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Delito De Robo


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  3.731 Palabras (15 Páginas)  •  409 Visitas

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DELITO DE ROBO.

NOCION LEGAL:

Comete el delito de robo aquel que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona considerada como dueño legitimo por la ley. La mayor peligrosidad del robo, es el posible uso de fuerza o intimidación.

El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una serie de causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a cometer un acto punible sin medir las consecuencias que en el futuro les puede ocasionar.

Es un delito de acción , la conducta típica queda expresada en la ley con el término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar voluntario, un movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con exclusión e la inactividad u omisión.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE VERACRUZ.

Artículo 202.-A quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella, se le sancionará de la siguiente manera:

(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2004)

I. Si el apoderamiento fuere con ánimo de dominio o lucro, y el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a cinco años y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

Cuando excediere de cien pero no de quinientos días de salario, la sanción será de cuatro a siete años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario.

Cuando excediere de quinientos días de salario, la sanción será de siete a doce años de prisión y multa hasta de trescientos cincuenta días de salario.

Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de cambio de la cosa robada. Si éste no pudiere determinarse o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario; y

II. Si el apoderamiento de la cosa se llevó a cabo con ánimo de uso, se impondrán prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de setenta y cinco días de salario. Además, el responsable pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler o arrendamiento de la cosa usada.

Artículo 203.-A quien se apodere de una cosa extraviada con intención de dominio, lucro o uso, se le impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa hasta de setenta y cinco días de salario.

Artículo 204.-Se equiparará al robo y se sancionará como tal:

I. La sustracción de una cosa mueble llevada a cabo por su dueño, si se halla en poder de otro a título de prenda o depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato; y

II. II. El aprovechamiento de energía eléctrica o de algún fluido, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de aquélla o éste.

Artículo 205.-Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes:

I. De seis meses a seis años de prisión cuando:

a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de trabajo;

b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos;

c) Lo lleve a cabo el dueño o algún miembro de su familia en la casa de aquél, contra sus dependientes, domésticos o contra cualquier otra persona;

d) Lo cometan los dueños o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares donde presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes;

e) Lo cometan los obreros, artesanos, aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela donde habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodega u otros lugares a los que tengan libre entrada con el carácter indicado; o

f) Se aprovechen las condiciones de confusión producidas por catástrofe o desorden público.

II. De ocho meses a ocho años de prisión, cuando:

a) Se efectúe por dos o más personas;

b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado; o

c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias.

(ADICIONADO, FRACCIÒN TERCERA; G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007)

III. De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario mínimo, cuando:

a) Se sustraiga el mobiliario o equipo de una escuela, impidiendo el desempeño de sus funciones; o

b) Adquieran, oculten o comercialicen los bienes producto del robo a escuelas.

Artículo 206.-A quien, en el medio rural, robe algún instrumento o máquina de labranza, alambre utilizado para cercar, frutos cosechados o por cosechar, colmenas, abejas o sus productos se le sancionará de la manera siguiente:

I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a seis años y multa hasta de setenta y cinco días de salario; o

II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a doce años y multa hasta de seiscientos días de salario.

Artículo 207.-A quien se apodere de mercancías u objetos que se transporten en vehículos que circulen por carreteras o caminos, o de bienes que lleven consigo sus pasajeros, se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario. Si el robo se lleva a cabo con violencia se aumentará un tercio del máximo de la pena de prisión establecida.

Artículo 208.-A quien adquiera o comercie mercancías o bienes procedentes del robo a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.

Cuando el sujeto activo participe en más de una ocasión en la adquisición o comercialización de esas mercancías o bienes, se le impondrán prisión de cinco a quince años y multa hasta de quinientos días de salario.

(REFORMADO, PRIMER PARRAFO; G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)

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