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Delitos Contra La Propiedad En Venezuela


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  359 Visitas

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, (CP. TITULO X, CAPITULO I)

EL HURTO:

Es el apoderamiento no autorizado de un inmueble, sin violencia en las personas, es un delito doloso. (CP. Artículo 451)

Clasificación:

Hurto Simple o genérico: consiste en apoderarse de algún objeto, sin el consentimiento de su dueño. Se comete también este delito sobre partes de una herencia aún no aceptada.

Hurto Agravado: es cuando el sujeto se apodera de un bien mueble ajeno, sustrayéndolo del lugar en el que se encuentre. (CP. Artículo 452)

Hurto Calificado: es el acto delictivo realizado mediante el apoderamiento de algún objeto. (CP. Artículo 453)

Epigamiento en fundo ajeno: el que haya espigado o rateado frutos en fundo ajeno cuando no se hubiere recogido la cosecha (CP. Artículo 454)

Causas De Inimputabilidad:

a. Minoridad penal. Si el agente no ha alcanzado la edad de dieciocho años, para el momento en que ha cometido el hurto, no puede ser considerado delincuente.

b. Enfermedad mental. En materia de hurto, es obligada la referencia a la cleptomanía, que es una impulsión morbosa a hurtar (casi siempre, en supermercados o tiendas por departamentos) pequeños objetos, de escaso valor, en la mayoría de los casos, que la persona podría comprar.

EL ROBO:

El apoderamiento de una cosa mueble empleando fuerza o violencia en las personas, es un delito doloso (CP. CAPITULO II, articulo 455)

Clasificación:

a.- Propio: es el acto en el cual el sujeto por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, obliga otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble (CP. artículo 455).

b.- Impropio: la violencia se ejerce luego de apoderarse del objeto mueble, contra la persona con el fin de llevarse el objeto (CP. artículo 456)

c.- Leve o Arrebatón: significa quitar una cosa mediante violencia física, merced a un movimiento inesperado. (art. 456)

d.- De Documentos: consiste en constreñir al sujeto a entregar, suscribir o destruir un documento que produzca algún efecto jurídico. (CP. Artículo 457)

Robo Agravado: Cuando alguno de los delitos se haya cometido por medio de amenazas a la vida a mano armada (CP. artículo 458)

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.

Violencias significa violencia física;

Amenazas significa violencia psíquica o moral.

DIFERENCIA ENTRE ROBO Y HURTO:

Hurto se incurre en el delito, sustrayendo el objeto del lugar donde se encuentre sin el consentimiento del dueño sin violencia.

Robo es la sustracción del objeto, se realiza con violencia

LA EXTORSIÓN:

Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a la persona o en sus bienes, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable dinero, cosas, títulos o documentos, es un delito doloso. (CP. Art. 459)

DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y LA EXTORSIÓN:

En el robo se emplea la violencia física o la violencia psíquica;

En la extorsión, sólo se concibe la violencia psíquica o moral.

En el robo, la violencia y el apoderamiento son simultáneos;

En la extorsión, la violencia moral actúa con un intervalo de tiempo.

EL SECUESTRO:

También conocido como plagio, es el que priva de libertad a una persona durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate u otras exigencias en perjuicio del secuestrado

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