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Derecho Administrativo


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  2.217 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01

1. Realice un cuadro conceptual sobre las fuentes del derecho administrativo

El derecho administrativo y sus fuentes

El ordenamiento jurídico es igual al derecho, el cual lo podemos clasificar por materias o disciplinas, así tendríamos derecho público y privado.

• Derecho Privado: la parte del derecho encargada de regular las relaciones entre personas (derecho civil, mercantil, laboral)

• Derecho Público: regula las relaciones entre particulares y administraciones o el funcionamientos de dichas administraciones (penal, procesales, constitucionales, administrativos…)

El derecho administrativo que es el que a nosotros nos importa, se establece como disciplina del derecho público, regula la organización y el funcionamiento y sus relaciones con los particulares o administrativos.

Por fuentes del derecho administrativo entenderemos el conjunto de normas que integran dicha disciplina. El estudio de las fuentes en derecho administrativo exige explicar dos principios adicionales a los de jerarquía y competencia: “Primacía del derecho escrito” que implica que las fuentes subsidiarias (costumbre y principio general del derecho tendrán una aplicación secundaria)

“Principio de conservación del rango del órgano del que emana la norma” este principio tendrá aplicación en los reglamentos para ordenarlos jerárquicamente de acuerdo al rango del órgano que los elabora

Las funciones del derecho administrativo son desde el punto de vista jerárquico:

Constitución; derecho internacional; la ley (disposiciones del poder ejecutivo con rango de ley -decretos leyes, decretos legislativos-); reglamentos (RD del presidente, RD del Congreso de Ministros, Órdenes Ministeriales).

En defecto de norma escrita, es decir, cuando no haya nada de lo anterior, se aplicará subsidiariamente la costumbre y los principios generales del derecho.

Igualmente existen muchos otros artículos que establecen este carácter vinculante del precedente.

La motivación es una breve referencia de hechos y fundamentos de derecho de los que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes.

Por último debemos hacer referencia a los principios generales del derecho administrativo. Éstos son valores, ideales, conceptos que guían a la administración. Lo cierto es que no encontramos los principios generales del derecho de forma aislada, sino que están recogidos en otras normas superiores (leyes) y en este caso asumen la fuerza de la norma que los recoge. Son ejemplos: la buena fe, la equidad, ponerse de parte de los demás desfavorecidos, proporcionalidad

2. Mediante un esquema establezca las diferencias entre centralización, descentralización y desconcertarían.

Centralización

Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.

La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.

Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman.

La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública federal.

Descentralización

Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.

Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.

La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales.

Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.

Desconcentración

La centralización y la desconcentración responden a la misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.

Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal. La administración del Distrito Federal tiene como principales órganos desconcentrados as las delegaciones políticas.

Es entonces, la desconcentración, la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla

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