ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos contra la propiedad


Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  7.063 Palabras (29 Páginas)  •  142 Visitas

Página 1 de 29

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Hay casos en los que no es técnicamente la propiedad la que se esta vulnerando, tomemos por caso el supuesto del caso del hurto impropio del art 173 inc 5 y fíjense que es una forma especial de defraudación en la cual para ser autor hay que ser dueño de la cosa entonces claramente no es la prop lo que se vulnera pq el autor es el propietario, se vulnera en este caso es el patrimonio, entonces la denominación para los artículos a partir del 162 no es delitos contra la propiedad, si no delitos contra el patrimonio. No es la propiedad entendida como lo hace el código civil, si no una interpretación constitucional y vamos a encontrarnos con figuras bastante dispares.

DELITO DE HURTO SIMPLE ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-

No es técnicamente la propiedad lo que se afecta, porque si hoy me hurtan mi código penal va a pasar a poder del ladron pero sigue siendo mio, mientras exista este código y el ladron no vaya y lo tire al fuego no lo destruya la propiedad subsiste, sigue siendo mia. Lo que se afecta es la relación de tenencia de la cosa, porque ya no tengo en mi poder la cosa mueble. Lo mismo que si yo presto mi código a julio y a el se lo hurtan, la victima del hurto es el pero el propietario soy yo.

La tenencia de la cosa es una relación fáctica de poder y de hecho con la cosa, es decir un poder efectivo real positivo. Se protege la tenencia de la cosa de cualquier persona, incluso del ladron, si me roban mi código y se lo roban después al ladron igualmente va a ser victima del delito aunque no sea legitima tu tenencia. Se protege la simple tenencia de la cosa mueble contra todos los que no tienen derecho a tener la cosa, lógicamente que el propietario nunca podría ser autor del delito de hurto.

Para los inmuebles solamente hay un articulo que los protege tecincamente que es el  181 delito de usurpación.

Tipicidad objetiva

 conducta típica: apoderamiento. Tradicionalmente en la doctrina existieron 4 teorias que tienen nombres en latin y todas ellas tratan de explicar cual es el momento consumativo de hurto, de todas ellas hoy en dia solo quedaron dos en la discusión:

  1. Teoria de la aprhensio rei: según esta el hurto se consumaría cuando el ladron pone mano en cosa ajena con el animo de apoderarse de la misma , entonces bastaría para esta quer yo ponga la mano sobre el termo de la compañera con animo de apoderarme para consumar el delito. Esta teoría es criticada porque adelanta mucho el momento consumativo cuando la cosa ni siquiera salio del poder de la victima, piensen que la compañera estaría alado y puede hacer cualquier cosa, todavía no se afecto la tenencia. Es excesiva porque no se afecto posesión ni tenencia.
  2. Amotio rei o contrestatio rei: exige la remosion del lugar donde se encuentra la cosa ajena, el cambio de lugar de la cosa para que se consume el hurto. Para esta si yo quisiera hurtar un código penal debería cambiarlo de lugar y ya lo consumaría. Se da el ejemplo del ladron que para robar las cosas que hay en un armario las apila todas en el suelo y ya lo consumaría. Siempre que el autor tenga la intención de apoderarse de la cosa. Fue mayoritaria en la doctrina hasta hace un par de décadas en argentina.
  3. Ablatio rei: exige algo mas, que se prive al sujeto de la tenencia de la cosa y luego se la incorpore de alguna manera a la esfera de custodia del ladron, alcanzaría que se prive de la tenencia a la victima, se destruya efectivamente la relación de tenencia.
  4. Ilatio rei: exige que la cosa hurtada se lleve a un lugar seguro inclusive algunos dicen que se la debe llevar al lugar que el ladron va a hacer uso de ella, por ej si yo quiero hurtar una cosa aca en ctes que voy a usarla en paso de la patria no estaría consumado el hurto hasta que no llego a paso con la camioneta porque la cosa no se puso en resguardo y no llegue a donde quiero hacer uso de ella. Otra vertiente mas extremista de la ilatio exige que el autor saque provecho de la cosa, yo hurte la camioneta para venderla, la tengo que vender, agarrar el dinero y comprarme algo con esa plata ahí recién va a estar consumado, esta exige demasiado y dejaría muchos casos de hurto en tentativa si exigimos tanto.

De las tres la que mas se acerco a la posición actual es la 3) Ablatio rei. Es para que tengan un panorama de la evolución histórica del delito de hurto.

Dijimos que las cuatro vamos a resumir en dos, que tratan de explicar el elemento del apoderamiento, que implica el apoderameinto? Hay dos posiciones que parten del siguiente caso: “en un tren hay un pasajero que sustrae la billetera del bolsillo de otro e inmediatamente la arroja por la ventana” este hurto ya se consumo?:

  1. Teoria del desapoderamiento: Nuñez la sostiene. El hurto se vonsuma cuando por medio de un acto de desapoderamiento el autor privo a otro de la tenencia de la cosa, va a suceder cuando la cosa mueble ya no sea transportada por la victima, ya no la lleve consigo, no esta en su esfera de custodia. El ladron de billetera ya lo consumaría cuando se la saca a la billetera, la vicitma ya no la porta, no esta en su poder, se la priva de la tenencia de la cosa mueble.
  2.  Teoria de la disponibilidad: La sigue prácticamente todo el resto de la doctrina. Dice que no alcanza solo con eso, se requiere algo mas, se exige el efectivo apoderamiento, el articulo dice “el que se apoderare” no el que desapoderare a otro, va a exigir que el autor haya consolidado un poder efectivo sobre la cosa, que seria cuando tiene la posibilidad de ejercer actos de disposición sobre la cosa aunque sea por breves instantes.  Va a decir entonces que implica por una parte el desapoderamiento, primero hay que sacar la cosa de la esfera de custodia de la victima, y en una segunda parte donde se da el apoderamiento o la efectiva toma de poder sobre la cosa, porque solo de esta manera se destruye la disponibilidad del sujeto pasivo, implica privación de la tenencia de la cosa de la victima y consolidar este poder efectivo.

Esfera de custodia no es un espacio geográfico o físico si no que es un concepto jurídico, que implica una relación de disponibilidad de la cosa a pesar de que no se porte la cosa consigo, por ejemplo ustedes tienen libros en su casa pero no los tienen aca a todos los que tienen pero están en su esfera de custodia, porque es el ambito una persona puede ejercer actos de disposición, tenencia posesión o dominio sobre la cosa. Osea que no se exige el contacto físico, porque si les hurtan cosas que están en su casa los privan de la tenencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (37.9 Kb)   pdf (98.7 Kb)   docx (25 Kb)  
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com