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Demanda De Divorcio

rosabrosita24 de Febrero de 2014

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C. JUEZ CUARTO

EN MATERIA FAMILIAR

P R E S E N T E.

ARMANDO HERNANDEZ FRIAS, por mi propio Derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y comunicados el ubicado Calzada la Huerta número 400 cuatrocientos de la Colonia Nueva Valladolid, de esta ciudad Capital, Edificio del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en las Oficinas de la Defensoría de Oficio, Adscritas a las Salas Penales, sub sótano y autorizando de mi parte para oírlas y recibirlas así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los CC. LICENCIADOS IGNACIO PINEDA GARCIA DE ALBA y/o HUGO PAZ SANCHEZ y/o PEDRO AGUILAR SANCHEZ y/o JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, indistintamente, ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:

Ante su señoría, respetuosamente comparezco a fin de;

E X P O N E R:

Con la personalidad señalada y fundamentos en lo dispuesto en los artículos 850 al 854 del Código Familiar de el Estado de Michoacán, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.

Por medio del presente escrito, vengo a DAR CONTESTACIÓN A LA FALSA, INJURIOSA, CALUMNIOSA, IMPROCEDENTE, OSCURA, DOLOSA Y TEMERARIA DEMANDA, QUE SOBRE DIVORCIO NECESARIO con número de expediente 940/2011 que interpone la C. LICENCIADA EN DERECHO MARRANA MERINO CANO en mi contra, la cual pretende proyectar sus efectos sobre mi menor hija, procreada en matrimonio con la hoy actora.

Las prestaciones que reclama la parte actora resultan improcedentes y para lo anterior vengo a contestar en el orden en que fue planteada la demanda.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES

1ª).- Se niega absolutamente la procedencia de las causales invocadas por la actora, en términos de los hechos de la contestación de esta demanda y que más adelante dejaré legalmente acreditado;

2ª).- Se niega totalmente a la perdida de la Patria Potestad de mi menor hija LUNA AZUL , por no haber incurrido en ninguna causa contemplada por el Código Instrumental para tal efecto;

3ª).- Solicito se reserve la fijación y pago de alimentos a favor de la parte actora en tanto no se resuelva el incidente del expediente 71/2011 sobre, LA REDUCCION DEL PAGO DE PENSION ALIMENTICIA, que deberá emitir la C. Juez Primero en Materia Familiar de Morelia, Michoacán, presentado con fecha 04 cuatro de Octubre de 2011 dos mil once;

4ª).- Se niega la culpabilidad en el presente tramite, por ende la parte actora es quien debe pagar los daños y perjuicios causados por el divorcio;

5ª).- Es totalmente falso que el suscrito sea el cónyuge culpable del divorcio, como quedará demostrado en la etapa procesal del presente juicio;

6ª).- Según lo estipula el Artículo 783, del Código Familiar, cuando a juicio del Juez ninguna de las partes hubiere obrado con malicia o temeridad, cada una de ellas soportará las costas que hubiere erogado; sin embargo la malicia y temeridad con que fue planteada la demanda en mi contra con el ánimo de sorprender el buen juicio de su señoría quien debe ser condenada al pago de las prestaciones de gastos y costas, es sin lugar a duda la parte actora;

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS.

CONTESTACIÓN AL HECHO PRIMERO DE LA DEMANDA: Es cierto.

CONTESTACIÓN AL HECHO SEGUNDO DE LA DEMANDA: Es parcialmente cierto; por lo que ve a que el suscrito y la parte actora, procreamos a nuestra hija LUNA AZUL , y que a la fecha cuenta con cuatro años 3 meses de edad; siendo falso lo demás narrado en este hecho, en virtud de que mi menor hija LUNA AZUL , curse el grado de escolaridad que indica la actora, así como los montos de inscripción y colegiatura que se erogan por tal concepto, ya que resulta improcedente pretender acreditar que se cubren las cantidades de dinero que refiere, con una simple constancia de estudios del Instituto Anglo Español de Morelia, cuando en la misma se aprecia a su simple lectura, que no corresponde con el año de escolaridad que indica, así como resulta omisa al determinar cantidades por los conceptos señalados, pero más aún, no se le puede conceder efectos a dicha documental de los cuales carece, ya que basta remitirnos a la misma, para darnos cuenta, que no se especifica las sumas de dinero que refiere la actora, máxime que no se puede dar alcances jurídicos distintos a los que refiere la misma, sino ajustarnos a su contenido.

CONTESTACIÓN AL HECHO TERCERO DE LA DEMANDA: Es parcialmente cierto. Establecimos nuestro domicilio conyugal en el lugar donde refiere la actora; es cierta la cantidad que por concepto de rentas se pagaba en dicho domicilio; el día en que deje de asistir al lugar conyugal es cierto y es cierto el día en que la C. LICENCIADA EN DERECHO MARRANA MERINO CANO, abandono el domicilio conyugal. Siendo falso lo demás narrado en este hecho, en virtud de que el suscrito, hubiere abandonado el domicilio conyugal por los motivos que menciona en su temeraria demanda, sino por el contrario, en la fecha que precisa la actora (03 de Diciembre del año 2010), esta me corrió del domicilio conyugal, mediante amenazas, en el sentido de que si no me salía iba a llamar a la policía en la que inventaría que el suscrito la estaba vejando, golpeando, así como que amenazó que les iba a contar que quería llevarme a mi hija, por lo que el suscrito, ante tal situación y para no tener problemas es que me salí del domicilio conyugal, pero no los hechos que pretende imputarme la parte actora, sino por lo antes mencionado. Siendo pertinente aclarar que el suscrito no he dejado de cumplir con mi obligación alimentaria, primero de forma voluntaria, al entregar a mi esposa por este concepto la suma de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 moneda nacional), en el mes de diciembre del año próximo pasado, la cantidad de $24,400.00 (veinticuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), en el mes de enero del año que corre, como es visible a fojas 75 setenta y cinco, 78 setenta y ocho, 98 noventa y ocho, de las copias certificadas del expediente sobre cobro de pensión alimenticia 71/2011 que por turno le correspondió al Juzgado primero de los familiar, mismo que se adjunta como anexo 1, así como el depósito bancario de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2011, dos mil once y que se adjunta como anexo 2, la cantidad de $3,800.00 (tres mil ochocientos pesos 00/100 moneda nacional) por lo que corresponde al mes de febrero mismos que demuestro con los depósitos bancarios que se anexan con números 3 tres y 4 cuatro y después el 40% cuarenta por ciento del total de mis percepciones, mediante resolución judicial emitida por la C. Juez Primero de lo Familiar, bajo el expediente número 71/2011y que demuestro con el anexo 1, visibles a fojas de la 99 noventa y nueve a la 104 ciento cuatro, así como con los talones de salario que se anexaron al mismo expediente visibles a fojas de la 120, ciento veinte a la 126 ciento veintiséis.

Debo hacer mención y dejar asentado su señoría que el día 2 dos de Junio de 2011 dos mil once, pretendí incorporarme nuevamente a mi domicilio conyugal pero la hoy actora sin mediar ningún aviso o explicación, abandonó el domicilio conyugal el día 30 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, como ella misma lo refiere en el hecho tercero de su demanda. Dolosamente dice la actora que se vio precisada a entregar el inmueble arrendado a su propietaria, esto es totalmente falso, pues como ya quedó precisado siempre contribuí a la manutención del hogar; fue por esta razón que me fue imposible incorporarme al mismo; igualmente la actora pretende como causal de divorcio el abandono del domicilio conyugal, sin embargo tal prestación deviene improcedente, ya que para que se pueda actualizar esta causal y ser invocada deben necesariamente satisfacerse los requisitos de existencia el matrimonio, haber transcurrido más de seis mes de la separación y que exista el domicilio conyugal durante más de seis meses después de la fecha del abandono, y si por el contrario, la parte actora de manera unilateral tomó la decisión de separarse del hogar conyugal y sin previo aviso al suscrito para que no pudiera reintegrarme a mi domicilio conyugal, es por ello, la improcedencia de tal causal, fundándome en la siguiente tesis:

Localización: Séptima Época; Instancia: Sala Auxiliar; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; 115-120 Séptima Parte; Página: 43; Tesis: Aislada; Materia(s): Civil

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NECESIDAD DE ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL DOMICILIO CONYUGAL DURANTE EL TIEMPO DEL ABANDONO. La causal de divorcio de abandono del domicilio conyugal se constituye con los siguientes elementos: a) la existencia del matrimonio; b) la existencia del domicilio conyugal, y c) la separación de uno de los cónyuges de esa morada por más de seis meses sin motivo justificado. Cada uno de esos elementos descansa en diversos supuestos lógicos y jurídicos; uno de ellos lo constituye la circunstancia de que el hogar conyugal exista antes, en el momento de la separación y por más de seis meses posteriores a la fecha en que la separación hubiese acaecido; esto es, de los elementos antes enumerados, se desprende que los conceptos separación, hogar conyugal, y duración de ésta (más de seis meses), están íntimamente ligados y debe coexistir al mismo tiempo para que se produzca la causal de divorcio de que se trata. Por lo tanto, si la morada conyugal desapareciera, ya no podría haber abandono de la misma; de ahí que ha lugar a concluir que para que haya separación del hogar

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