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La Victima Del Delito De Robo


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  424 Visitas

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1.1. Antecedentes Históricos.

En la época de Jesucristo, ya es Moisés quien sienta las primeras bases punitivas para el crimen, ya que hasta su venida, son muchas las formas en que el Derecho procuró satisfacer y restaurar la justicia herida por el crimen y el delito. Hacia el año 30, ya se punía el mal, puesto que la Escritura Santa no constituía un Código Civil sistemáticamente ordenado, tampoco, el Código llamado Napoleón, no era un Código Penal; pero, proporcionaba gran número de preceptos, también diseminados en varios libros bíblicos, con los que era fácil formar un todo.

Entre crímenes y delitos bastante arcaicos, la diferencia no era siempre muy neta.

Una clasificación sumaria podía colocarlos a todos en cinco grandes categorías: los atentados contra la vida humana, donde se distingue perfectamente entre el homicidio voluntario y el homicidio por imprudencia; los golpes y heridas, cuya gravedad estaba cuidadosamente catalogada; los atentados a la familia y a la moral, considerados como particularmente graves en una sociedad donde la familia ocupaba el papel primordial, y cuya lista iba de los casamientos consanguíneos a las costumbres contra natura y a la bestialidad, de la violación de una novia a la maldición pública de un hijo contra el padre; los daños a la propiedad ajena, considerados también como crímenes cuando se trataba de robo a mano armada, o cometido de noche, o empleo de pesas falseadas.

En todos esos casos, los preceptos bíblicos y las decisiones de los rabíes revelaban mucho cuidado, sentido jurídico y espíritu de equidad. Por ejemplo, matar a un ladrón que entró de noche en la casa no era homicidio, pero sí lo era matarlo si se le sorprendía en pleno día, pues en este caso se le podía detener.

El crimen quebranta el orden querido por la divinidad: una pena proporcional restablece ese orden. La Biblia era, pues, formal: "El que derramare la sangre humana, por mano de hombre será derramada la suya". La venganza es un deber sagrado para toda la familia.El fenómeno criminal ha venido cambiando en la medida en que el mundo ha venido evolucionando.

De igual manera, la criminología como campo del conocimiento ha mostrado los diferentes aspectos de su evolución en la explicación y comprensión de la criminalidad.

Desde las concepciones antropológicas y fisonomistas, pasando por las sociológicas, ecológicas, el delito ha sido considerado como un fenómeno inevitable, parte integrante de la sociedad, e incluso como lo señala Durkheim, el delito es normal, ya que una sociedad exenta de delitos es del todo imposible, y es parte integrante de toda sociedad sana.

Los hechos criminales son vistos de una manera diferente a la concepción tradicional del delincuente como un sujeto enfermo y anormal; para la criminología actual, el delincuente no es ahora un parásito ni un ser extraño en el seno de la sociedad, sino que es ante todo un regulador de la vida social, e incluso fuente de crecimiento tecnológico, científico y renovador de los sentimientos sociales.

1.2 Concepto de delito

La palabra Delito deriva del verbo latino Delinquiré que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

1.2.1 El delito en la escuela clásica

Francisco Carrara, principal exponente de la Escuela Clásica lo define: Como la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso.

1.2.2 Concepto jurídico del delito

Una verdadera definición del objeto que se trata de conocerse, debe ser una formula simple y concisa que lleve consigo lo material y lo formal del delito y permita un desarrollo conceptual por el estudio de cada uno de sus elementos.

Así, en lugar de hablar de violación de la ley como una referencia formal de antijuricidad o concretarse a buscar los sentimientos o intereses protegidos que se vulneran, como contenido material de aquella violación a la ley podrá citarse simplemente la antijuracidad como elemento que lleve consigo sus dos aspectos formal y material; y dejando a un lado la voluntariedad y los móviles egoístas y antisociales, como expresión formal y como criterio material sobre culpabilidad tomar esta ultima como verdadero elemento del delito a reserva de desarrollar por su análisis todos los aspectos o especies.

Desde el punto de vista jurídico se han elaborado definiciones del delito, de tipo formal y de carácter sustancial analizaremos algunas.

1.2.3 Noción jurídica formal

Según algunos autores la verdadera noción formal del delito la suministra la Ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos pues formalmente hablando expresan lo siguiente, el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar de delito.

Para Edmundo Mezger el delito es una acción punible, esto es el conjunto de los presupuestos de la pena. En el Código Penal Federal en el Artículo 7º señala: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirla si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.

En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ella, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

1.2.4 Análisis del delito

Estar sancionado un acto con una pena no conviene a todo lo definido hay delito que gozan de excusa absolutoria y no por ello pierden su carácter delictuoso.

No conviene solo a lo definido ya que abundan las infracciones administrativas, disciplinarias o que revisten el carácter de meras faltas, las cuales se hayan sancionadas por la ley con una pena, sin se delitos y no señalan elementos de lo definido.

Al respecto el Código Penal para el Estado de Guanajuato señalaba en el artículo 11 la siguiente definición: Delito es la conducta típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible.

El Código actual reformado en el año 2001 y publicado en Enero del 2002 ya no contempla esta definición, sino que solo el artículo

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