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Delito De Robo


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  691 Visitas

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DERECHO PENAL MEXICANO

ROBO

CONCEPTO

Remover la cosa ajena con intención de lucro. En el Código Penal de Italia Art. 624, se distinguen por la violencia o la amenaza que en la segunda se emplea para efectuar el apoderamiento común a ambas formas de delito.

También se comprenden todas las cosas ajenas, y sin derecho y sin consentimiento de la persona que podía disponer de ella con arreglo a la ley e incluso en aquel caracterizado como fáctica descripción apoderamiento hallase ínsitas inequívocas vivencias del elemento subjetivo o finalistico que se enseñorea de toda conducta.

EL QUID PATRIMONIAL TUTELADO

El patrimonial que se tutela en el delito de robo o de activo patrimonial protegido penalisticamente en esta especie típica es el mismo sobre el que se proyecta la tutela penal, proyecta rectilíneamente sobre aquellas cosas de naturaleza mueble que integran el acervo patrimonial en tanto en cuanto están en poder del titular de dicho patrimonio. Tener la cosa mueble en nuestro poder, tanto significa civilísimamente como poseerla, es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho.

El delito de robo el alcance de la tutela penal abarca ampliamente toda posesión, todo poder de hecho que el sujeto pasivo tenga sobre cualquier cosa mueble que le interesa conservar.

REQUISITOS DEL TIPO

El artículo 367 se integra de una serie de requisitos o elementos de naturaleza heterogénea que son apoderamiento, cosa, mueble, ajena, sin derecho y sin consentimiento.

APODERAMIENTO

Pondera bajo su poder, en el delito de robo se precisa que la causa este previamente en posesión ajena, en poder de otra persona.

Según la más antigua teoría el robo se perfecciona por el hecho de tocar el sujeto activo la cosa con la mano. Esta teoría está impregnada del sacramental simbolismo del primigenio derecho romano, en la actualidad es insostenible pues el solo hecho de tocar la cosa no implica un apoderamiento de la misma, habida cuenta de que no quebranta la posesión o poder de hecho que sobre la cosa tiene el sujeto pasivo.

El sujeto activo del robo tiene en su poder la cosa robada cuando, en cada caso concreto, concurren aquellas circunstancias fácticas precisas para que social y jurídicamente pueda afirmarse que ha quebrantado la posesión ajena y que la cosa, de hecho, ha quedado bajo su potestad material.

El apoderamiento.- apoderarse de la cosa significa que la gente tome posesión material de la misma, la ponga bajo su control personal. En el robo la cosa no se entrega voluntariamente al autor; este va hacia ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o detentador legítimo. La noción de apoderamiento en el delito de robo se limita a la acción de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa. Habrá aprehensión directa, cuando el autor, empleando físicamente su energía muscular, utilizando sus propios órganos tangiblemente se adueña de la cosa; así diremos que existe robo por apoderamiento directo cuando el ladrón toma en sus manos el bien ajeno, sin derecho y sin consentimiento. El apoderamiento es indirecto cuando el agente por medios desviados logra adquirir, sin derecho ni consentimiento, la tenencia material de la cosa.

Por dos razones diversas el apoderamiento es el elemento principal del delito de robo, a saber: a) el apoderamiento ilícito y no consentido por el ofendido es la constitutiva típica de robo, que permite diferenciarlo de los otros delitos de enriquecimiento indebido b) la actuación del apoderamiento es la consumativa del delito de robo.

* El apoderamiento ilícito y no consentido por el ofendido es la constitutiva típica del robo que permite diferenciarlo de los otros delitos patrimoniales de enriquecimiento indebido. En efecto en el abuso de confianza al cometerse la infracción no existe un apoderamiento de la cosa, puesto que el autor la ha recibido previamente y en forma licita a título de tenencia. La infracción abusiva radica, no en el acto material del apoderamiento puesto que ya se tiene la posesión, sino en la disposición indebida es decir, en el cambio ilícito del destino de la cosa en provecho del autor o de tercera persona.

En nuestro derecho el apoderamiento es la acción consumativa del delito de robo. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando lo abandone o lo desapoderen de ella.

MUEBLE

La cosa mueble.- Las cosas muebles son los únicos objetos materiales en que puede recaer la acción delictiva de robo. La palabra “mueble” puede tener diversas significaciones según se le examine: a) desde el punto de vista puramente material o gramatical b) de acuerdo con la clasificación, en muchos casos utilitariamente ficticia, que al derecho privado hace de los bienes en general dividiéndolos en muebles e inmuebles.

AJENA

La cosa ajena.- Es un elemento del delito de robo indispensable de demostrar en los procesos, aun cuando sea por pruebas indiciaria o confesional, porque el robo, como los otros delitos de enriquecimiento indebido, constituye en su esencia jurídica un ataque dañoso a los derechos patrimoniales de cualquier persona.

Nadie puede robarse asimismo; nadie puede cometer robo en sus bienes propios; esas condiciones son evidentes a pesar de que en el mismo capítulo de robo se sanciona la disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutadas por el dueño si la cosa se encuentra dada en prenda o en ciertos depósitos obligatorios; pero este atentado cometido por el dueño en sus propios bienes no es propiamente un robo sino como se expresa en el encabezado del precepto que lo define, un delito que “se equipara al robo y se castiga como tal”. La locución “cosa ajena”, empleada por la ley al tipificar el robo, solo puede tener una interpretación racional: la que de la cosa objeto del delito no pertenezca al sujeto activo. Para que se dé por comprobado este elemento normativo e imprescindible de robo, basta que se demuestre por cualquiera de los sistemas probatorios procesales que el objeto mueble materia de la infracción no pertenece al autor. Para la configuración del delito, poco interesa determinar con exactitud quien es el legítimo propietario o poseedor; este dato tendrá sumo interés para determinar quiénes son los perjudicados a los que se deba reparar el daño causado por el ladrón, pero no es necesario para la demostración del

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