DELITO DE ROBO
grgarcia215 de Mayo de 2015
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PREGUNTA 1.
INVESTIGACION PREVIA
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- FISCALIA PROVINCIAL DE ESMERALDAS.- FISCALIA No. 1 DE QUININDÉ.- Quinindé, Ab. Carlos Espinoza Arteaga, avoco conocimiento de la denuncia presentada por el señor VARGAS GARCIA HERMOGENES TEMISTOCLES, el cual se agrega al proceso; y por considerarlo necesario en esta fecha doy inicio a la INDAGACION PREVIA del siguiente hecho presumiblemente punible, esto es el presunto delito de ROBO. En base a la aludida denuncia, dispongo las siguientes diligencias: 1.- Ofíciese al Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que los miembros de dicho sistema, procedan de conformidad con lo dispuesto en el Art. 444 numerales 2,4 y 14 del COIP, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 449 numerales 3,8 y 9 del COIP, practiquen todas las diligencias complementarias tendientes al esclarecimiento del hecho, bajo la dirección del suscrito fiscal. Debiendo presentar un informe en el plazo de 06 días. 2.- Recéptese la versión del ofendido señor VARGAS GARCIA HERMOGENES TEMISTOCLES, en cualquier día y hora hábil, advirtiéndoles en sus obligación de señalar casillero judicial o correo electrónico para futuras notificaciones; 3.- emítase la correspondiente boleta de notificación al señor DARIO LANDAZURI, haciéndole conocer que el señor VARGAS GARCIA HERMOGENES TEMISTOCLES, ha presentado una denuncia en su contra, por el delito de ROBO, lo que se pone a su disposición el expediente para que pueda consultarlo y pueda hacer uso de su derecho a la defensa, que de conformidad con el artículo 508 del COIP, se señala para el día miércoles 14 de enero de 2015, para que comparezcan a rendir su versión libre y sin juramento, en torno a los hechos denunciados a partir de las 14h30, asistido por un abogado defensor, de no tenerlo se le asignara a uno de los defensores públicos de esta ciudad. Advirtiéndole que en caso de no comparecer a este despacho en el día, fecha y hora indicados, se lo podría hacer comparecer por intermedio de la fuerza pública de conformidad con el Art. 444 inciso final del numeral 14 del COIP; 4.- Que el ofendido justifique la propiedad de los bienes sustraídos objeto de la presente denuncia; 5.- Recéptese las versiones de terceras personas que conozcan a llegaran tener conocimiento del hecho que se investiga; 6.- Cuéntese con la Defensoría Publica y la casilla judicial No. 130 para futuras notificaciones; 7.- Practíquese y cúmplase con todos los actos y diligencias que fueran necesarios, encaminados a establecer el hecho ilícito, materia principal de la presente indagación previa. En fin téngase en cuenta y bajo prevención de Ley la reserva de esta indagación, respecto de terceros conforme se establece el artículo 584 del COIP. Intervenga el Dr. Freddy Angulo Tafur, en calidad de secretario.- CUMPLASE Y HAGASE SABER.
PREGUNTA 2.
DICTAMEN ACUSATORIO-AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO
El dictamen acusatorio se lo hace oral en la audiencia oral:
FISCAL: Fiscalía amparada en el Art. 195 de la constitución, 482 del COFJ y el 411 del COIP, por tratarse de un delito de acción pública formulación de cargos por delito de robo contra GAROFALO GARCIA GEOVANNY con cedula 080217897-0 domiciliado en La Unión, delito tipificado en el artículo 189 del COIP en concordancia con el 43, Fiscalía presenta el Parte de Aprehensión, 10 fotografías que evidencian el taxi, las gallinas, sacos de cacao, cuchillo, soga verde, 1 bolsa, 1 DVD negro y 1 par de botas negras, la versión del CBOP. ESTUPIÑAN y testimonio del hijo de la víctima, pido que por estar establecido los presupuestos del Art. 534 del COIP se dicte prisión preventiva contra GAROFALO GARCIA GEOVANNY
PREGUNTA 3.
SENTENCIA
UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL CANTON QUININDÉ
VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Penal de Quinindé mediante Acción de Personal Nro. 8518-DNP de fecha 26 de junio del 2013, avoco conocimiento de la presente causa penal en lo principal.- Realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de calificación de flagrancia y Procedimiento Directo dentro de la causa penal signada con el No. 2015-0076 en contra de la persona procesada GARÓFALO GARCÍA GEOVANNY ROLANDO, por el presunto delito tipificado y sancionado en el Art. 189 inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal que tiene que ver con el delito de ROBO , y una vez que se calificado la flagrancia y el fiscal Dr. Carlos Espinoza Arteaga procedió a realizar la tipificación jurídica del delito y dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 de artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, se procedió a señalar día y hora dentro de los diez días que establece el COIP, para la realización de la Audiencia de Juicio Directo, audiencia que se realizó el lunes 9 de febrero del 2015, 15h30.- Realizada la Audiencia de Juicio de Procedimiento Directo y por tratarse de un procedimiento que concentra todas las etapas del proceso penal, los sujetos procesales manifestaron que no tienen nada que alegar en cuanto a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar a la validez del proceso, por lo que Observadas y garantizados que fueron los derechos constitucionales al debido proceso de las partes intervinientes se declaró válido el presente proceso penal.- Acto seguido solicita la palabra el Abogado Carlos Julio Zambrano Barcia defensor de la persona procesado GARÓFALO GARCÍA GEOVANNY ROLANDO quien manifiesta que a nombre y representación de la persona procesada y previo a escuchar a la víctima y al señor fiscal, solicita que esta audiencia se lleve a efecto la conciliación que han llegado las partes, por lo que se corrió traslado con esta petición.- Acto seguido interviene el Ab. Carlos Díaz quien manifiesta, como ya manifestó la parte procesada se ha llegado a un arreglo extrajudicial, mi defendido sin ninguna presión, ni cohesión de ninguna naturaleza dar por terminado este litigio esperando que el proceso recurra para llegar a feliz término; corriéndose traslado al señor fiscal Carlos Espinoza Arteaga quien manifiesta: En cuanto a la conciliación que me han solicitado las partes ofendida y procesado, la fiscalía establece que hay un trabajo por parte de la policía, existen las evidencias de que fueron encontradas en el vehículo del procesado, su participación está tipificada en el Art. 43 del COIP consecuentemente propongo otra salida alternativa, como es el procedimiento abreviado en la pena de carácter no privativa de libertad de conformidad con el Art. 60 del COIP.- Acto seguido la suscrita Jueza corre traslado a las partes con la propuesta y la salida alternativa que propone el señor fiscal.- Acto seguido el Abogado del procesado Carlos Julio Zambrano Barcia manifiesta: que antes de fundamentar el procedimiento sea escuchado la persona procesada a fin de que admita a viva voz la aplicación de este procedimiento así como la admisión del hecho que se le atribuye.- Acto seguido interviene la persona procesada GARÓFALO GARCÍA GEOVANNY ROLANDO quien manifiesta que si acepta someterse al procedimiento porque las cosas iban en su carro, escuchado al mismo el Ab. Defensor manifiesta que una vez que su defendido ha admitido el hecho fáctico se levanten las medidas cautelares que pesan en su contra.- Acto seguido el Ab. de la víctima Carlos Díaz manifiesta que una vez que el procesado ha decidido libre y voluntariamente someterse al procedimiento abreviado solicito señora jueza se tome en cuenta los daños ocasionado a la víctima.- Acto seguido interviene el señor fiscal quien manifiesta señora Jueza la fiscalía por considerar que existen las pruebas suficientes y que introduzco en esta audiencia y aplicando el principio de proporcionalidad establecido en el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República, le solicito la pena no privativa de libertad de seis meses de prisión, que deberá realizar trabajos comunitario por haber adecuado su conducta al Art. 189 inciso primero en concordancia con los Arts. 43 y 60 del Código Orgánico Integral Penal, esto por haberse encontrados las evidencias en el taxi de la persona procesada. Estando la causa en el estado de resolver, se considera: PRIMERO.-IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO: GARÓFALO GARCÍA GEOVANNY ROLANDO, ecuatoriano, de 37 años de edad, con cédula de ciudadanía Nro. 0802178970, ocupación chofer profesional, domiciliado en la Parroquia La Unión del Cantón Quinindé; SEGUNDO.-JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: El Art. 404.1 del Código Orgánico Integral Penal, establece que: “ Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que esta ejerce sus funciones…”; el hecho de presente procedimiento ocurrió el treinta de enero del 2015, las 00h30 en el Recinto Playa del Muerto, Parroquia La Unión del Cantón Quinindé Provincia de Esmeraldas, por consiguiente esta Unidad Judicial Penal es competente, para conocer y resolver la situación jurídica del procesado GARÓFALO GARCÍA GEOVANNY ROLANDO.- VALIDEZ PROCESAL.-De conformidad con el Art. 76 de la Constitución de la República, debe asegurarse el debido proceso, que se concreta en respetar, observar y aplicar las garantías constitucionales básicas, entre las que se encuentra el derecho a la defensa, a no ser privado de tal ejercicio, en ninguna etapa o grado del proceso; del mismo modo en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, es facultad jurisdiccional esencial, cuidar que se respeten los derechos
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