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Derecho Administrativo

mardangel13 de Octubre de 2014

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TEMA I

REGLAMENTACION ADMINISTRATIVA

1.1 CONCEPTO GENÉRICO DE REGLAMENTO.

Es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla.

Su dictación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones.

Concepto y posición ordinamental del reglamento:

Concepto: toda la norma escrita con rango inferior a la ley dictada por una administración Publica. Aunque el reglamento sea posterior a la ley no puede derogarla y por el contrario toda norma con rango de ley tiene fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento. No hay materias reservadas a la potestad reglamentaria.

Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.

Diferencias del reglamento con el acto administrativo:

En principio el reglamento es una norma general y abstracta no referida a administrados concretamente, como ocurre con los actos administrativos. Sin embargo es posible la existencia de reglamentos dirigidos a grupos concretos, por tanto, se ha buscado su diferenciación en otros criterios como el ordinamental de la no consunción. El reglamento es una norma y como tal no se agota por una sola aplicación, al contrario, se refuerza; mientras el acto administrativo no tiene vocación permanente.

Justificación doctrinal de reglamento:

La justificación formal del reglamento se encuentra hoy en las constituciones; la francesa incluye una reserva material reglamentaria, y la española atribuye al gobierno la potestad reglamentaria.

Clases de reglamentos:

Por su regulación con la ley:

• Independientes: que regulan materias sobre las que la constitución ha previsto una reserva reglamentaria.

• Ejecutivos: desarrollan y complementan una ley, normalmente porque la ley misma ha impuesto el dictado del mismo.

• De necesidad: normas que dicta la administración para hacer frente a situaciones extraordinarias. Se justifican por la recurrencia de situaciones de excepcional gravedad. Más que reglamentos deben ser calificados como actos administrativos generales.

Por razón de la materia:

• Administrativos: los que regulan la organización administrativa y los que se dictan dentro del ámbito de una relación especial de poder.

• Jurídicos: los que regulan o establecen derechos o imponen deberes en el ámbito de la relación de supremacía general. Mientras que los reglamentos jurídicos solo se admiten en desarrollo de una ley previa, los administrat

ivos solo tienen que respetar el principio de reserva formal.

Por su origen:

• Reglamentos estatales: se le atribuye la potestad reglamentaria al gobierno que los aprueba y publica.

• Reglamentos de los entes locales.

• Reglamentos de los entes institucionales.

• Reglamentos de los entes corporativos.

Límites y procedimiento de la elaboración de los reglamentos.

• Principios de competencia y jerarquía: el órgano que lo dicta debe tener competencia para ello. Así se refiere de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cuanto a la jerarquía, ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

• Interdicción de la arbitrariedad: la potestad reglamentaria debe ser adecuada a los hechos, respeto por la realidad que trata de regular. Esta regla se quebranta cuando el reglamento viola los principios generales del derecho que constituyen un límite más de la potestad reglamentaria.

• Irretroactividad: es discutible. Mientras unos admiten que si el reglamento así lo disponen sus normas tendrá carácter retroactivo.

Procedimientos para la elaboración.

También supone un límite la obligación de seguir un determinado procedimiento ya que se trata de una exigencia constitucional.

• Se inicia con la formación de un expediente que debe de incluir los antecedentes, el texto se somete a la decisión del órgano titular de la potestad reglamentaria, debe incluirse una especificación de las disposiciones anteriores que se van a derogar o que

permanecen en vigor.

• Debe someterse el proyecto a informe de la secretaria general técnica del ministerio correspondiente, exigiéndosele el dictamen del ministerio para las administraciones públicas en caso de relativos a organización, personal o de procedimiento administrativo.

• Si la disposición afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia en un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles.

• Las que deben ser aprobadas por el gobierno o sus comisiones delegadas se remitirán con ocho días de la antelación a los demás ministros convocados, con objeto de formular las observaciones.

En cuanto a los reglamentos y ordenanzas locales:

• Aprobado el proyecto por el pleno se somete a información pública y audiencia de los interesados, plazo mínimo de treinta días, para la reclamación o sugerencias.

• Se aprueba por el pleno de la corporación incorporando o no las reclamaciones y sugerencias presentadas al texto.

• Es necesario el voto de la mayoría absoluta para aprobar el proyecto el texto en caso de tratarse de reglamento orgánico.

• En la aprobación de reglamentos locales, la omisión de cualquiera de sus trámites, y en todo caso el de información pública, provoca nulidad de la norma.

Técnicas para controlar y anular los reglamentos ilegales:

Mecanismos administrativos:

a) Acción de nulidad.- se podrá declarar la nulidad de algunas disposiciones.

b) Recurso directo.- impugnación ante la jurisdicción, solicitando su anulación. Los efectos de la declaración judicial de invalidez.

c) Recurso indirecto.- permite al interesado atacar un acto de aplicación del reglamento ilegal. Esta vía la puede utilizar cualquier administrado individual o colectivo que sea titular de derecho o de un interés.

d) La cuestión de ilegalidad del reglamento.- el juez puede plantearla ante el tribunal que corresponda. Si el tribunal estima fundada la cuestión de ilegalidad anulara el reglamento erga omnes. Si considera que el reglamento es válido o afecta la sentencia anulatoria del acto dictado por el juez que promovió la cuestión (un contrasentido).

Ley de imprenta.

En la ley de imprenta nos señala en cada uno de sus artículos lo que constituye o como está conformada esta ley, nos habla de los ataques en diversos aspectos y como se regulan, ejemplo:

Artículo 1o.- Constituyen ataques a la vida privada: Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses…

Artículo 3o.- Constituye un ataque al orden o a la paz pública: Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de c

ualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman…

Artículo 8o.- Se entiende que hay excitación a la anarquía cuando se aconseje o se incite al robo, al asesinato, a la destrucción de los inmuebles por el uso de explosivos o se haga la apología de estos delitos o de sus autores, como medio de lograr la destrucción o la reforma del orden social existente.

Artículo 9o.- Queda prohibido:

I.- Publicar los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquellos o éstas en audiencia pública;

II.- Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de todos los interesados, los escritos, actas de acusación y demás piezas de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada;

III.- Publicar sin consentimiento de todos los interesados las demandas, contestaciones y demás piezas de autos en los juicios de divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o nulidad de matrimonio, o diligencia de reconocimiento de hijos y en los juicios que en esta materia puedan suscitarse;

IV.- Publicar lo que pase en diligencias o actos que deban ser secretos por mandato de la ley o por disposición judicial;

V.- Iniciar o levantar públicamente subscripciones

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