Delito De Robo
Kiriiykary23 de Octubre de 2013
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Orden de Aprehensión.- Celaya, Guanajuato, 15 quince de enero de 2010 dos mil diez.------------------------------------------------------------------------
Vistas las constancias de averiguación previa número 882/2009 para resolver la solicitud realizada por el Ciudadano Licenciado Juan Jesus González Herrera, Agente del Ministerio Público 1, consistente en que este Juzgado Primero Penal de Partido libre orden de aprehensión en contra de Edgar Silvestre Escobedo Romero alias “El Peto y/o Petos” a quien le imputa la comisión del delito de Robo de Ganado en agravio de Leonardo Aguilar Díaz dentro de la causa penal número 03/2010. -----------------------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- En fecha 01 primero del mes de diciembre del año 2009 dos mil nueve, la Licenciada Elizabeth Ivonne Meneses Tejeda, Agente del Ministerio Público 1, tuvo conocimiento de hechos posibles de ser constitutivos de delito, ello mediante denuncia y/o querella de Leonardo Aguilar Díaz. Razón por la que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenó la investigación de dichos hechos, abriéndose averiguación previa número 882/2009. Dentro de averiguación se recabaron diversos medios de prueba, los cuales atendiendo al principio de economía procesal se procede a su reproducción en forma breve y conducentes a los puntos resolutivos de la presente resolución de la forma siguiente:-------------------------------------
Leonardo Aguilar Díaz dijo: ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de denuncia y/o querella, reconociendo además como suya la firma que aparece en el mismo, por ser la que utiliza en todos y cada uno de sus actos público y privados y en relación a los mismos, dijo dedicarse a la compra y venta de ganado de engorda bovino y caprino, en su Granja de Rayas, ubicado en domicilio conocido en San Juan de la Vega, Municipio de esta ciudad; dijo conocer al señor Edgar Silvestre Romero Escobedo quien se dedica a la compraventa de ganado, por lo que el día 29 de septiembre a las 13:00 horas, el señor Romero Escobedo, se hizo presente en su granja, para ver el ganado que tenía el suscrito, estando además su hermano Ricardo Aguilar Díaz, José Rufino Rangel y Guadalupe Rufino Bustos; teniendo tres becerros de raza Simental, Charoláis y cebú, de 500 kilogramos cada uno, preguntándole que a cómo a lo que respondió que pedía $20.00 por kilogramo, y según pesaran los animales sería el costo total, sin hacer ningún trato venta con los animales, que el jueves 1 de Octubre de 2009, salió el suscrito a entregar un viaje de alfalfa a Aguascalientes y hasta su llegada a su domicilio su esposa le preguntó si había vendido los citados animales o si había autorizado a alguna persona para que se los llevara puesto que sus empleados José Refugio Rangel y Guadalupe Rufino Bustos le habían informado que los citados animales no estaban y que una persona en una camioneta se los había llevado, manifestándole que no se los había vendido a nadie, y la única persona que los había ido a ver era Edgar Silvestre Romero Escobedo; que el 2 de octubre le preguntó a sus empleados José y Guadalupe, quienes le informaron que el jueves primero de octubre de 2009, cuando iba a sus labores en sus bicicletas vieron a distancia a una camioneta chevrolet modelo antiguo, color vino tipo ganadera con tubulares procedencia americana, que llevaba a bordo los tres becerros mencionados, conducida por Edgar Silvestre Romero Escobedo, que además encontraron las puertas del corral abiertas y el candado violentado, avisándole a su esposa Martha Eugenia Maldonado Macías, trasladándose al domicilio de Romero Escobedo en Santa Clara 192 Col. Santa Isabel de Celaya, Guanajuato entrevistándose con el mismo y percatándose de que tenía los becerros de engorda y se apoderó de ellos sin su consentimiento y que además había ido a su casa y no había nadie y se le hizo fácil llevárselos. Asimismo en su ampliación el ofendido refirió que son cuatro cabezas de animales que le fueron robadas ya que le faltó mencionar en su escrito el de la raza holsten, pinto negro con blanco, de 500 kilos aproximadamente, y que este animal no se encontraba marcado ascendiendo el monto del robo a $40,000.00 pesos.-----------------------------------------------------------------------
José Rufino Rangel y Armando Hernández Juárez, se conducen en similares términos y quienes dijeron ser trabajadores del señor Leonardo Aguilar Díaz, por lo que además saben y les consta que es propietario de cuatro toros de engorda que tiene en la granja de Rayas ubicada a un lado de San Juan de la Vega; siendo de la raza simental color gris, otro Charolais atiguerado, uno Cebú color gris con manchitas en color negro y uno pinto de colores blanco con negro, todos con un peso de 500 a 600 kilos cada uno; por lo que el 29 de septiembre del año en curso, se encontraban trabajando en dicha granja, llegó el señor Silvestre apodado “Peto” quien estuvo viendo en compañía de su patrón Leonardo Aguilar, estando además, Armando y Ricardo Aguilar y Guadalupe Rufino, que Silvestre le comentó a su patón que quería comprar los becerros del corral, pero nunca llegaron a ningún acuerdo; al día siguiente cuando se dirigían a trabajar en sus bicicletas a la granja, vieron la camioneta que conducía Silvestre color roja Chevrolet, ganadera vieja en la cual traían los becerros de su patrón Leonardo a una distancia de 20 metros, e iban otras dos personas con él; por lo que le avisaron a la esposa de su patrón a la señor Martha, pero les dijo que no sabía los trato de su esposo; dándose cuenta además de que el candado estaba dañado donde tenía los animales, y después que llegó su patrón le comentaron lo del robo.------------------------------------------------
Martha Eugenia Maldonado Macías dijo: Que su esposo se dedica a la venta de animales, tiene una granja a un lado de San Juan de la Vega, y ahí tiene sus animales, y al salir a deja a sus hijos a la escuela y sin recodar el día exacto solo sabe fue en octubre, y que en el camino vio pasar una camioneta color roja, conducida por un señor que conoce con el apodo del “Petos”, complexión delgada, tez morena acompañado de otras dos personas del sexo masculino, ya que le reconoció porque una vez fue a la granja de su esposo, ya que quería compara los toros pero nunca quedaron de cuerdo, vi que llevaba varios animales, posteriormente se dio cuenta que el candado de la granja estaba forzado, y faltaban 4 toros, de la raza simental color gris, otro Charolais atiguerado, uno cebu color gris con manchitas en color negro y uno pinto de colores blanco con negro, todos con un peso de 500 kilos, propiedad de su esposo; y en el lugar estaban sus empleados quienes les dijeron que había visto de igual forma al Petos con los becerros, pero que no vieron cuando se los llevaron.--------------------------
Ricardo Aguilar Díaz declaró: Que sabe y le consta que su hermano Leonardo Aguilar Díaz, se dedica a la venta y compra de ganado, por lo que sabe y le consta que es propietario de: cuatro becerros de las razas :Simental Charolais, Cebu y Holsten, de 500 kilos cada uno, y los que tenía en su granja de Rayas a un lado de San Juan de la Vega; y que el 29 de septiembre del año en curso, llegó a la granja el señor silvestre, a quien le dicen el “Petos”, a ver los becerros sin llegar a ningún arreglo con su hermano Leonardo, encontrándose en el lugar además de su hermano ,el tractorista Armando, y José Rufino y Guadalupe, quienes son sus trabajadores, que a principios de octubre, Leonardo le dijo que lo acompañara a buscar los becerros ya que el día anterior el señor Silvestre se los había robado; dirigiéndose al domicilio de Silvestre y desde afuera alcanzaron a ver que tenía los becerros en su corral ya que también se dedica a la compra y venta de animales.----
Inspección ministerial de un lugar de hechos concretamente de la Granja de Rayas, ubicada a un lado de San Juan de la Vega.---------
Obra dictamen de valuación suscrito y debidamente ratificado por su suscriptor y en el que se llegó a la conclusión que el monto de lo
SEGUNDO.- Una vez desahogados los medios de prueba antes señalados, en fecha 13 trece del mes de enero del año 2010 dos mil diez, el Licenciado Juan Jesus González Herrera, ejercitó acción penal en contra de Edgar Silvestre Escobedo Romero alias “El Peto y/o Petos” por considerar se encuentra acreditado el cuerpo del delito de Robo de Ganado Calificado y menciona el fiscal investigador que dicho tipo se encuentra tipificado en los artículos 191 ciento noventa y uno fracción III, 194-a ciento noventa y cuatro, en relación con la fracción IV cuarta del artículo 194 ciento noventa y cuatro del Código Penal. Así como acreditada la probable responsabilidad de el inculpado en la comisión de dicho delito. Solicitando se libre orden de aprehensión en contra de el indiciado. Y, en fecha 13 trece de enero del año 2010 dos mil diez, fueron recibidas en este Juzgado Primero Penal de Partido, las diligencias de averiguación previa 882/2009 registrándose las mismas con el número 03/2010.-----------------------------
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que el artículo 16 dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado”. Requisitos que se analizaran
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