallecido a principios de 1997, y a quien rendimos ahora nuestro homenaje.

Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos en los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín, San Martín, Arequipa, Huancavelica y La Libertad.

En su conjunto, la labor del Ministerio Público en el ejercicio de funciones de Defensoría del Pueblo, salvo puntuales y destacadas excepciones y pese al entusiasmo de quienes trabajaron en la Fiscalia especial, quedó rebasada por la difícil situación de aquellos años tan críticos para el país.

De otro lado, resultaba inconveniente que el órgano estatal titular de la acción penal y acusador por autonomasia fuese, simultáneamente, el encargado de la defensa de los derechos de los ciudadanos.

De ahí que en el Congreso Constituyente Democrático de 1993 se planteó en los debates la conveniencia de mantener la fórmula de la Constitucion de 1979 o crear la Defensoría del Pueblo como Institución independiente del Ministerio Público.

Finalmente, triunfó la propuesta de la autonomía impulsada por los congresistas Carlos Ferrero Costa y Fernando Olivera Vega. El texto parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero Costa, César Fernandez Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el 12 de Abril de 1993 quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la Constitución Vigente.

3. Competencia

¿Cual es la competencia de la defensoría del pueblo?

a.- Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Se le encomienda la protección de los Derechos Humanos que son aquellos atributos y facultades inherentes a la persona humana. Ello incluye tanto los llamados derechos civiles y políticos; como los económicos, sociales y culturales; así como los derechos de los pueblos, que tienen como finalidad el logro de la convivencia democrática en una sociedad en la que impere la justicia y el estado de derecho.

b.- Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de los responsables de la administración pública.

La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas instituciones del Estado, así como sus autoridades y funcionarios, cumplan con sus responsabilidades y atiendan correctamente a los ciudadanos.

La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la administración estatal a la Constitución y a las leyes, dentro del ámbito del deber de cooperación que la Constitución exige a todos los organismos públicos para con la Defensoría del Pueblo.

c.- Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.

El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada prestación de los servicios públicos de luz, agua, teléfono, salud, entre otros, que sean brindados tanto por instituciones públicas como privadas.

En estos casos los usuarios deben plantear su reclamo primero ante la empresa que brinda el servicio y luego al organismo supervisor. Si en estos procedimientos no se respetan los derechos de los usuarios, se podrá acudir a la protección que ofrece la Defensoría del Pueblo.

4. Forma de presentar una queja

a.- ¿Quién puede presentar una queja ?

Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer llegar al Defensor del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos en el ámbito de su competencia. No importa su edad, nacionalidad, sexo, situación personal o cualquier otra circunstancia.

b.- ¿Cómo se presenta una queja ?

Por escrito puede enviar su queja por correo a:

Sr. Defensor del Pueblo: (casilla Especial 100-3906 - Lima)

Por fax: Al número 426-7889

En forma oral personalmente, visitándonos para explicar su caso en las oficinas de:

• Lima: Jr. Ucayali Nº 388, Lima

• Callao: Av. Saenz Peña 207 alt. Plaza Galvez

• Trujillo: Jr. Diego de Almagro 454 2do Piso

• Arequipa: República de Chile Nº119, Urb. La Negrita

• Ayacucho: Av. Mcal. Cáceres 984, 2do. Piso, Huamanga

• Piura: Grupo de Trabajo Asociado a la Defensoría del Pueblo

• Huancayo:

• Huancavelica:

• Módulos de atención:

• Por teléfono: Consejería Telefónica 426-7687 ó al 426-7787 de 9.00 a.m. a 4.30 p.m.

“En todos los casos, se debe exponer el problema en forma clara, con los datos personales completos, identificando a la autoridad o empresa presuntamente responsable de la situación quejada. Se puede adjuntar copia de los principales documentos que se relacionen con el caso planteado.Su reclamo será atendido en el menor plazo posible, y se le comunicará el estado de su trámite.”

c. ¿Qué deben contener las quejas dirigidas a la Defensoría del Pueblo?

Las quejas o peticiones escritas dirigidas al Defensor del Pueblo deben contener:

1 La identificación de la persona que la presenta (nombre, documento de identidad, número de teléfono, dirección, sexo, etc.)

2 La identificación de la autoridad o empresa responsable de la situación que origina la queja.

3 Una breve descripción de los hechos, señalando la forma, fecha y lugar de la violación o de la irregularidad.

4 La indicación de lo que se busca con la queja o petición.

d.- ¿Cómo hacer buen uso del servicio que brinda la Defensoría?

“La Defensoría es de todos”, nos permite proteger la calidad de los servicios que brindan la administración o las empresas de servicios públicos. Por eso su labor en definitiva redundará en la solución a los casos concretos y en el mejor funcionamiento de la administración estatal y los servicios públicos en beneficio de todos. Hagamos un buen uso de su servicio, no presentemos quejas que no correspondan o que no sean de competencia de la Defensoría del Pueblo.”

5. Facultades

De acuerdo con la Constitución y su ley, la Defensoría del Pueblo está facultada para

a.- Investigar o intervenir de oficio o a pedido de parte en situaciones concretas.

Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la Defensoría una queja o petición ante situaciones que vulneren sus derechos constitucionales por incumplimiento de los deberes de las entidades estatales o en caso de irregularidades de las entidades que prestan servicios públicos.

Ante un mismo hecho violatorio de los derechos humanos la Defensoría del Pueblo lleva acabo su investigación autónomamente, aun cuando esté actuando la administración de justicia. El resultado de esta investigación no jurisdiccional se entrega al juez correspondiente para coadyuvar con su función y supervisar el resultado.

b.- Investigar y dar seguimiento a situaciones generales.

Puede llevar a cabo investigaciones y seguimiento de situaciones en materia de su competencia así como efectuar propuestas y recomendaciones destinadas a revertir situaciones que afectan a determinada categoría de personas.

c.- Interponer y dar seguimiento a las acciones de garantía.

La Defensoría puede, en situaciones en que las circunstancias lo ameriten:

Ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra las normas con rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales) que contravengan la Constitución. Interponer las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento.

d.- Participar en procedimientos administrativos.

La Defensoría está facultada discrecionamente para iniciar, o participar de oficio o a petición de parte, en estos procedimientos, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.

e.- Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer sus buenos oficios

En los casos de su competencia la Defensoría puede realizar una gestión de buenos oficios, mediación o conciliación que permita resolver la situación por acuerdo entre el ciudadano que presentó la queja y la autoridad, funcionario o empresa que presta un servicio público.

f.- Promover la normatividad internacional sobre derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo está facultada para promover la firma, ratificación o adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

g.- Formular iniciativas legislativas

Puede proponer al Congreso proyectos de ley en materias de su competencia.

h.- Rendir un informe anual ante el congreso.

El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe anual con el balance de su actividad.

i.- Promover y difundir los derechos humanos

La Defensoría tiene competencia para desarrollar una labor de educación y difusión de los derechos de las personas.

6. Defensoría Especializada en Asuntos Constitucionales

Que se encarga de la interposición de acciones de garantía, de la elaboración de propuestas sobre temas especiales, e informes sobre proyectos de ley, entre otros.

A la fecha ha presentado cuatro acciones de inconstitucionalidad:

a.- Contra el artículo 184 del Decreto Legislativo Nº 767 por considerar que para ser juez de familia se requiere, adicionalmente a los requisitos comunes ser casado o viudo y haber tenido hijos, lo que resulta discriminatorio y vulnera el derecho a la igualdad. Esta norma ha sido derogada por el Congreso de la República.

b.- Contra el segundo párrafo del artículo 317 del CPP, por vulnerar el contenido esencial de la libertad de expresión en la medida que autoriza una posible censura y afecta la presunción de inocencia. Respecto a esta norma el Congreso de la República consideró por Ley Nº 26773 que ha quedado derogada por la vigencia de la Constitución de 1993.

c.- Contra el Decreto Ley Nº 25662 que sanciona con el doble de la pena fijada a los miembros de la Policía Nacional que incurran en la comisión de delitos, por considerar que vulnera el contenido esencial del derecho a la igualdad y afecta el principio constitucional de proporcionalidad. Esta norma ha sido derogada por el Congreso de la República.

d.- Contra el artículo 337 del Código Civil que dispone que la sevicia, la injuria grave y la conducta deshonrosa son apreciadas por el juez que conoce la separación de cuerpos o de divorcio, teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges, por que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, a la vida, a la integrida moral, psíquica y física y al honor y buena reputación. El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad respecto a la sevicia y a la conducta deshonrosa e infundada respecto a la injuria grave.

Ha formulado estudios con recomendaciones especiales que han merecido difusión importante de los medios en torno a :

1) Evaluación realizada al personal de un ministerio.

2) Uso excesivo de la causal de excedencia para el cese del personal municipal.

3) Constitucionalidad del descuento del 7% por concepto de Fonavi.

4) Procedencia de la propuesta de incorporar a liberados a las empresas que contraten con el Estado.

7. Defensoría Especializada en los Derechos de la Mujer

Cuyo objetivo es velar por la vigencia de los derechos humanos de las mujeres teniendo como principio la eliminación de toda discriminación por razones de género, ha definido un plan de trabajo hasta el año 2000 y atiende en forma directa las quejas presentadas.

Entre las labores realizadas se encuentran :

1. -Participación en la gestión para modificar el art. 178 del Código Penal que eximía de culpa al violador cuando se casaba con la víctima, aprobado por el Congreso de la República.

2. -Modificación de la Ley de Violencia Familiar. Dicha norma recogió muchas de las sugerencias hechas por la Defensoría del Pueblo a la Comisión de Justicia del Congreso.

3. -Atención a quejas, dictado de charlas y conferencias, así como visitas a distintas ciudades del interior.

4. -Presentación del Libro “Instrumentos Internacionales de protección de los derechos de la mujer”, editado por Movimiento Manuela Ramos y la Comisión Andina de Juristas, auspiciado por la Defensoría del Pueblo.

Defensoría especializada en los derechos de la mujer

Finalización del informe sobre la aplicación de la anticoncepción quirúrgica voluntaria en los casos investigados por la Defensoría del Pueblo (enero)

Participación en el Seminario Internacional “Responsabilidad de las Sociedades de Obstetricia y Ginecología frente al tratamiento del aborto para la reducción de la mortalidad materna” (26 de enero)

Participación en la Conferencia Regional Género, Comunicación y Ciudadanía en América Latina. Retos y Perspectivas (30 de enero)

Presentación del informe sobre la aplicación de la anticoncepción quirúrgica voluntaria ante la Comisión de Alto Nivel de la Organización Mundial de la Salud (03 de febrero)

Participación en la I Mesa de Trabajo Interinstitucional “Intervenciones de control de trabajadoras sexuales” (febrero), organizada por el Ministerio de Salud.

Participación en el I Encuentro Nacional de Mujeres Afectadas por la Violencia Política a realizarse en Lima ( 6 de marzo)

Publicación de trípticos sobre derechos reproductivos (marzo)

8. Adjuntía para los Derechos Humanos

La Adjuntía para los Derechos Humanos se encarga específicamente de atender las quejas y petitorios relacionados con la violación de los derechos humanos. El adjunto del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos es el Dr. Gino Costa.

Esta adjuntía está compuesta por las siguientes áreas de trabajo:

a) Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios: se encarga de la supervisar la administración de los establecimientos penales para garantizar el respeto de los derechos de los internos. Formula recomendaciones y propuestas para que mejoren las condiciones carcelarias en el país. Este programa está a cargo del Dr. Wilfredo Pedraza.

b) Programa Especial de Comunidades Nativas: se encarga de promover y proteger los derechos de la población indígena amazónica . Sus labores se centran en la revalorización de su cultura y sus costumbres. El programa está a cargo del Dr. Javier Arocca.

c) Programa de Protección Jurídica a la Población Afectada por la Violencia Política: se encarga de brindar atención a las víctimas de la violencia política en los lugares más afectados por la subversión: Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Huancayo. El programa está a cargo del Dr. Vladimiro Huaroc.

d) Secretaría Técnica de la Comisión Ad-hoc: Tiene una labor de apoyo al trabajo de la Comisión Ad Hoc que se encarga de recomendar la concesión de indultos, derecho de gracia o la conmutación de penas , según el caso. El Secretario Técnico de la Comisión Ad hoc es el Dr. Gino Costa.

e) Area de Derechos Humanos y Administración de Justicia: se encarga de atender e investigar las quejas y petitorios relacionados a la violación de derechos fundamentales de la persona y con el incumplimiento de las garantías del debido proceso.

9. Creación de la comisión ad-hoc

La creación de la Comisión Ad-hoc constituye una de las principales actividades institucionales durante el período reseñado. Entre fines de 1994 y principios de 1996 se presentaron ante la Comision de Justicia del Congreso de la República un total de siete proyectos de ley para resolver el problema de los inocentes injustamente condenados y procesados por delitos de terrorismo y traición a la patria.

El nombramiento por el Congreso del Primer Defensor del Pueblo, en marzo de 1996, generó finalmente las condiciones para encontrar el mecanismo más expeditivo y políticamente viable para devolvedes su libertad a los condenados y procesados por terrorismo en base a elementos probatorios insuficientes. Asi, el Defensor del Pueblo luego de realizar diversas coordinaciones con congresistas de la mayorfa y minoria, con juristas y organizaclones de derechos humanos, elabor6 un proyecto de ley que el Presidente de la República hizo suyo, y que fue presentado en forma conjunta al Congreso de la República a principios de agosto de 1996.

El 17 de agosto de 1996 se publico la ley de creacion de la Comision Ad-hoc, Ley Nº 26655, encargándole al Defensor del Pueblo, al Ministro de Justicia y al Representante del Presidente de la Rep0blica, Padre Hubert Lanssier, la tarea de evaluar, calificar y recomendar el indulto o el derecho de gracia para las personas procesadas o condenadas por terrorismo y traición a la patria con pruebas insuficientes y que a criterio de la Comisión no hubieran tenido vinculación alguna con elementos y organizaciones subversivas.

La Comision Ad-hoc, cuya instancia operariva es la Defensoria del Pueblo a través de la Secretaría Técnica, tiene competencia para evaluar y calificar Información adicional sobre la Comisión Ad-hoc puede encontrarse en el Capítulo 3 numeral 3.2.1. y en el Capítulo 6 numeral 6.6.

Clasificar las solicitudes de indulto y derecho de gracia presentadas por los procesados y condenados pot delito de terrorismo y traición a la patria en base a elementos probatorios insuficientes, que permitan a la Comisión presumir razonablemente que no habían tenido vinculación con elementos, actos u organismos terroristas. La Comisión recomienda por unanimidad al Presidente de la República la concesión de dichos beneficios. Excepcionalmente, la Comisión podra adoptar acuerdos por mayoría, en cuyo caso se incluira en la propuesta al Presidente de la República los distintos pareceres.

Además, la Comisión tiene potestad de recomendar un procedimiento extraordinario de revisión de las sentencias condenatorias en los delitos de terrorismo o traición a la patria, cuando a criterio de sus miembros subsistan dudas sobre la vinculación que los condenados hubieran podido tener con el terrorismo. También puede recomendar medidas legislativas con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos humanos en los procesos por terrorismo y traición a la patria. En tal sentido, han sido temas de preocupación de la Comisión, la legislación antiterrorista, sobre todo en Io relacionado a las garantías del debido proceso, y las condiciones carcelarias en los penales de máxima seguridad.

La Secretaria Técnica de la Comision Ad-hoc, Adjunta a la Defensoría del Pueblo, tiene por función asistir a la Comisión Ad-hoc en la recepción de solicitudes de indulto o derecho de gracia, así como en la recopilación de toda la información relacionada con las mismas, la que es puesta a consideración de la Comisión para su evaluación y si fuera el caso, para su recomendación al Presidente de la República. La Comisión Ad-hoc inició sus funciones el 20 de agosto de 1996, fecha de su instalación. El 11 de setiembre del mismo año la Secretaría Técnica comenzó a atender al público, bajo la dirección del Secretado Ejecutivo, doctor Gino Costa Santolalla, y la Coordinación General del doctor Wilfredo Pedraza Sierraú

10. Comision ad-hoc

Recomendación de Indultos

(Ley 26655)

Integrantes:

• Defensor del Pueblo

• Presidente

• Representante del Presidente de la República

• Ministro de Justicia

Dirección:

Av. Nicolás de Piérola 1065 3er. piso, Casilla Postal Especial N° 19, Lima 1

Teléfono Fax E-mail (51 1) 426 3436 (51 1) 426 4900

11. Finalidad de la Comisión

La Comisión Ad-Hoc tiene por finalidad, entre otras, evaluar, calificar y proponer el Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto o derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados o procesados por delitos de terrorismo o traición a la Patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas, de conformidad con la Ley N° 26655.

¿Quienes pueden solicitar el indulto?

Los sentenciados por delito de terrorismo o traición a la Patria, que no hayan tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.

Para estos efectos se considera sentenciada a la persona contra quien se ha dictado, por lo menos, una sentencia, esté o no consentida y/o ejecutoriada.

¿Quienes pueden solicitar el derecho de gracia?

Los que se encuentren procesados por delito de terrorismo o traición a la Patria, que no hayan tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.

La solicitud puede ser presentada por:

• El senteciado o procesado, en forma directa.

• Los padres, hermanos, hijos, esposa(o), convivientes, un familiar o su abogado.

• Las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia del Congreso de la República, y cualquier entidad pública.

• Las organizaciones de Derechos Humanos, asociaciones religiosas o sociales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y cualquier otra institución privada.

Si la solicitud no se presenta en forma directa, el interesado debe manifestar su acuerdo con el pedido formulado, mediante un escrito dirigido a la Comision Ad-Hoc, o personalmente ante los miembros de ésta o sus representantes, durante las entrevistas en los establecimientos penales.

¿Donde se presenta la solicitud?

La solicitud de presentará, por escrito en:

• La Mesa de Partes de la Comisión Ad-Hoc, Av. Nicolás de Piérola 1065, 3er. piso, en forma personal o por correo.

• Si se usa el correo, las solicitudes deberán ser remitidas a: Comisión Ad-Hoc, Ley 26655, Casilla Postal Especial N° 19, Lima 1. Dicho servicio es gratuito.

Requisitos de la solicitud

La solicitud, escrita a mano o a máquina, debe estar dirigida al Presidente de la República, a través de la Comisión Ad-Hoc, o a la Comisión y deberá contener la siguiente información:

• Apellidos y nombres del solicitante.

• Número de expediente y juzgado o tribunal que lo sentenció o lo procesa.

• Referencia domiciliaria.

• Se pueden adjuntar otros documentos y/o información que se consideren necesarias.

NOTA: La solicitud no necesita la firma del abogado.

Adicionalmente se puede presentar

• Copias de las sentencias.

• Certificado de buena conducta expedido por el Director del establecimiento penal.

• Referencias personales o institucionales que permitan conocer la trayectoria del solicitante.

Modelo de solicitud

SOLICITO acogerme a la Ley N° 26655

SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

..................................... (Nombres y apellidos) identificado con L. E. N° ...................... sentenciado (o procesado) por delito de terrorismo (o traición a la patria), a Ud., atentamente digo:

Que, de conformidad con la ley N° 26655, solicito, me conceda el beneficio de indulto (o derecho de gracia), por las siguientes consideraciones:

1.- ................................... (relato de hechos en los que basa su solicitud) ...................................

2.- ................................... (referencias del proceso: número de expediente, juzgado y tribunal donde fue condenado o es procesado, lugar, establecimiento penal donde esta detenido).

3.- ................................... (la información adicional que considere necesaria).

Acompaño los siguientes documentos:

1.- .................................................................

2.- .................................................................

3.- .................................................................

POR LO EXPUESTO

A Ud. Señor Presidente, pido acceder a lo solicitado.

(Lugar y fecha)

.............................................

Firma

NOTA: Este modelo es sólo un ejemplo. La solicitud puede ser redactada de cualquier manera.

Criterios de evaluación

• Los hechos imputados.

• Circunstancias de la detención.

• Características del procedimiento observado durante la etapa policial y judicial.

• Conducta durante el período de privación de libertad.

• Situación personal, familiar, cultural y social del solicitante.

• Trayectoria personal.

12. Conclusiones

- La defensoria del Pueblo es una institucion independiente del Ministerio Público.

- La defensoria fue creada en el Perú con el antecedente de la Constitucion de 1979, que nombraba al Ministerio Público con funciones de defensor del Pueblo.

- La función que más resalta de la defensoria del pueblo es la de actuar como defensor del pueblo ante la administracion pública.

- El defensor del pueblo no es Juez ni fiscal, sino un mediador que hace respetar los derechos de los ciudadanos ante la administracion pública.

- La comision ad-hoc se crea para la liberación de los inocentes condenados por los delitos de terrorismo y traición a la patria.

- La defensoria del pueblo trabaja con el apoyo financiero de la comunidad internacional.

13. Bibliografia

Defensoría del Pueblo: al servicio de la Comunidad

Dr. Jorge Santiesteban de Noriega /1996-1998

Lima, 1998

Internet

Categoria: Derecho Administrativo

Titulo: Que es el defensor del pueblo

Resumen: Señala claramente, la actitud que debe de demostrar, el defensor del pueblo ante las autoridades, como cumple sus funciones y ante quien se tiene que presentar una solicitud para estos efectos, contiene antecedentes del mismo y elementos de tipo administrativo como referencia.

Universidad particular san martin de porres

Facultad de derecho

Derecho administrativo II

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