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Demanda De Divorcio

Favole5 de Marzo de 2014

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• Ante autoridades judiciales (Acciones civiles)

• Avenencia

• Arbitraje

I.- ANTE AUTORIDADES.-

• TRIBUNALES FEDERALES.- conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Derecho de Autoría

• TRIBUNALES DEL FUERO COMUN.- cuando dichas controversias solo afectan intereses particulares

• INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.- impugnación de constancia, anotación o inscripción en el registro.

II.- AVENENCIA.-

Es el procedimiento administrativo que se sustenta ante el instituto a petición de alguna de las parte para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley Federal de Derecho de Autoría

PROCEDIMIENTO DE AVENENCIA ANTE EL INSTITUTO:

1) Se iniciara con la queja por escrito por quien se considere afectado en su derecho de autor, derechos con nexos y otros derecho tutelados por la Ley Federal de Derecho de Autoría

2) Quedara vista por la parte en contra para que conteste dentro de los 10 días siguientes

3) Se citara a las partes a una junta de avenencia

4) En la junta se tratara de avenir a las partes a que lleguen a un arreglo

5) El instituto no podrá hacer determinación sobre el fondo del asunto pero si podrá participar activamente en la conciliación

6) En caso de no lograr la avenencia se exhortara a las partes al arbitraje

III.- ARBITRAJE.-

Es aquel que las partes lo realizan cuando surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por la Ley Federal de Derecho de Autoría. Las partes solo podrán tener arbitraje cuando:

a) Clausula compromisoria.- es cuando el acuerdo de arbitraje está incluido en un contrato

b) Compromiso arbitral.- es el acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas o ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes

CARACTERIZTICAS DEL ARBITRAJE:

El instituto publicara en el mes de enero de cada año una lista de las personas autorizadas para fungir como árbitros; cada una de las partes elegirá a un árbitro.

• Entre los dos árbitros elegirán las partes del presidente

• El plazo máximo del arbitraje será máximo de 60 días

• Concluye con el laudo que lo dé por terminado o por acuerdo entre las partes antes de dictarse este.

LA DECLARACION DE PROTECCION LA HACE EL INSTITUTO MEXICANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL:

DENOMINACION DE ORIGEN.-

Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en este los factores naturales y humanos.

A PETICION DE PARTES.-

Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen

Competen.- los productores o asociaciones de fabricantes o productores y las dependencias y entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la federación.

SANCIONES.-

Por el uso ilegal incluyendo las cosas en que vengan acompañadas de indicaciones como: “genero, tipo, mecánica o imitación”, o implique competencia desleal.

REQUISITOS PARA LA SENTENCIA:

Se hará por escrito acompañándose de los componentes en que se funden su petición en lo que se expresara:

• Nombre, domicilio, nacionalidad del solicitante, si es persona moral deberá señalarlo su naturaleza y las actividades a las que se dedica

• Señalamiento

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