Derecho Administrativo
medimarj22 de Octubre de 2014
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Santa Ana de Coro, Octubre de 2014
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
ACTOS DE LA ADMINISTRACION
Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas
El derecho administrativo se caracteriza por ser:
1. Común: Es un derecho que se aplica en todas las ramas y actividades del Poder Público.
2. Autónomo: Pues sus acciones y decisiones emanan de la facultad que se le concede para decidir en los asuntos de interés público.
3. Local: Porque sus decisiones son tomadas de manera autónoma, según en cada una de las ramas que conforman el los órganos del Poder Público, bien sea nacional, estadal o municipal.
Ahora bien, como quiera que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la rectora de todos actos y procesos del sistema jurídico de nuestro país, el derecho administrativo se ha incorporado de manera progresiva en el texto constitucional, y que en la Constitución de 1999, confiere al Derecho Administrativo los siguientes principios rectores:
1. Principio de la Legalidad, fundamentado en la supremacía constitucional.
2. Principio de la Supremacía de la Administración Pública: El cual le viene dado por la Constitución y por las facultades que le son dados para administrar y garantizar los intereses del Estado, por encima de intereses particulares o privados.
3.Principio de Discrecionalidad: Este principio faculta a la Administración Pública para que con juicio sano y racional, pueda tomar decisiones racionales y lógicas sobre hechos que no estén normados o no estén claramente definidas. Esta discrecionalidad debe ser aplicada con criterios de la lógica razonada y con criterios legales razonados y fundados.
4. Principio de la Especialidad: Viene dada porque el Derecho Administrativo es una rama especialísima, cuya aplicación va a depender de las competencias que le sean conferidas, según el procedimiento o acto administrativo al cual se deba aplicar.
El Derecho Administrativo es aplicable a una serie de actuaciones bien sea materiales o de hecho, donde se conoce como actuaciones materiales a todo acto material, que como consecuencia de un hecho administrativo que no se ajusta al derecho porque o bien carece de acto administrativo, bien sea porque no cumple con los permisos o autorizaciones correspondientes, porque no está claramente definido en alguna ley, resolución u ordenanza o porque se aplica fuera de lapso.
Por su parte los actos jurídicos dejan expresa constancia del convenimiento de las partes y de las sanciones que el incumplimiento de dicho acto puede acarrear a los intervinientes en el acto o proceso. Este tipo de acto se puede poner de manifiesto a través de los Contratos de la Administración o Contratos Administrativos, los cuales se rigen por el derecho público (contratación de empleados públicos, prestación de servicios públicos) y en algunos casos por el Derecho Privado, bajo la aplicación del Código Civil (contratos de cesión, permuta, donación, locación, compraventa, mandato, depósito, fianza, entre otros).
En este mismo orden de ideas, dado que el Derecho Administrativo se aplica a los actos de la Administración Pública, se hace necesario conocer cuales son estos actos, los cuales son considerados como una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado. Entre estos actos podemos mencionar los decretos, resoluciones, reglamentos, circulares, ordenanzas y otros, que se emiten desde el Poder Ejecutivo o desde los gobiernos municipales con el fin de delimitar una situación y establecer el orden en uso de sus facultades como representante del Estado. En
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